Derecho Administrativo
Enviado por realpabo • 4 de Mayo de 2014 • 5.195 Palabras (21 Páginas) • 229 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO IV/ TEMA 1 REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO
Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.
1.1. CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
1.1.1. ES DE RANGO CONSTITUCIONAL, ya que la norma establecida en el articulo 259 C.R.B.V. consagra una jurisdicción especial, competencia para controlar la actuación de la Administración Pública,
1.1.2. ES JUDICIAL O JUSTICIALISTA, además de tener rango constitucional, en nuestro régimen jurídico, es la UNICA jurisdicción atribuida al Poder Judicial que se encuentra consagrada en una norma constitucional. Se trata así de una competencia especializada que corresponde a ciertos y determinados Tribunales, a la cual están sometidas determinadas personas de derecho administrativo. Lo que caracteriza a la jurisdicción Contencioso-Administrativa es la preexistencia de tribunales que CONOZCAN Y RESUELVAN, los litigios que surjan entre los administrados y la Administración Pública, sin que por ello signifique invadir la competencia o parcela de poder del ente Administrativo.
1.1.3. ES UNIVERSAL, porque conoce de todos los actos, omisiones, vías de hechos (actuaciones) de la Administración Pública. Del mismo modo conoce de los actos dictados por particulares en el ejercicio de función pública o cuando estén embestidos de función pública. En otras palabras todos los actos administrativos por la Administración Pública en función normativa y jurisdiccional o por órganos del Estado distintos a la Administración Pública y entes de derecho privados o públicos pueden SER SOMETIDOS AL CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD por parte de los órganos que ejercen la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.1.4. ES SUBJETIVO, el Art. 259 de C.R.B.V. consagra en su numeral 3° “El restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa” lo cual representa un derecho fundamental que tiene el ciudadano a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA(DEBIDO PROCESO), frente a las actuaciones de la Administración, por lo cual se protege los derechos del ciudadano frente a la administración, esto es un medio para hacer valer la tutela subjetiva de los derechos e intereses de los administrados frente al ente administrativo. 2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (ART. 259 C.R.B.V.)
Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V. que establece El Estado tiene obligaciones y derechos (el respeto al Debido Proceso, Defensa). La jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado (u otras entidades oficiales), es decir demanda o es demandado por los particulares a quienes ha afectado algún acto administrativo. Siendo elTribunal Supremo de Justicia, el órgano judicial competente, además de ser el máximo sentenciador de la República y le confiere las siguientes competencias:
Anular los Actos Administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder.
Compensar los daños y perjuicios, originados en la responsabilidad de la administración.
Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
Restituir la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa.
En el sistema venezolano es inadmisible justificar cualquier teoría de los supuestos actos excluidos del control contencioso administrativo, en este orden de ideas, por cualquier motivo de contrariedad al derecho (POR INCONSTITUCIONALIDAD, O POR ILEGALIDAD) están sometidos al control judicial por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y, por ende, cualquier exclusión de control respecto de actos administrativos específicos, sería inconstitucional, sea que dicha exclusión se haga por vía de ley o por las propias decisiones de los tribunales, especialmente, del Tribunal Supremo de Justicia.
3. FUNDAMENTO LEGAL
Esta consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado a que este es el máximo sentenciador de la Republica garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. 4. LOS RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
Son los medios de impugnación de actos administrativos en vía judicial. No se requiere para su interposición el agotamiento de la vía administrativa, ya que esta se agota con la decisión del Recurso Jerárquico. Se denominan contenciosos porque en todos ellos, hay un emplazamiento en virtud del cual quedan enteradas del procedimiento intentado todas las partes interesadas en oponerse a la pretensión del actor y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista.
4.1. DIFERENCIAS ENTRE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
EN CUANTO A: REC. ADMINISTRATIVO REC. CONTENCIOSO
INICIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS A instancia de parte: Administrado.
Actuación de Oficio: Administración. Entran en juego las Partes, la Administración y el Juez quien va dirigir la controversia entre ambas partes.
LOS PODERES DE LA AUTORIDAD QUE DECIDE La Autoridad Administrativa que conoce del recurso tiene amplios poderes, es decir, puede CONFIRMAR, REVOCAR, O MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO, E INCLUSO CONCEDER MAS DE LO PEDIDO POR EL INTERESADO. La Autoridad jurisdiccional que conoce el recurso contencioso tiene poderes limitados y en ningún caso puede incurrir enULTRAPETITA, es decir, no puede conceder más de lo pedido por el recurrente.
LOS LAPSOS
Los lapsos son AMPLIOS Los lapsos son PRECLUSIVOS
RECURRIBILIDAD DE LA DECISION La decisión de un Recurso Administrativo, es un ACTO ADMINISTRATIVO. El pronunciamiento que se emite en relación con un Recurso Contencioso es una SENTENCIA, provista del carácter de Cosa Juzgada.
EL FIN QUE SE PERSIGUE El Acto Administrativo que CAUSA ESTADO, el administrado puede invocar, como fundamento de su demanda motivos de todo orden: puede impugnar ya sea por legitimidad o el merito del acto, y alegar por lo
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