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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Resumen  •  3.017 Palabras (13 Páginas)  •  121 Visitas

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6.Reparto de Asuntos

Es una cuestión regulada en los articulo 68 -70 LEC. A través del reparto de asuntos se pretende conocer con exactitud el órgano al que le corresponde intervenir en un asunto en concreto en aquellos supuestos en los que existen más de un órgano judicial de un mismo tiempo, dentro de una misma circunscripción territorial. En aquellos ámbitos en los que existen más de un órgano judicial para conocer un asunto, hay que establecer unas reglas de juego que establezcan cual es el órgano concreto encargado de resolverlo.

 Ejemplo: El partido judicial de Burgos, hay 8 juzgados de primera instancia en asuntos civiles. Cuando se presenta una demanda cuyo conocimiento corresponde por razón de territorio al partido judicial de Burgos, tenemos el problema de cual de los 8 debemos acudir en este caso-

La ley ante estos supuestos, para garantizar el juez predeterminado por ley, establece una serie de regulaciones. Lo mismo ocurre por vía de recursos entre las diferentes secciones que forman parte de la audiencia provincial.  Dentro de la audiencia provincial cuando hay varias secciones, hay que fijarse las reglas para distribuirlo a una u otra sección.

LA LEC dice que esas normas de reparto se establecerán de manera individualizada por los juzgados decanos dentro del ámbito del partido judicial y por las juntas de gobierno de la audiencia provincial en el caso de que existan varias secciones diferentes en caso de que existan secciones diferentes dentro de una misma audiencia provincial. Estas normas de reparto se fijan periódicamente y para que tengan plena eficacia jurídica se hacen públicas en un boletín oficial  para que se conozcan periodísticamente cuales son tal normas. Si se alteran las normas de reparto sin causa justificada, se vulnera el principio del juez predeterminado por la ley. Esta atribución se hace en función de unos criterios legales, y si no se hace asi , se declarara la nulidad de las actuaciones de ese órgano judicial actuando en contra de lo establecido

TEMA 3 (MAS DIFICIL )

Las partes procesales

Para que se ponga en marcha el proceso, hace falta un conflicto jurídico, por lo tanto, tiene que haber dos o mas partes que estén en disconformidad sobre un determinado asunto. La existencia del proceso implica que deba haber un sujeto imparcial el juez o tribunal, y otro parciales que son las partes. Dos son los sujetos que ante la imposibilidad de resolver por si mismos esa contienda acuden a los tribunales de justicia para que los mismos aplicando el derecho decidan cual es la solución de ese conflicto. Esta estructura del proceso elemental, supone que  en el proceso judicial va a haber una dualidad de posiciones que a su vez comporta ; que esas partes tengan un tratamiento igualitario por parte de la ley.

PARTES PROCESALES EN TERMINOS GENERALES

Personas que promueven una solicitud al juez para que se le reconozca un derecho frente a otro sujeto que no reconoce la situación jurídica que el otro pretende.

  1. Las partes en el proceso tienen que estar determinadas. No cabe un proceso judicial sin reconocimiento de las partes.  Cabe que no sea concretado en primer lugar, pero posteriormente se tiene que ser capaz de subsanar este vicio procesal.  
  2. La condición de parte es fundamental a lo largo de todo el proceso, y para incluso constituir correctamente la relación procesal. Ej. La condicion de parte puede condicionar la competencia .
  3. La necesidad de que las partes procesales por regla general; tengan que contar con postulación.  ( que los sujetos del proceso no pueden acudir a los tribunales por si mismos, debiendo contar con abogado y procurador que actúan en representación y defensa de los mismos)

QUIEN PUEDE SER PARTE EN UN PROCESO EN ASTRACTO ( CAPACIDAD PROCESAL)

En general pueden ser parte :

  • Capacidad jurídica:  Ser un sujeto con derechos y obligaciones. Capacidad que se tiene desde que se nace. Esta capacidad jurídica en el ámbito procesal, se llama capacidad para ser parte : aptitud para ser titular de derechos , cargas y obligaciones en un proceso.
  • Capacidad de obrar.  Capacidad para hacer actos jurídicos de forma plena.  (capacidad procesal) aptitud para realizar válidamente actos procesales , y comparecer en juicio.

CAPACIDAD DE SER PARTE ( ARTICULO 6 LEC) Podrá ser parte :

  1. Personas físicas: conforme al 30 CC .
  2. Concebido no nacido.  Únicamente para los efectos que le sean favorables. ( por ejemplo en un proceso sucesorio )
  3. Personas jurídicas:  35 CC, y todas las normas relativas a sociedades mercantiles. Para que tengan aptitud para ser parte tienen que estar válidamente constituidas. Personas jurídicas de derecho público además de administraciones publicas podemos hacer referencia a sindicatos, partidos políticos., colegio de abogados etc. En derecho privado fundamentalmente las sociedades mercantiles.

Son un punto intermedio entre persona física y persona jurídica :

  1. Son también parte, las masas patrimoniales, o los patrimonios separados que carezcan de titular. ( Ej. herencia yacente, régimen de gananciales, masa activa o pasiva de un concurso de acreedores)
  2. Entidades sin personalidad jurídica a los que la ley reconozca tal capacidad. ( Ej. Reunión de personas para conseguir una finalidad común ((UTE)
  3. Ministerio Fiscal respecto de los procesos que la ley establezca que debe intervenir (menores e incapaces).
  4. Grupos de consumidores o afectados por un hecho dañoso cuando los individuos estén determinados o sean fácilmente determinables. ( supuesto extraordinario que no se apoya en ninguna consideración jurídico-material) Surge de la  ley de protección de los consumidores y usuarios.
  5. Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. (variante de lo anterior)

CAPACIDAD PROCESAL

Las personas físicas, ostentan capacidad obrar , siempre que se encuentren en mayoría de edad y no tener la capacidad modificada judicialmente.

A los menores e incapaces, se les reconoce a través de su representante legal; ( tutor o curador) Si se trata de un conflicto en que el interés en juego afecta a un menor la capacidad para ser parte la ostenta ese menor, pero la capacidad procesal la ostentan sus representantes.

Art 7 LEC

  • Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
  • Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Comparecen en juicio a través de personas físicas, es decir de aquellos que lo administran habitualmente.

  • Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
  • Las masas patrimoniales o patrimonios separados  comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren. ( de hecho o de derecho)
  • Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
  • Por las entidades sin personalidad comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
  • Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.

QUIEN PUEDE SER PARTE EN UN PROCESO CONCRETO (LEGITIMACION)

Aptitud para intervenir en un proceso en concreto. La naturaleza de esta figura de la legitimación ha sido muy discutida en las diferentes doctrinas.  Podemos distinguir entre

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