DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO
Enviado por lenincastillo • 8 de Noviembre de 2013 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 519 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO
Concepto del DIPr: es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.
Dimensión sociológica: casos jusprivatistas con elementos extranjeros. El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia y de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o eventual.
El caso debe pertenecer al DIPr, o sea, al Derecho. Civil o comercial, el DIPr no se ocupa, de casos que pertenezcan al derecho público. Sólo en la órbita del Derecho privado rige el principio de extraterritorialidad pasiva del derecho. Consiste en que en un país no se aplica solamente de DPr propio, sino en su caso, el derecho privado extranjero. Extraterritorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho Extranjero, Extraterritorialidad Activa es aplicar a un caso mixto el derecho Propio excepcionalmente.
Derecho privado y Derecho público se distinguen por la preponderancia de lo autónomo en uno y lo autoritario del otro.
El caso jusprivatista debe incluir un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del derecho propio o del derecho extranjero, El elemento extranjero puede ser: (jurisdicción).
Personal: uno de los protagonistas es extranjero, tienen nacionalidad extranjera o domicilio extranjero.
Real: el negocio jurídico. Recae sobre un bien sito en el extranjero o in matriculado en un registro extranjero.
Conductista: delito, o negocio jurídico se llevan a cabo en el extranjero.
Los casos, además de elemento extranjeros, deben contener elemento argentino., nuestros casos serán siempre mixtos.
Las soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros pueden ser de dos tipos:
Solución territorialista: Inspirarse en el derecho. Propio del país en el que la controversia surge.
Solución extraterritorialista: elegir entre los diversos derecho. En tela de juicio aquel en el caso tenga su sede.
Dimensión normotógica: la norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de dos partes:
Tipo legal: La norma describe la situación social que reclama un reparto. Describe el caso jusprivatista con elementos extranjeros.
Consecuencia jurídica: esboza la solución de ella. Emplea métodos diferentes según la solución adoptada sea territorial o extranjera.
Método directo: En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y público, de aplicación inmediata.
Método indirecto: la consecuencia jurídica indica el derecho que debe resolver el caso con elementos extranjeros. Así se distingue entre derecho aplicable y juez competente.
El método indirecto inspira el DIPr argentino. En el art. 12 del código. Civil al someter la forma de los contratos al derecho del lugar de su celebración. Por eso reclama la presencia de un método auxiliar que es el método analítico, a fin de dirimir las pretensiones de varios derechos sobre una sola controversia. Se utilizan las categorías analíticas del derecho civil, por eso es analítico, analógico. Así se somete a la capacidad de las partes, la forma del negocio y la validez intrínseca. También inspira al DIPr argentino. Ejemplo, en una compraventa a bienes absolutamente internacional, hay que aplicar a la capacidad de derecho y de hecho de las partes sus derechos domiciliarios (arts. 6, 7 y 948 del código. Civil) a la forma del derecho del país de su celebración (art. 950 y 12) y a su validez intrínseca a veces el derecho del lugar de su ejecución (artículo 1210 y 1209 del código civil).
Excepcionalmente el código civil descarta el método analítico analógico y en su artículo 10 considera que la soberanía territorial exige que cuanto se relaciona con los inmuebles argentinos hay que someterse al derecho argentino, con método sintético legislativo.
El medio del que disponemos para rendir debido respeto a la extranjería del caso es la llamada aplicación del derecho extranjero.
Dimensión sociológica: Numerosos son en la Argentina los casos jusprivatistas con elementos extranjeros dada la composición cosmopolita de la población. No obstante, pocos son los casos jusprivatistas con elementos extranjeros que reciben un trato respetuoso por medio de la imitación del Derecho extranjero. Los jueces, en todos los países del mundo, están dominados por el afán de someter todos los casos exclusivamente al derecho propio.
Jurisdicción internacional y derecho aplicable: se plantea el problema de única jurisdicción nacional. Para que haya justicia uniforme y las decisiones sean reconocidas se plantea la cuestión de la uniformidad o armonía internacional de las decisiones. Cuando una decisión argentina necesita ser reconocidas o ejecutadas en una jurisdicción extranjera, la decisión tendrá que prever la posibilidad de reconocimiento, armonizando la decisión con aquel derecho que debe reconocerlo. Para esto será necesario estudiar los sistemas vigentes en dichas jurisdicción sobre reconocimiento y ejecución de sentencias para establecer la posible extraterritorialidad de la decisión argentina. El derecho extranjeros no solo se extraterritorializa mediante la aplicación derecho foráneo por el juez nacional. No influye en el reconocimiento que se elija el mismo
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