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Delito De Colusion


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  6.661 Palabras (27 Páginas)  •  705 Visitas

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EL DELITO DE COLUSION

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

UNAP

CURSO: Práctica Derecho Penal

ESCUELA: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara

FECHA: 02 de junio del 2010

RESUMEN DE LA CLASE

DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL: HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

Consideramos y tomamos posición que la mejor herramienta legal de orden internacional ha sido la COVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION aprobado en CARACAS en los últimos día del mes de Marzo del 1996, al ”ofrecer a las comunidades jurídicas de la región una noción anticipada y revolucionaria de lo que se entiende por funcionario público a los fines de la lucha preventiva contra la corrupción de los agentes públicos” .

Creemos que la corrupción empobrece a un país en todos los planos, como en lo económico, social, cultural, moral y, apunta a consolidar y agudizar más aun la desigualdad social.

Conforme lo establece el PREAMBULO de la Convención Americana Contra la Corrupción, en el Perú como país miembro de la OEA, debemos reconocer que “la corrupción socava la legalidad y legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”.

Estamos de acuerdo que para la sanción de los delitos de corrupción NO SE SERA NECESARIO QUE LOS ACTOS DE CORRUPCION DESCRITOS LA CONVENCION y en los Código Penales Nacionales, PRODUZCAN PERJUICIO PATRIMONIAL AL ESTADO, conforme se establece en el Artículo XII – Efectos sobre el patrimonio del Estado.

No podemos dejar de reconocer que en la actualidad se impone el “nuevo” Derecho Penal Moderno que en sus aspectos y ámbitos formales viene mostrando un fenómeno cuantitativo que fundamentalmente se desarrolla en la Parte Especial, con la característica de un “notable incremento de figuras delictivas con la introducción de nuevos tipos penales el Código Penal o en Leyes Especiales” y con una “ampliación del ámbito de aplicación y/o una agravación punitiva de los tipos tradicionales”, con el surgimiento de un “Derecho Penal del Riesgo” que según el Jurista Luis García Martín, está constituido por un grupo de tipos penales de mera actividad o de peligro, para bienes jurídicos principalmente individuales.

En este orden de ideas, la lucha contra la corrupción debe ser frontal, directa y consecuente no solamente por parte del Estado, sino por los operadores del derecho en forma integral, que tienen que ver en forma directa, con el tema de la Administración de Justicia en el País.

Sin embargo, conforme lo dejamos expresamente indicado en una de las conclusiones del presente trabajo, el Delito de Colusión Ilegal, conforme se encuentra regulado en el Artículo 384 del Código Penal Peruano, no se vislumbra como un delito de peligro, sino de resultado.

II.- DESARROLLO DEL TRABAJO

1.- SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES:

A) Es un delito especial propio.

El delito de Colusión Ilegal es un delito especial propio.

Es un delito especial propio tanto desde el modelo simple y modelo complejo del concepto de delito especial.

Desde el punto de vista del modelo simple, es especial porque el Sujeto Activo tiene una cualidad especial, de ser Funcionario o Servidor Público.

En origen del Funcionario o Servidor Público puede se de orden legal, administrativo o fáctico, conforme lo ha definido la Jurisprudencia, específicamente cuando así lo ha considerado el Juez Saúl Peña Farfán en el caso del procesamiento judicial a Vladimiro Montesinos.

Desde el punto de vista del modelo completo, es un delito especial propio, porque el fundamento o razón por lo caracteriza, es porque no presenta en la ley un delito común semejante o parecido o subyacente.

Consideramos que el elemento constitutivo diferenciador de este delito lo explica los medios típicos o actos en los que pueden racaer la concertación punible luego de la celebración del contrato estatal.

Esto se explica porque no puede existir concurso con el delito de FRAUDES EN REMATES, CONCURSO O LICITACIONES PÚBLICAS, previsto en el inciso 3 del Artículo 241 del Código Penal (derogado por el D.Leg.1034), siendo diferentes desde su estructura típica. Es decir, la concertación se produce antes que el “extraenus” acceda a suscribir algún contrato con el Estado y, más bien, en la Colusión Ilegal, la concertación se produce luego de que el “extraneus” ya accedió al contrato con el Estado y en cuatro operaciones específicas o taxativas, como son en los “convenios”, “ajustes”, “liquidaciones” o “suministros”.

Sin embargo, debemos dejar en claro que la doctrina , establece que es especial propio, porque el tipo penal “indica expresamente que dicho funcionario o servidor público debe haber intervenido en la operación defraudadora en razón de su cargo o de una comisión especial, puesto que este ilícito penal se configura en que los funcionarios se encuentran sobre la lógica de la infracción de un deber positivo, cuando intervenga en las operaciones que lleve a cabo la administración pública en razón de su cargo o comisión especial.

B.- De las distintas líneas de interpretación de la imputación objetiva del delito de Colusión Ilegal, consideramos que la Teoría de los Roles, responde mejor a las necesidades punitivas del Derecho Penal actual , cuando se juzga a un procesado por este delito, en razón de que el tipo penal exige a los funcionarios o servidores públicos el deber positivo de ejercer una correctamente la gestión de los fondos público, así como el deber positivo de fidelidad.

C.- Es un Delito de Convergencia .

Para su realización se requiere la existencia de dos o más voluntades: la de los funcionarios públicos y los terceros particulares. El mismo autor, citando a otros sectores de la doctrina, precisa que el delito de colusión, es un delito plurisubsistente o de un precepto incriminador de carácter pluripersonal.

Para precisar mejor esta característica, es menester indicar que otro sector de la doctrina , precisa que en los delitos de convergencia el tipo penal exige la contribución de varias personas para la afectación de bien jurídico, pero estas contribuciones tienen que darse de la misma manera y en la misma dirección, concepto que hace la diferenciación con los Delitos de Encuentro, como en el caso del cohecho, en donde si bien actúan también varias personas hacia una misma finalidad, pero lo hacen desde direcciones diferentes y de manera complementaria.

D.- Es un delito de Resultado.

Porque

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