Demanda
Enviado por solchumorelli10 • 3 de Agosto de 2015 • Trabajo • 3.840 Palabras (16 Páginas) • 135 Visitas
INICIO DEMANDA.-
Señor Juez:
Jorge Ivan Pillud. Abogado, To.71, Fo.497, CPACF, en mi carácter de apoderado del Sr Martin Isaurralde con domicilio real en la calle Alvear 334, Lanús Oeste, GBA, constituyendo ambos domicilio legal en la calle Avellaneda 2015, piso 1ro, Puerto Madero CABA, a V.S dice:
I- Personería:
Conforme al poder especial que se acompaña soy mandatario del Sr. Martín Insaurralde, a los efectos de ejercer la presente acción.
II- Objeto
Que vengo a promover en representación de mi poderdante formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios contra la Sra. Juliana Awada con domicilio en la calle Scalabrini Ortiz al 672 en el piso 7 “B” CABA, por la suma de $ 30.000.- (treinta mil pesos) sus intereses hasta el momento de su efectivo pago y costas. Solicito asimismo la pública retractación de la ofensa en el mismo medio en que la realizara de conformidad con el derecho a réplica de raigambre constitucional dado que es reconocido por los Tratados Internacional de Derechos Humanos.
III-Hechos
En el marco de un reportaje periodístico para la revista “Caras”, con número de serie 0015697, emitida el día 14 de septiembre de 2014, por la periodista de la editorial Mariana Fabbiani, en la cual se le pregunto a la señora Juliana Awada acerca del desempeño de Martín Isaurralde, en su función de Intendente del partido de Lomas de Zamora, está en forma dolosa y maliciosa, manifestó que se trataba de un corrupto y mentiroso. Esta injuria, tanto respecto de mi representado, que para ese entonces se desempeñaba como intendente de la localidad, como de sus gestiones pretéritas, refiriéndose textualmente con el término “corrupto mentiroso”, lo ha afectado de manera importante en su esfera íntima, sintiéndose profundamente agraviado.-
El asunto sobre el cual trataba la entrevista periodística revestía "interés público", por tratarse de una cuestión política vinculada con el desenvolvimiento del Señor Martín Isaurralde como funcionario en la órbita de un municipio y candidato a gobernador, y lo afecta en su buen nombre y honor.-
Considerando que Mauricio Macri, esposo de la demandada señora Juliana Awada, es candidato por la fuerza opositora a la que pertenece mi representado, quien se postula a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires, estas declaraciones desafortunadas y agraviantes, lesiona su imagen y constituye una presunción grave que los dichos mencionados tenía como intención clara de perjudicar, a él, su honra e indudablemente su candidatura.-
El haber sido señalado como corrupto y mentiroso, falsamente como se demostrara, lleva una carga de aflicción y angustias que debe ser condenada.- Ha sido un ataque personal dirigido a desprestigiar al infrascripto, tanto personal como profesionalmente
Como se probará en la etapa pertinente con los medios de prueba que más abajo solicitaré, lo manifestado por la mencionada Awada, es absolutamente falso. Informes de la Auditoria General de la Nación, cuya copia se acompaña, demuestra que durante la intendencia de mi representado, es el período de mayor transparencia que ha habido en décadas en este municipio. Prueba también de ello como lo destaca el informe es el cuadro comparativo de las obras públicas realizadas que demuestran el menor costo obtenido todas ellas por licitación pública, si se la compara con otras intendencias del Gran Buenos Aires. Por otra parte de las declaraciones de Bienes Personales, que anualmente presenta el Sr. Insaurralde, dan cuenta que su patrimonio solo se ha incrementado en la medida de su sueldo de intendente.-
Esta actitud de la Sra. Awada, desaprensiva y con el solo animo de perjudicar, que afecta la honra de mi representado, funcionario público, de trayectoria impecable y de gran proyección hoy a nivel provincial e inclusive nacional, deberá ser ejemplarmente sancionada.
La indemnización que en definitiva fije V.S. debido a esta imputación ofensiva y falaz deberá tener en cuenta que se habían propalado al público en general a través de un medio masivo de comunicación (Revista Caras), de tiraje importante, por lo que el monto de la condena a pagar, deberá tener muy en cuenta ello (ver argumento en CNCiv, Sala G, "M.S.F. c. C. P. y otros s/ daños y perjuicios", abril 2008, public. Gaceta de Paz, 08/10/2008).-
Por ello, V.S. deberá atener la pretensión y condenar a la demanda a resarcir los daños que le ocasionara a mi representado.-
IV.- Consideraciones legales:
El honor es un bien jurídicamente protegido, un derecho personalísimo que representa la cualidad moral de una persona y se traduce en una buena reputación, la consideración social, el respeto y aprecio de terceros junto al sentimiento de la propia dignidad (Belluscio- Zannoni “Código Civil…” Ed. Astrea, año 1984 tº 5 pag. 246). El ofendido tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria si probase que por la injuria le resultó algún daño, siempre que el ofensor no probare la verdad de la imputación.-
El art. 1089 del Código Civil (referido a los delitos de calumnia o injuria, pero aplicable analógicamente a los cuasidelitos contra el honor: art. 1109), fluye la inversión de la carga probatoria: para liberarse de responsabilidad, el demandado debe acreditar la verdad de la imputación. Por tanto, si la imputación no correspondía a la verdad, el demandado civilmente soporta al menos la necesidad de demostrar su ‘verosimilitud’; es decir, que a pesar de la inexactitud, la creyó real y fundada. Y a este efecto resulta insoslayable aportar el basamento a partir del cual arribó a tal convicción (“Resarcimiento de daños - Daños a las personas, Matilde Zavala de González’, pág. 419, ed. Hammurabi).-
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