DERECHO PROCESAL CIVIL
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LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL
LIC. ARTURO VEGA MARTÍNEZ
ENSAYO
CARLA ISABEL OLMOS OROPEZA
SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA A 26 DE ABRIL DE 2019
UNIDAD I
ETAPA PRELIMINAR
Esta se da antes de la iniciación del proceso, mediante los medios preparatorios del proceso, que es cuando se tiene corregir algo de información, lograr una confesión, la exhibición de alguna cosa o despejar alguna duda; las medidas cautelares, que son las que se toman a manera de evitar un obstáculo o medio que pueda impedir que se haga efectiva la condena y los medios provocatorios, que es cuando el deudor puede entregar al juzgador aquello que sea el motivo de su deuda, cuando el acreedor no quiera recibirlo o sea persona con derechos dudosos.
CONCEPTO DE DEMANDA
Es el acto procesal en el cual una persona inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión, que puede consistir en dar, hacer o dejar de hacer algo en relación con un bien jurídico. La pretensión procesal es una declaración en la cual se reclama a otra, delante de un tercero supraordinado a ambas un bien, formulando una petición bien fundada sobre ello. Sus requisitos (art. 255 CPCDF) son los siguientes:
- Tribunal ante el que se promueve: toda demanda debe formularse ante un juez competente, ya sea por la materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, entre otros. (art 143 CPCDF)
- Nombre y apellidos del actor y domicilio para oír notificaciones: la parte actora debe tener capacidad procesal, debe ser un domicilio en el lugar donde será el juicio, y en caso de no proporcionarlo las notificaciones se harán por medio del boletín judicial, así mismo pueden autorizar a otras personas que cuenten con cedula profesional para oír y recibir notificaciones a su nombre, de igual manera, quedaran facultados para interponer los recursos que procedan, intervenir en el desahogo de pruebas, diligencia de exhortos, alegar en audiencias y realizar cualquier acto necesario durante el proceso. (art 112 CPCDF)
- Nombre del demandado y domicilio: se requiere el nombre de la parte demandada y su domicilio para darle a conocer acerca de la demanda en su contra y pueda de esta manera proceder a dar respuesta. En dado caso de desconocer el domicilio del demandado, la notificación se realizará vía edictos. (art. 122 fracc. II CPCDF)
- Objeto que se reclame: en esta parte se da a conocer la pretensión del actor, el dar, hacer o no hacer que está solicitando, ya sea un objeto inmediato que se refiere al dar, hacer o no hacer, o el objeto mediato, que recae sobre la conducta reclamada.
- Hechos que fundan la petición: se debe numerar y narrar todos y cada uno de los hechos que motiven la demanda y que justifiquen sus pretensiones, esto con dos finalidades, la primera es que el demandado pueda hacer referencia a cada hecho en su contestación (art. 266 CPCDF) y la segunda que el actor presente pruebas para fundamentar cada hecho. (art. 291 CPCDF)
- Fundamento de derecho: se deben citar los artículos que puedan respaldar el motivo de la demanda. (art. 284 CPCDF)
- Valor de lo demandado: debe considerarse para determinar la competencia por cuantía.
- Firma del actor: es una manera de acreditar la voluntad de la parte interesada. (art. 255 fracc. XII CPCDF)
- Vía procesal: consiste en la indicación de la clase del juicio que se trata de iniciar con la demanda.
- Puntos petitorios: son las peticiones realizadas al juez en la admisión de la demanda.
- Protesto lo necesario: es la declaración jurada de litigar de buena fe.
- Documentos que deben acompañar a la demanda: los que fundan la demanda, las que prueban los hechos, los que acreditan la personalidad jurídica y las copias del escrito de demanda y de los documentos anexos. (art. 95 fracc. II, III, I CPCDF)
EMPLAZAMIENTO
Es dar a conocer al demandado que existe una demanda en su contra y se le otorga un plazo para dar contestación. Este, se debe realizar en el domicilio del demandado, en caso de que no se encuentre, se debe dejar un cedula en la cual se hace constar la visita al domicilio, la fecha y hora en que se realizó y se deben dar a conocer la clase del procedimiento, nombre de las partes involucradas, así como su domicilio, así como el juez que mando practicar la diligencia. (art. 14 CPEUM)
OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES
Se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que sean supervinientes. (art. 260)
Excepción en sentido abstracto: es el poder jurídico con el que cuenta el demandado para poder oponerse a la acción promovida en su contra.
Excepción en sentido concreto: el demandado puede hacer afirmaciones de los hechos invocados por el actor.
Excepciones y presupuestos procesales: son los elementos necesarios para que pueda existir la relación jurídica y entre ellos se encuentra los presupuestos previos al proceso, refiriéndose a la competencia del juzgador, capacidad procesal, representación y legitimación de las partes, en caso de no cumplir con ello, se puede denunciar al juzgador mediante una excepción procesal.
- Excepción de incompetencia del juez: para presentar esta excepción se denunciar la falta de presupuesto procesal consistente en la competencia del órgano jurisdiccional y puede ser de dos maneras: la declinatoria que se promueve como excepción ante el mismo juez y la inhibitoria, que se presenta nueve días después del emplazamiento. (arts. 36, 37, 136 al 169)
- Excepción de falta de legitimación procesal: se trata de la denuncia que se presenta para dar a conocer que se carece de la personalidad necesaria para comparecer en el juicio. (art. 272-A CPCDF)
- Excepción de litispendencia: es dar a conocer al juez, que del litigio planteado ya se está siendo juzgado en otro proceso iniciado con anterioridad. (art. 38 CPCDF)
- Excepción de cosa juzgada: este litigio ya fue juzgado y sometido a sentencia con anterioridad. (art. 42 CPCDF)
- Excepciones sustanciales: son los hechos aducidos por el demandado para oponerlos a la relación jurídica invocada por el actor.
- Otras clasificaciones
- Excepciones dilatorias y perentorias: la excepción es el medio de defensa del demandado sobre la acción del demandante y puede ser de dos modos, absolutamente o para siempre que se le conoce como dilatorias, o relativamente al tiempo, lugar o modo, conocida como perentorias.
- Excepción de falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación: implica la invocación de un hecho impeditivo de los efectos del hecho principal.
- Las excepciones de división y excusión: van vinculadas con las obligaciones derivadas del contrato de fianza.
- Excepciones previas y de fondo: aquí se toma en cuenta el contenido d la excepción como el momento en que debe resolverse, se pide que el pronunciamiento sea absolutorio para el demandado.
- Excepciones y defensas: las excepciones implican afirmaciones del demandado con la fundamentación de la pretensión y las defensas son negaciones a los hechos alusivos por el demandante.
RECONVENCIÓN
Formula una nueva demanda en contra del actor, aprovechando la relación procesal ya establecida y se tiene que presentar junto con la contestación de la demanda. (art. 260, fracc. VI CPCDF)
DERECHO PROBATORIO
La prueba es un elemento esencial para el proceso, ya que es la manera que se tiene para demostrar la veracidad de los hechos ante el juzgador, ya que deben fundarse y demostrarse de manera correcta, ya sea por el actor o el demandado.
La carga de la prueba es la manera de determinar a cuál de las partes le corresponde probar y según el artículo 281 del CPCDF las partes deben asumir la carga de los hechos constitutivos de sus pretensiones, estableciendo así la primera regla en la carga de la prueba, la segunda, consiste en que solo quien afirma tiene la carga de probar, y no quien lo niega, establecido en el art, 282 con las siguientes excepciones que mencionan donde quien niega si tiene que probar:
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