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Demanda hipotecaria infonavit.


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  5.807 Palabras (24 Páginas)  •  579 Visitas

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EXPEDIENTE No.-

JUICIO: HIPOTECARIO.

INFONAVIT

VS

JOSE LUIS BOJORQUEZ SANDOVAL

ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.

EN TURNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E

LIC. JOEL GUZMAN LUNA, en mi carácter de apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personería que se acredita mediante la escritura pública número 42,816 del libro 1,446 pasada ante la fe del licenciado José Daniel Labardini Schettino, titular de la notaría pública 86 del Distrito Federal, misma que en copia certificada anexo a esta demanda; señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones, recoger toda clase de documentales y valores, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligencia de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de las denfensas de los derechos del autorizante, autorizando en los términos más amplios del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles de la ciudad de México a los C.C. LICENCIADOS EN DERECHO JUAN JOSE DE JESUS GUZMAN AGUIRRE, con cedula profesional número 3301358, IRAN HUMBERTO ESPINOZA MORENO, con cedula profesional número 3300504, JANETH GUADALUPE MERAZ RIVAS, con cedula profesional número 7455528, MARTIN LEOPOLDO PAREDONES ARAQUE, con cedula profesional número-1816131 y al C. JOSE ABRAHAM ALAMEA LOPEZ RAMOS para oír y recibir notificaciones, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Nuevo Leon 181, de la Colonia Hipodromo Condesa de esta ciudad; ante Usted C. Juez atentamente comparezco para exponer:

Que con tal personería y en la VIA HIPOTECARIA CIVIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCION REAL Y PERSONAL, vengo a demandar al C. JOSÉ LUIS BOJORQUEZ SANDOVAL, quien puede ser emplazado y notificado a juicio en su domicilio ubicado en: CALLE CERRADA TIERRA DEL FUEGO NÚMERO 46-A, DEL FRACCIONAMIENTO NUEVA PALMIRA, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, y por encontrarse el domicilio del demandado fuera de esta jurisdicción solicito a su señoría se gire atento exhorto al C. Juez Competente de la Ciudad de San Luis Rio Colorado, del Estado de Sonora para llevar a cabo el emplazamiento por el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

I.- De la C. JOSE LUIS BOJORQUEZ SANDOVAL, reclamo a nombre de la parte que represento, el pago y cumplimiento de las prestaciones que a continuación se señalan:

A).- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones subsecuentes se reclaman el vencimiento anticipado de los contratos de crédito fundatorios de esta acción.

B).- Por concepto de suerte principal del día 31 de Diciembre del 2016, se reclama el pago de 99.5060 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal lo cual en suma equivale en la actualidad a la cantidad de $220,944.70 (SON DOSCIENTOS VEINTE MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N) y que se actualizara en la fecha de pago del adeudo reclamado según lo acordado en la cláusula primera del contrato que funda esta acción.

C).- Por el pago de los intereses ordinarios adeudados a mi mandante al día 31 de Diciembre del 2016, la cantidad de 15.4080 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, cuyo equivalente en Moneda Nacional es precisamente la suma de $34,212.16 (SON TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS 16/100 M.N).

D).- Por el pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada a razón de la tasa pactada para tal efecto en la cláusula que posterioridad habrá de precisarse los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de ejecución de sentencia.

E).- con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones anteriores se demanda la efectividad, ejecución y en su oportunidad la venta del bien inmueble que se describe con posterioridad y sobre el cual los hoy demandados constituyeron hipoteca en garantía del pago del crédito concedido a su favor por mi mandante.

F).- en caso que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva se proceda al remate de los bienes dados en garantía hipotecaria vía adjudicación y con su producto se haga pago a mi representada de las prestaciones reclamadas.

G).- Por el pago de los gastos y costas que se originen con motivo de éste juicio.

FUNDO ESTA DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y PRECEPTOS LEGALES APLICABLES QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR EN SENDOS CAPÍTULOS SUBSECUENTES DE ESTE MISMO ESCRITO.

H E C H O S:

1.- En esta ciudad con fecha 19 de Noviembre del 2003, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES con el carácter de acreditante celebro con el trabajador C. JOSE LUIS BOJORQUEZ SANDOVAL, un contrato de apertura de crédito simple con garantía Hipotecaria que se identifica con el número 2603 13221 7, en su calidad de acreditado por la cantidad de $147,606.51 (SON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 51/100 M.N). Misma equivalente a 111.2370, Veces salarios mínimo mensual del Distrito Federal.

Para acreditar todo lo narrado con antelación me permito anexar la escritura pública de primer testimonio número 5,517 Volumen 112, de fecha 19 de Noviembre del 2003, pasada ante la fe de Notario Público LICENCIADO SERGIO ROMERO MARTINEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 12, con ejercicio y residencia en esa demarcación Notarial de San Luis Río Colorado, Sonora. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa Ciudad en la Sección Registro Inmobiliario, Libro Uno, bajo la Inscripción Numero 31082, Volumen 580, de fecha 24 de Marzo del 2004, y Sección Registro Inmobiliario, Libro Dos, Inscripción 29952, Volumen 210, de fecha 24 de Marzo del 2004.

2.- Que según se desprende de dicho convención contractual, el acreditado de referencia se obligó a destinar los importes de dicho crédito al pago de las cargas financieras y al pago del precio de la operación de la compraventa que el acreditado celebro por una parte con la sociedad “FINCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” E “IMPULSORA DE SONORA, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE,

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