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Derecho Administrativo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  259 Visitas

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I. MARCO JURÍDICO GENERAL

En el Título VIII, Capitulo 3º de nuestra Constitución sobre Régimen Provincial se trata todo lo relacionado con la provincia. La Constitución establece que en cada provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción por parte del Órgano Ejecutivo, quien será representante de éste ante su circunscripción.

La organización territorial del Estado panameño está recogido en el artículo 5 de nuestra Constitución Política, en los siguientes términos:

“Artículo 5. El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos, y los Distritos en Corregimientos. La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.”

Como complemento a la forma de organización territorial así concebida, a tenor de lo previsto en el artículo 250 de la Constitución Política, las provincias tendrán el número de distritos que la ley disponga.

En nuestra Constitución Política, el artículo 252, establece la figura del gobernador, como agente representante del Ejecutivo en la circunscripción respectiva, y no el municipio como decía la de 1946. Asignaba un suplente al gobernador.

Por otro lado el artículo 254, establece la creación de la figura del Consejo Provincial de Coordinación, como un organismo compuesto por los Representantes de Corregimiento de la provincia, encargado de promover, coordinar y conciliar las actividades oficiales y como órgano de consulta.

Se dictó la Ley 50 de 26 de junio de 1973, que reguló todo lo relativo al régimen provincial, en desarrollo del artículo 254, y que luego fue derogada por la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984.

El actual artículo 252 de la Constitución Política dispone que en las provincias haya un gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, como representante de éste en la circunscripción provincial.

Por su parte, el artículo 254, mantiene el Consejo Provincial, pero no como un organismo de coordinación como se denominó antes. El Consejo Provincial está formado por todos los Representantes de Corregimiento de la provincia, y se incorpora a otros funcionarios que la ley determine, aunque sólo entre aquéllos puede elegirse la directiva del Consejo. A sus sesiones, pueden asistir el gobernador de la provincia y los alcaldes de distritos, únicamente con derecho a voz.

El artículo 255 sirve de marco a las funciones que ejercen los Consejos Provinciales, de las que se desprende que obran como simples organismos de consulta en la provincia respectiva.

Los Consejos Provinciales sólo se reúnen una vez al mes, en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias, cuando sean convocados por su presidente o a solicitud de no menos dos terceras partes de los Representantes de Corregimientos que los integran.

• Ley 2 de 21 de octubre de 1981, que aprueba la División Político Administrativa de las Provincias: Herrera, Los Santos, Coclé y Veraguas.

• Ley 1 de 27 de octubre de 1982, que aprueba la División Política Administrativa de las Provincias: Bocas del Toro, Chiriquí, Darién, Panamá, Colón y la Comarca de San Blas.

• Ley 58 de 29 de julio de 1998, que establece la División Político- Administrativa de las Provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas y se crean nuevos corregimientos.

II. DATOS GENERALES DE EXTENSIÓN TERRITORIAL

La República de Panamá, es un país ubicado en el extremo sureste de América Central. Su nombre oficial es República de Panamá y su capital es la ciudad de Panamá. Limita al Norte con el mar Caribe, al Sur con el océano Pacífico, al Este con Colombia y al Oeste con Costa Rica.

Es una gran franja ístmica con una superficie total de 75.990 km², y 2.210 km² de superficie de aguas territoriales, totalizando 78.200 km². El país se localiza en América Central entre los paralelos 7° 11' y 9° 37' de latitud norte.

Las máximas alturas son el Volcán Barú con 3.475 m, el cerro Fábrega con 3.375 m, el Itamut con 3.280 m y el Echandi con 3.163 m. Sus islas principales son Coiba con 493 km², Del Rey con 234 km² y Cebaco con 80 km².67 Los lagos más grandes son Gatún con 423,15 km², el Bayano con 185,43 km², y el Alajuela con 57 km².68 Sus ríos más importantes son el Chucunaque con 231 km, Tuira con 230 km, Bayano con 206 km, Santa María con 173 km y su río más importante por su impacto en la economía es el Chagres de 125 km, vital para el funcionamiento del Canal de Panamá.

ACTIVOS-BIENES-RECURSOS NATURALES.

Su condición de país de tránsito lo convirtió tempranamente en un punto de encuentro de culturas provenientes de todo el mundo. El país es el escenario geográfico del Canal de Panamá, obra que facilita la comunicación entre las costas de los océanos Atlántico y Pacífico y que influye significativamente en el comercio mundial. Por su posición geográfica actualmente ofrece al mundo una amplia plataforma de servicios marítimos, comerciales, inmobiliarios y financieros, entre ellos la Zona Libre de Colón, la zona franca más grande del continente y la segunda del mundo.

Con una población superior a los tres millones de habitantes, tiene una posición privilegiada en varias clasificaciones de crecimiento y desarrollo de América Latina, como el índice de desarrollo humano 2011, (primer puesto en América Central y sexto en América Latina).

El país está catalogado en términos absolutos, es decir, sin tener en cuenta la distribución de la riqueza, como de ingresos económicos mediano-altos. Además, según el Índice de Paz Global, Panamá es el segundo país más seguro de Centroamérica, después de Costa Rica.

III. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA-POLÍTICA-AUTORIDADES (FUNCIONAMIENTO U OPERACIÓN)

La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

El territorio del Estado panameño se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos. Cada corregimiento elige a su Representante y su suplente por votación popular directa.

El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito.

En cada distrito existe una corporación que se denomina Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de corregimientos que hayan sido elegidos dentro del

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