Demanda Para Infonavit
Enviado por lichugorizo • 9 de Marzo de 2014 • 3.400 Palabras (14 Páginas) • 1.134 Visitas
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
(INFONAVIT)
VS
RAFAEL CARBALLO ROJAS
Y
MYRNA LORENA MACIAS LOPEZ.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
VICTOR HUGO BROTHER PAEZ, en cuanto a Apoderado Judicial del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y ALDO DANIEL MOLINA JIMÉNEZ como asesor jurídico, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de Aurelio L. Gallardo número 27, colonia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, designando en los términos del artículo 42 del enjuiciamiento civil del estado como mi abogado patrono a el Lic. ALDO DANIEL MOLINA JIMÉNEZ, quien acepta y protesta el cargo al calce del presente escrito, así mismo designamos en los términos del numeral 119 del mismo ordenamiento legal antes citado los E. en D, ALEJANDRA ELIZABETH ULLOA CUEVAS, JUAN DIEGO GOMEZ GONZALEZ, JUAN LEONARDO PANIAGUA MARTINEZ, ROBERTO JIMENEZ ACEVES, ROSA IBETH ROSALES DE LOS SANTOS, TERESA ARACELI OROZCO RAMOS, CARMINA VICTORIA SALDAÑA LOMELI, JOSE SALVADOR MARTINEZ GONZALEZ, HUGO PEREZ RIZO, MARICELA MEJIA GALVAN, IRMA MAYELA MARTINEZ VELAZQUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ RUIZ, OSCAR IBARRA OROZCO y PRUDENCIA GÓMEZ GARCÍA, ante usted comparecemos a:
E X P O N E R
Que en mi carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredito con la Escritura Pública numero 40,515, cuarenta mil quinientos quince, de fecha 19 de Mayo del año 2009, pasado ante la fe del Lic. JOSÉ DANIEL LABARDINI SCHETTINO, Notario Público No. 86 del Distrito Federal, y que anexo al presente escrito, carácter que desde estos momentos, se me sea reconocido, vengo a demandar en la VÍA CIVIL ORDINARIA, en ejercicio de la ACCIÓN HIPOTECARIA, a los C.C. CARBALLO ROJAS RAFAEL Y MYRNA LORENA MACIAS LOPEZ, por el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A.- La declaración del vencimiento anticipado del contrato base de la acción, de conformidad a lo convenido en la CLAUSULA PRIMERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, y que sirve como fundatorio de la acción.
B.- El pago por concepto de suerte Principal de $285,462.08 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 08/100 MONEDA NACIONAL) que resulta de multiplicar 145 veces el “Salario Mínimo” por 30.40 correspondiente al número de días promedio de cada mes multiplicado el resultado por el salario mínimo diario de $ 64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) vigente a la fecha a conocer por la comisión nacional del salario mínimo a partir del día 1 de enero 2013, cantidad que incrementa en la misma proporción en que cuenta el salario mínimo diario vigente en el distrito federal de acuerdo a lo pactado en la CLAUSULA PRIMERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción y que se actualiza en ejecución de sentencia.
C.- El pago de intereses ordinarios no cubiertos al 9% anual como tasa y media ponderada, dicha tasa será variable en la medida que se modifique el salario diario integrado el cual fluctuara entre el 4% y el 8%, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que, en el momento del pago haya determinado la comisión nacional de salario mínimo, tal y como quedo pactado en la CLAUSULA TERCERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción.
D.- El pago de intereses moratorios no cubierto al 9%, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la comisión nacional del salario mínimo, tal y como quedo pactado en la CLAUSULA TERCERA DEL OTORGAMIENTO DE CREDITO DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción.
E.- La declaración Judicial de las amortizaciones realizadas por la parte demandada, al crédito que se le concedió, quedan a favor de mi representada INFONAVIT, en calidad de pago por el uso y disfrute del inmueble materia de la hipoteca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
F.- Por la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada a favor de mí representada en el fundatorio de la acción, en caso de que el demandado no cumpla oportunamente con la sentencia que llegare a dictarse en este procedimiento.
G.- En su momento procesal correspondiente, dictada la sentencia, se saque a remate el inmueble otorgado en garantía hipotecaria y con su producto se paguen las prestaciones reclamadas hasta donde se alcance a cubrir.
Como consecuencia de la transmisión del inmueble a mí representada, se realice la escritura de propiedad a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en su rebeldía por parte del Titular del Juzgado.
H.- El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.
Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideración de derecho:
H E C H O S
1.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 30 días del mes de Septiembre del año 2003 dos mil tres, bajo Documento 38,949 ante la la fe del Lic. FERNADO LOPEZ VERGARA, Notario Publico de esta municipalidad, mi representada el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES celebró con los C.C MYRNA LORENA MACIAS Y CARBALLO ROJAS RAFAEL, un contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaría, para la adquisición de la VIVIENDA NUMERO 10 DIEZ, CON LA DIRECCION OFICIAL DE PROLONGACION GONZALEZ GALLO 1842, CONDOMINIO MANGO DEL DESARROLLO GEOVILLAS LOS OLIVOS II, DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JAISCO, cuya descripción y colindancia se desprenden del documento fundatorioi de la acción, mismo que soicito se tenga por trasncrito textualmenteen el presente parafo.
El bien inmueble que quedo debidamente inscrito ante el ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente a la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el folio real numero 2058148, lo anterior,
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