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Delitos Contra La Integridad Sexual.


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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Taller de los delitos contra la libertad, la Integridad y la formación sexual.

Responda las siguientes preguntas:

1. Análisis del bien jurídico tutelado.

El bien jurídico tutelado en el titulo de los delitos contra la libertad y la formación sexual, tiene sus cimientos en el mismo bien jurídico de la libertad, pero delimitado en el marco de un tipo especial de libertad: la libertad sexual. Así pues, es necesario primero especificar los limites en los que se debe entender el concepto de libertad; comprendiéndola como “ …la facultad que tiene el ser humano de obrar de una u otra manera, siendo en consecuencia responsable de sus actos y decisiones; implica también la capacidad de autodeterminación de la voluntad…”. ( Castro Cuenca. Manual de Derecho Penal Especial, 2008, pp 267)

Ahora si y después de haber delimitado el concepto genérico de voluntad, se debe analizar el mismo dentro de una de sus variaciones o expresiones más importantes, a saber la libertad sexual, pudiendo comprenderlo de la siguiente manera: “…facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad…” (Castro Cuenca 268), lo cual implica que cada persona tenga la posibilidad de escoger la opción sexual de su preferencia, el cómo, cuándo y dónde la práctica.

Cabe anotarse además, que este bien jurídico como todos, y en general como todos los derechos fundamentales no es absoluto y por ello debe sujetarse su práctica y ejercicio a ciertos límites, que encuentran sustento en la armonización y respeto de los demás derechos, como la libertad sexual de las demás personas.

Pero, lo cierto es que este bien jurídico también comprende otro especial concepto, el de la integridad, que a su vez guarda una estrecha relación con el de la formación sexual, por cuanto los dos se desarrollan o se hacen efectivo por medio de la capacidad de elección y autodeterminación sexual de cada persona. Au así es necesario recabar en el hecho de que el concepto de integridad sexual es bastante subjetivo, siendo relativo a estándares personales de probidad y rectitud en el comportamiento; pero pese a su subjetividad está consagrado en el titulo como bien jurídico, por una especial razón: dar una especial protección al menos de 14 años, así como a las personas que tienen alguna limitación mental.

Para finalizar con el análisis de el bien jurídico tutelado en este título, se debe hacer especial mención de la formación sexual, como otra manifestación de la libertad, en la que se hace referencia a la creación, formación y modificación de los estándares de la conducta de la persona, base para el ejercicio de su libertad; esto se puede poner de presente en la realidad para dar un entendimiento mucho más claro a lo ya descrito, en el tipo penal de constreñimiento a la prostitución, en donde evidentemente se lesiona la libertad y la formación sexual.

2. Analizar dos tipos penales de cada uno de los capítulos del bien jurídico: Deben seleccionar dos artículos del código penal de este bien jurídico y analizarlos, encontrar sus características y diferencias con otros tipos penales del mismo titulo y finalmente plantear sus conclusiones.

 Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, y Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir

El tipo penal del Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (Articulo 207) puede ser cometido por cualquier persona, pero con respecto al sujeto pasivo de la acción si se exige por parte del legislador una condición especial: como la que la víctima haya sido puesta en incapacidad de resistir, en estado de inconsciencia o en condiciones psíquicas que el impidan comprender o consentir el acto sexual o el acceso carnal.

Resulta interesante analizar este tipo a la luz de otro tipo que pensé a iniciar con la misma descripción de la conducta a saber “acceso carnal o ato sexual”, incluye otro elemento diferente como el que sea un acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Este último tipo penal consagrado en el artículo 210, implica un castigo por parte del legislador a una conducta que lesiona los bienes jurídicos de la libertad e integridad sexual no por el uso de la fuerza o la intimidación, sino por el aprovechamiento de una circunstancia, en este caso la condición de la víctima incapaz de resistir. Se trata igualmente que el tipo del acceso o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, de un tipo con sujeto activo indeterminado, en el que se exige como condición especial a la víctima encontrarse en un estado de inconciencia, padecer un trastorno mental o estar en incapacidad de resistir.

La diferencia además con estos dos tipos es clara pues, resulta evidente que el articulo 207 sanciona las maniobras del agresor ara llevar al ofendido a ese estado de indefensión, mientras que el tipo penal consagrado en el artículo 210 tiene que ver con la victima que ya se encuentra

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