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Derecho Administrativo


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  3.767 Palabras (16 Páginas)  •  363 Visitas

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PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE ADMINISTRATIVO II

Alumno: Fernando López Álvarez.

La PEC, consiste en hacer constar todos los trámites administrativos correspondientes para la apertura de un bar.

Después de contemplar las diferentes posibilidades que nos permitira explotar un bar:

- Como autónomo.

- Como sociedad civil.

- Como sociedad mercantil.

Se ha optado por la de sociedad mercantil, ya que esta limita la responsabilidad del titular a la actividad, respondiéndose con los bienes únicamente de la sociedad, salvo lo descrito a continuación:

“la responsabilidad de los administradores de una sociedad limitada se rige por las normas aplicables a la sociedad anónima. Se establece la responsabilidad de los administradores en dos casos

1- Responsabilidad por los daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos de la sociedad.

2- Responsabilidad frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone la Ley.

Por lo que se procede a constituir la sociedad limitada, para lo cual se han de efectuar una serie de trámites que a continuación se detallan:

PRIMER TRÁMITE; CERTIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL.

Dicha certificación la expide el Registro Mercantil Central, que es la Oficina del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, destinada a la inscripción de entre otras, las sociedades mercantiles, su objetivo es dar publicidad de la información necesaria de las mismas al objeto de facilitar y contribuir al tráfico mercantil, se rige por los Arts.16 al 24 del Código de Comercio y por el Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Esta certificación acredita que el nombre que hemos seleccionado no consta inscrito y por lo tanto está disponible para nosotros.

El coste de este certificado es de 13,94€.

SEGUNDO TRÁMITE; CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Una vez hemos obtenido el certificado de denominación social, abriremos una cuenta en una entidad bancaria en la cual depositaremos la cantidad de 3.006€, en concepto de capital social (es la cantidad mínima requerida), la entidad bancaria nos certificará que este importe ha sido depositado para el concepto indicado.

Con ambos certificados, en la Notaría de nuestra elección constituiremos nuestra sociedad, que se denomina “Copas y Tapas S.L.U.”, en la escritura se relejará la composición de los titulares de las participaciones sociales, el capital social, el domicilio social y los estatutos que regirán su funcionamiento. Una vez constituido la sociedad hemos adquirido la personalidad jurídica pretendida, pero aún no tenemos capacidad de obrar, puesto que no se han completado los trámites necesarios.

El coste de la Notaría ha sido de 210,45€.

TERCER TRÁMITE; LIQUIDACIÓN DEL IAJD, E INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

Como consecuencia de la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de 2010, referido a que “están exentas del I.T.P. Y A.J.D., en su modalidad de operaciones societarias, entre otras, la constitución de sociedades”, cumplimentamos el modelo 600 y lo presentamos en la oficina liquidadora de la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, al ser este impuesto de carácter autonómico.

Con la escritura ya liquidada, se presenta al Registro Mercantil de Menorca, donde en un plazo de 15 días, estará inscrita, mientras tanto y con la copia simple de la escritura sellada por el Registro, conforme ha sido presentada para su inscripción, solicitamos de Hacienda el CIF provisional, con el cual ya podemos inter actuar en el tráfico mercantil, una vez la sociedad esté inscrita recogeremos la escritura del Registro, la misma llevará estampillado el sello del mismo.

El coste del Registro Mercantil de Menorca ha sido de 123,87€.

CUARTO TRÁMITE; ALTA FISCAL HACIENDA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la escritura original sellada por el Registro, solicitaremos el alta fiscal en Hacienda a través del modelo 036.

Una vez obtenida el alta fiscal procederemos a darnos de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), ya que como administrador de la sociedad se está obligado a ello, a través del modelo TA.0521/5.

Una vez concluido el proceso de dotar de personalidad jurídica y capacidad para obrar, procedemos a iniciar la tramitación en Ayuntamiento de Mahón, para conseguir las licencias oportunas para abrir el primer bar de nuestra sociedad que se llamará como la misma, “copas y tapas”.

La entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como la Directiva Bolkestein, en su artículo 1º, dice, “ Que ésta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios, que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no resulten justificadas o proporcionadas”. ha simplificado la tramitación para la apertura de nuestro bar, al no estar sujeta a licencia administrativa, que es la expresión típica de intervención de la Administración en la esfera de la actividad privada y constituía requisito necesario para el ejercicio de dicha actividad, dicha Directiva Comunitaria ha transformado considerablemente el mapa de autorizaciones que al amparo del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, determinaba que actividades estaban sujetas a licencia.

La calificación de la actividad que vamos a realizar queda definida como permanente menor, que la Ley 16/2006, de 17 de octubre, del Régimen jurídico de las licencias integradas de la actividad de las Illes Balears, define como tales los establecimientos que reúnen las siguientes características; se consideran actividades menores aquellas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancia y todas aquellas que no sean actividades mayores ni inocuas.

Estas circunstancias son:

1- Las que tengan una superficie construida total hasta 750 m2.

2- Aforo menor a 250 personas, según la normativa contra incendios de aplicación.

3- Aparcamientos privados de más de 5 y menos de 50 vehículos tipo turismo y/o motocicletas, con una superficie de 1500 m2 como máximo, en edificio.

4- Actividades que no necesiten, en su desarrollo medidas

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