Derecho Administrativo
Enviado por pantaleon3088 • 23 de Mayo de 2014 • 3.574 Palabras (15 Páginas) • 263 Visitas
ÍNDICE:
Concepto y Características de la Jurisdicción
Tipos de Jurisdicción
Contenciosa, voluntaria
Jurisdicción Federal, Local, Concurrente y Auxiliar.
Jurisdicción retenida y delegada, forzosa y prorrogable, ordinaria, especial y extraordinaria.
Concepto de Competencia y Criterios para Determinarla
Conclusión
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Concepto de Jurisdicción:
La jurisdicción es una sola función, consistente en resolver un conflicto entre las partes mediante la aplicación del derecho. Sin embargo, en la doctrina se han dado ciertos criterios para su estudio.
TIPOS DE JURISDICCIÓN:
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA
Esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquélla recaiga o no sobre un litigio. La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; y el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.
De acuerdo con esta caracterización de la función jurisdiccional, es claro que la jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propios de esta función pública. Por esta razón, tanto Alcalá – Zamora como Couture han advertido que la llamada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria. No es jurisdicción, por las razones que han quedado señaladas; ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, no obedece a la libre voluntad del interesado, sino que viene impuesta por la ley.
Desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de controversia se a establecido una diferenciación entre la jurisdicción voluntaria y la contenciosa.
En la jurisdicción voluntaria no existe controversia. Los interesados acuden ante el órgano del estado encargado del desempeño de la función jurisdiccional para solicitarle su intervención por derivarse del derecho objetivo la necesidad de la intervención del órgano jurisdiccional pero, sin que haya promovida entre partes una cuestión contradictoria o controvertida.
Sobre el particular, determina el artículo 893 del código de procedimientos civiles: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”.
Por tanto, la jurisdicción voluntaria se caracteriza porque quienes, solicitan la intervención del juez, no tienen planteadas posiciones antagónicas que haya de resolver el juzgador.
En sentido estricto, material, no es jurisdicción pues, fundamentalmente en ella es que se diga el derecho frente al antagonista entre partes planteado ante el juzgador. Solo podría considerarse jurisdicción desde el punto de vista formal o sea, del órgano que interviene. Aquí sí se requiere la intervención del juez, por tanto, se trata de una función jurisdiccional desde el punto de vista formal, aunque, desde el punto de vista material, estamos en presencia del desarrollo de una función administrativa.
Respecto a la jurisdicción contenciosa, diametralmente opuesta a la anterior, debe enfatizarse que, es menester la existencia de la controversia entre partes que originará el típico desempeño de la función jurisdiccional desde el punto de vista material, aunque desde el punto de vista formal fuera otro órgano del estado, y no el poder judicial, quien desempeñara la función jurisdiccional. La jurisdicción contenciosa, por lo tanto, es la típica jurisdicción.
El adjetivo calificativo “contenciosa” deriva de la expresión “contención” que significa, en la acepción usada lucha, batalla, combate, enfrentamiento, litigio, controversia, pugna y, en suma, alude a la presencia necesaria de una situación concreta en la que los sujetos reclaman hechos y derechos en posición de antagonismo.
La jurisdicción contenciosa es la típica jurisdicción pues, la voluntaria en sentido estricto excede de lo jurisdiccional que tiene como elemento de definición la presencia de la controversia. Por tanto, en la llamada jurisdicción voluntaria más que jurisdicción hay administración y en la jurisdicción contenciosa hay una indiscutible jurisdicción.
JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE Y AUXILIAR
La coexistencia de diversas jurisdicciones desde el punto de vista de autoridades judiciales estatales y federales da lugar al criterio clarificativo que producen los tipos de jurisdicción: a) Jurisdicción federal, que es la que corresponde al poder judicial de la federación; b) Jurisdicción local, que es la que corresponde a cada una de los poderes judiciales de los estados de la república y de distrito federal) Jurisdicción concurrente, en la que se permite intervenir en el mismo género de asuntos, al poder judicial de la federación o al poder judicial de la entidad federativa de que se trate (por tener competencia territorial). En la jurisdicción concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdicción; d) Jurisdicción auxiliar, es aquella que prestan los tribunales de los estados y del distrito federal a los órganos del poder judicial de la federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos. La forma de Estado federal establecida en el Art. 40 de la Constitución implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos-el federal o, más ampliamente, el nacional; y los locales, de cada entidad federativa-, pero relacionados y coordinados a partir de la propia Constitución federal. Por lo que se refiere a la función jurisdiccional, el sistema federal supone también la existencia de dos clases de juzgadores: los federales, cuya misión se concentra en la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el congreso de la Unión; y locales, cuya función se dirige, regularmente, a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente. Se suele denominar jurisdicción federal tanto al conjunto de juzgadores federales, como a su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de
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