DERECHO DE LAS PERSONAS
Enviado por Liitiia • 25 de Septiembre de 2014 • 4.294 Palabras (18 Páginas) • 232 Visitas
Definición de Derecho: Conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular el comportamiento externo del hombre en sociedad, su finalidad es el encauzamiento social.
MANUEL KANT- el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".
GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre, es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.
RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas.
FUENTES DEL DERECHO: origen del derecho, es decir de donde emana el derecho para su estudio como ciencia.
Según Jorge Basadre Grohmann la fuente del derecho es: “Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de ésta.”
Victor García Toma: “Son todas las instancias posibles de relación intersubjetiva. Expresan aquellos elementos que permiten obtener el asentimiento comunitario.
Fuentes materiales: Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos etc) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
García Máynez: factores y elementos que determinan el contenido de la norma
Rojina Villegas: son factores que el legislador debe regular, como las necesidades económicas y sociales de las personas ante la ley.
Morineau: Serie de factores que determinan el contenido del derecho e ideales que influyen en el legislador.
Fuentes formales: Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Flores García: hace referencia a que son aspectos apegados de forma y manera precisa para una ritualidad determinada.
Alcalá-Zamora: coordinación de actos de brote y formalismos del derecho.
Fuentes históricas: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
Gustavo Radbuch: factores previos de experiencia y regulaciones pasadas.
García Máynez: Aplicase a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes en tiempo pasado.
Trinidad García: Medio material que estuvo en rigor al derecho en tiempo pasado.
TEORÍAS
TEORIA ROMANA: La división que hicieron los romanos del derecho es una división de carácter dogmático pues en la práctica y pese a la codificación no llegó a existir una separación de las ramas del derecho en cuerpos normativos como los que existen en nuestros días; por el contrario, las reglas del Derecho Público están mezcladas con las reglas del Derecho Privado, igual ocurre con las reglas tributarias, las del Derecho de Familias, las del Derecho Penal, la organización del Estado y las funciones de los magistrados. Es bastante aceptado entender que no se necesita tener una constitución para que exista el Derecho Constitucional, pero además debemos tener presente que el Derecho Constitucional no existió durante el imperio romano ya que su creación data de épocas muy recientes. Tampoco puede afirmarse, sin caer propiamente en la irresponsabilidad cuando se menciona que entre los romanos existía un Derecho Constitucional porque existían dispositivos legales bajo el nombre de constitución ( CONSTITUTIONIS ), y es oportuno aclarar que las constituciones imperiales eran leyes, sentencias y respuestas que emitieron los emperadores por constituir esta una función que les confería la ley romana, de otro lado la palabra constitución como se emplea en el sentido moderno, no deriva del nombre latino "CONSTITUTIO" sino de la palabra "CONSTITUTION" que en inglés se emplea para expresar la idea de estatuto o se emplea para indicar el fundamento de una organización, y que a diferencia de la acepción no es una ley, sino que es un proyecto de vida, también debemos indicar que las constituciones como lo entendermos en la actualidad no surge de un mandatario sino que surge del pueblo al que identificamos como poder constituyente en tanto a las leyes surgen del gobernante que representa el poder constituido. Los romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas, para esto establecieron dos grandes grupos: el Derecho Público y el Derecho Privado. EL DERECHO PUBLICO: Al Derecho Público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el Digesto de Justiniano se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera "Es derecho público el que respecta al estado de la república..." Esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares. Esta rama del Derecho también se ocupa del " ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados” Más adelante encontramos que el Derecho Público está dotado de una característica esencial "El derecho público no puede ser alterado por los actos de los particulares” y se le dota de esta inalterabilidad porque contiene reglas que son obligatorias para todas las personas. EL DERECHO PRIVADO: El segundo grupo o rama del derecho es el que los romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto extraemos que esta rama del derecho es " el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. " Esta definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, pero la delimitación de la esfera de la aplicación de los principios del Derecho Público y del Derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de conseguir objetivos sociales efectivos. El Derecho Privado está pues orientado a regular las relaciones de los particulares, sin embargo la sociedad romana no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determinó que el derecho recoja esta realidad social y divide el Derecho Privado en tres grandes partes: El Derecho Natural, el
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