DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por esnaydi • 15 de Mayo de 2014 • 7.661 Palabras (31 Páginas) • 256 Visitas
D E S A R R O L L O
1. Desarrollar: El procedimiento administrativo y sus 5 etapas(4 puntos)
Desarrollo:
El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es, en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al procedimiento establecido.
Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentes documentos generados, que normalmente serán escritos. El expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.
Esquema de las etapas del Procedimiento Administrativo LPAG.
1. INICIACION.- La iniciación del procedimiento se puede realizar de dos maneras: de oficio, es decir, por la propia administración, o instancia de un particular o persona interesada.
La iniciación de oficio es la que realiza la propia Administración por acuerdo de un órgano competente, partiendo la iniciativa del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos, o por denuncia. En este sentido es importante resaltar que el procedimiento no se inicia por el mero hecho de una denuncia, sino que el propio órgano competente ha de valorar la conveniencia o no de llevarlo a cabo, por lo que en ningún caso se inicia el procedimiento hasta que lo decide el órgano.
La iniciación a instancia de particular normalmente se ejercita por medio de una solicitud, que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la Administración para realizar una o varias peticiones.
2. ORDENACION.- El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación enasuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativase dé orden motivado en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento darálugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, serácausa de remoción del puesto de trabajo.
3. INSTRUCCIÓN.- Los actos de instrucción propios de esta fase son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución; estos actos son: las alegaciones, las pruebas, los informes y la audiencia.
a) Alegaciones. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior altrámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos dejuicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta
b) Las pruebas. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse porcualquier medio de prueba admisible en Derecho.
c) Los informes. En determinadas circunstancias es preceptiva la solicitud de informes aespecialistas o a otros órganos de la Administración, bien por su propio carácterconsultivo o por las cualidades técnicas que posee. En este caso es importantedilucidar si el informe es vinculante o no.
4. FINALIZACIÓN. La terminación del procedimiento administrativo se puede producir por las siguientes causas:
1. Resolución de la Administración correspondiente.
2. Desistimiento del interesado.
3. Renuncia al derecho en que fundó la solicitud del interesado.
4. Declaración de caducidad.
5. Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas.
6. Terminación convencional.
5. EJECUCION.- Potestad que, por principio tiene la administración pública de hacer cumplir por sí misma los actos que emita.Los hechos deben ajustarse a lo dispuesto en el acto administrativo. Se sustenta en la actividad unilateral y oficiosa que directamente realiza la administración pública, aún contra la voluntad de los administrados.
Fundamentos de la ejecutoriedad.
• La necesidad de la satisfacción de intereses,
• Presunción de legitimidad del acto administrativo.
• Carácter público de la actividad ejercida mediante el acto administrativo.
Ejecución forzosa. Es el cumplimiento de una obligación por disposición de la autoridad competente utilizando medidas coactivas o coercitivas ante la negativa del obligado de cancelar la obligación en forma regular.
Ejecución coactiva.- Procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado a pagar a las instituciones públicas, como consecuencia del contenido de un acto. Generalmente se trata de obligaciones de dar bienes muebles u obligaciones de hacer.
Ejecución subsidiaria.- Consiste en que si el acto contuviera una obligación material como hacer, la administración puede subrogar, con cargo al obligado.
Multa coercitiva.- Pena pecuniaria que se impone por la autoridad competente en los casos determinados por la ley.
2. Desarrolle y comente los artículos 159º al 187 de Ley de Procedimientos Administrativos General (7 puntos)
Capítulo VI
Instrucción del Procedimiento
Art. 159.- Actos de instrucción
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.
Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos.
Comentario: Son necesarios para un determinado proceso sin desvirtuar los hechos, los cuales brinden protección de derecho al administrado
Art. 160.- Acceso a la información del expediente
Los administrados , sus representantes o su abogado , tiene el derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite , así como a sus documentos, antecedentes , estudios , informes y dictámenes , obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene , previo pago del costo de las mismas , a excepción de las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial , así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente .
El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente.
Comentario: Tienen derechos los abogados o los representantes para ver o pedir documentos, a fin de que se lleve el debido proceso a excepción los que están protegidos
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