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DERECHO EMPRESARIAL Y CORPORATIVO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  5.334 Palabras (22 Páginas)  •  209 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

TRABAJO: ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS

NOMBRE DEL ALUMNO: PEDRO SAÚL PÉREZ MARTÍNEZ

PROFESOR: LICENCIADO FRANCISCO FLORES CRUZ

GRUPO: DERECHO EMPRESARIAL Y CORPORATIVO(4°2021)

CIUDAD DE MÉXICO A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

DIPLOMADO DE DERECHO EMPRESRIAL Y CORPORATIVO CON OPCIÓN A TITULACIÓN

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se verán las sociedades que reconoce la Ley en México en especial las mencionadas en el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como la descripción y características de cada una de ellas, así como del debate de las teorías sobre el contrato social y los estatutos sociales.

Es importante mencionar que no debe de confundirse el termino de Empresa con Sociedad. Como se ha visto en las clases y como se verá en el presente trabajo la empresa, va de la mano varias ramas de derecho y la sociedad va de la mano con ramas del derecho como lo es la mercantil.

Asimismo, también se abarca en el presente trabajo la definición de Sociedad y su regulación en México, considero que como tal la palabra Sociedad no se encuentra regulada en la legislación mercantil, si en la civil pero no en la materia mercantil es por eso que el autor maneja diversas acepciones de varios autores, a los cuales en unos puntos de vista estoy de acuerdo y en otros no. Como consecuencia de lo anterior se podría definir a la Sociedad como el acuerdo de voluntades de varias personas que se le reconoce como tal con una personalidad jurídica distinta a las de las personas que la integran, con derechos y obligaciones que emanan de esta.  

La existencia de las Sociedad y los diversos tipos que maneja la Ley hace notar el requerimiento de los Abogados para poder asesor a los clientes que requieren constituir una sociedad para el fin del objeto social o para preguntarnos que sociedad es la que más les conviene tanto en el ámbito personal y en el ambiro grupal al momento de constituirlas.

ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS

3.6 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANTILES CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

De conformidad con lo que señala el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala y reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

        “Artículo 1° Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo;
  2. Sociedad en comandita simple;
  3. Sociedad de responsabilidad limitada;
  4. Sociedad anónima;
  5. Sociedad en comandita por acciones;
  6. Sociedad cooperativa (regida por su propia Ley), y
  7. Sociedad por acciones simplificada.

….”)

3.6.1 TIPOS SOCIETARIOS. (Artículo 1° LGSM)

Como se estableció en el párrafo anterior estas son las sociedades mercantiles reconocidas por la ley en México, por lo que hablaremos y explicaremos sus características y su forma de constitución:

  1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

La Sociedad en Nombre Colectivo se encuentra regulada en el capítulo II de la LGSM del artículo 25 al 50 con las siguientes características:

Ley que la regula

Ley General de Sociedades Mercantiles del artículo 25 al 50.

Características

  • Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada

Proceso de Constitución

  1. Contrato social
  2. Autorización de la Secretaria de Economía
  3. Protocolización ante fedatario público.
  4. Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Nombre

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Capital social

Se constituye a partir de $ 1.00 M.N. (un peso, moneda nacional) y máximo ilimitado.

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.

Número de asociados

Mínimo 2, Máximo ilimitado.

Documentos que acreditan al asociado

Escritura o Póliza Constitutiva.

Responsabilidad de los asociados

Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Participación de los extranjeros

Si puede darse la admisión de estos.

Órganos sociales y de vigilancia

  • Órganos sociales: Uno o varios administradores quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. (art. 36 LGSM)
  • Vigilancia: Interventor (art. 47 LGSM)

  1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

La Sociedad en Comandita Simple se encuentra regulada en el capítulo III de la LGSM del artículo 51 al 57 con las siguientes características:

Ley que la regula

Ley General de Sociedades Mercantiles del artículo 51 al 57.

Características

  • Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
  • Se manejan 2 clases de socios: i. Los comanditados y ii. Los comanditarios.
  • La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
  • Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

Proceso de Constitución

  1. Contrato social
  2. Autorización de la Secretaria de Economía
  3. Protocolización ante fedatario público.
  4. Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Nombre

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Capital social

Se constituye a partir de $ 1.00 M.N. (un peso, moneda nacional) y máximo ilimitado.

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.

Número de asociados

Mínimo 2, Máximo ilimitado.

Documentos que acreditan al asociado

Escritura o Póliza Constitutiva.

Responsabilidad de los asociados

  1. Comanditados responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales,
  2. Comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.

Participación de los extranjeros

Si puede darse la admisión de estos.

Órganos sociales y de vigilancia

  • Órganos sociales: Uno o varios administradores quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. (art. 36 LGSM)
  • Vigilancia: Interventor (art. 47 LGSM)
  • Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. (art. 57 LGSM)

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