DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por ybkjbdkjbcsjc • 22 de Junio de 2019 • Ensayo • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 162 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL
- Competencia Genérica: Corresponde los tribunales civiles resolver todos aquellos litigios fundados en el derecho privado siempre y cuando una ley no se los atribuya a otro órgano jurisdiccional.
- Competencia Objetiva: Corresponde a los juzgados civiles el conocimiento de los litigios fundados de derecho privado. (Juzgado paz y letras)
- También conocerá en exclusiva aquellos asuntos de familia o mercantiles.
- Competencia Funcional: Todo tribunal que tenga competencia para conocer un litigio la tiene también para resolverlo.
- Competencia Territorial: Es la que indica en donde se tiene que presentar la demanda en contra de otra persona y se rige por las reglas siguientes:
- Fuero general de las personas naturales:
- Salvo que la ley disponga otra cosa (art. 60-80 Código Civil), la competencia territorial corresponde al domicilio del demando y si no lo tiene en el país, será competente para conocer aquel juez que se encuentre en su residencia en Honduras.
- Aquellos que no tienen su domicilio ni residencia en Honduras pueden ser demandados en el lugar que se encuentren, y si no se lograre determinar la competencia aun así en el domicilio del actor.
- Los empresarios y profesionales, en litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolla esa activad y si tuvieren varios establecimientos en cualquiera de ellos.
- Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:
- Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.
- Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLINATORIA
Puede ser presentada por el demandado sobre cualquier cuestión de competencia, dentro de los 5 primeros días a la citación para la audiencia principal en el proceso abreviado o desde que empiece a correr el plazo de contestación de la demanda en el proceso ordinario.
Las partes tendrán 5 días contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar todas aquellas pruebas o documentos que logren sostener la jurisdicción o competencia del juzgado.
El órgano jurisdiccional decidirá sobre la declinatoria dentro de los 5 días siguientes a la última notificación.
Cuando se estime sobre la competencia territorial remitirá el expediente al órgano competente emplazando a las partes para que comparezcan ante el en el plazo de 10 días.
Recurso de la Declinatoria: Apelación, reposición, y únicamente el recurso de apelación o casación cuando se alegue que la competencia territorial estaba sujeta a normas imperativas.
ABSTENCION
Cuando un juez con justa razón se abstenga de conocer un proceso civil deberá de comunicarlo a la Corte Suprema de Justicia, suspendiéndose el curso del procedimiento.
RECUSACION
La recusación se planteará antes el órgano jurisdiccional donde desempeñe sus funciones el juez magistrado o auxiliar por medio de un escrito.
Recibida la recusación entregará copia de ella al recusado y si no acepta como cierta la causa, el juez o tribunal que conociere de la recusación podrá rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada.
En otro caso tiene un plazo de 3 días para manifestar si están de acuerdo con la recusación o no.
Si fuere desestimada se impondrán las costas al actor y en caso contrario si es estimada el proceso continuara sustituyendo al recusado.
CONDICIONES
REQUISITOS PARA SER PARTE
- Capacidad para ser parte
- Capacidad procesal
- Legitimación
- Ser asistidas por un profesional del derecho.
QUIENES PUEDEN SER PARTE DE UN PROCESO CIVIL
- Las personas naturales
- El que esta por nacer en todos aquellos asuntos que le favorezcan
- Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles
- Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros
- El ministerio publico
- Los grupos de consumidores o usuarios afectados
- Las sociedades irregulares
TIPOS DE LEGITIMACION
La ordinaria vendría siendo el reclamo de un derecho por la parte que afirma ser el titular del derecho o de la relación jurídica u objeto que se esta sometiendo a litigio; y la extraordinaria es la subrogación de ese derecho a otra persona.
INTERVENCION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
- En defensa del interés general cuando la ley así lo prevea.
- Como representante legal de incapaces o ausentes, en los casos previstos legalmente.
- Como dictaminador en aquellos casos en los que este código u otra ley los obligue a dar su opinión.
PLURALIDAD DE LITIGANTES
- Litisconsorcio activo y pasivo: hay litisconsorcio cuando dos o mas personas litigan en forma conjunto como demandantes o demandados.
- Litisconsorcio necesario: Es cuando un bien jurídico o en este caso la cuestión que se esta sometiendo a un ligio tiene efecto o provocara daño en conjunto de personas, el juez ordenara el emplazamiento de terceras partes para que proporcionen la información necesaria para resolver la cuestión en litigio.
- Litisconsorcio voluntario: Cuando de un mismo titulo se funde una misma causa de pedir y esta afecte a varias personas estas podrán comparecer al proceso sin afectar perjudicar a los demás ni tampoco dañar la tramitación unitaria del procedimiento.
SUCESION PROCESAL
- Por muerte del litigante la cual suspenderá el proceso hasta que se acredite la persona que le sucederá.
- Por transmisión del objeto litigioso.
EMPLAZAMIENTO EN CASO DE SUCESION POR MUERTE
- Cuando se dé la defunción de un litigante y no se personare el sucesor dentro de los siguientes 5 días, se permitirá a los demás litigantes pedir, con identificación, domicilio y residencia de los sucesores, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de 5 días.
- Acordada la notificación se suspenderá el proceso hasta que comparezcan los sucesores.
- Cuando el litigante fallecido sea el demandado y los otros litigantes no conocieran a los sucesores, o estos no pueden ser localizados o no quisieran comparecer al proceso, este seguirá adelante con el mismo defensor, por el plazo de 60 días transcurridos estos se pasará a declarar en rebeldía.
- Si el litigante fallecido fuese el demandante, sus sucesores tiene un plazo de 60 días para personarse pero si no comparecen por que no quieren o no pueden ser localizadas se entenderá que hubo un desistimiento, y si no quieren comparecer se entenderá que hubo una renuncia a la pretensión ejercida, siendo condenado a las costas en ambos casos.
Nulidad
- Cuando en el órgano jurisdiccional que este conociendo en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación determine que el juzgado en donde se llevo a acabo la primera instancia carecía de competencia objetiva decretara la nulidad, dejando el derecho a las partes para ejecutar sus pretensiones nuevamente.
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