Demanda
Enviado por fsb1983 • 18 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 3.471 Palabras (14 Páginas) • 442 Visitas
MERCANTIL EJECUTIVO
Tonalli Prestamos SA de CV SOFOM ENR
VS
Maria Isabel Curiel Garcia
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
P R E S E N T E:
LIC. ARTURO PEÑA ANGUIANO, mexicano, mayor de edad, profesionista en derecho, con cedula profesional No. 5992393, con el carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS de la empresa TONALLI PRESTAMOS S.A DE C.V. SOFOM ENR, con domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en Calle Canario 115 int. 2 Col. Los Sauces, Puerto Vallarta Jalisco, nombrando como Abogado Patrono al LIC. LEON FELIPE SALAZAR BENITEZ, profesionista en derecho, con cedula profesional No. 7072148, según lo establecido en el articulo 42 del código de procedimientos civiles para el estado de Jalisco y autorizando a las CC. ALEJANDRA REYES MESTA para oír y recibir toda clase de notificaciones y/o documentos de conformidad con los establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Jalisco, ante usted C. Juez en Turno con el debido respeto, me presento y le:
E X P O N G O:
Que me presento ante su señoría con el carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS de la empresa TONALLI PRESTAMOS S.A DE C.V. SOFOM ENR, representación que acredito con la copia certificada de la Escritura Pública número 39,674 de fecha 19 del mes noviembre del año 2013 pasada ante la fe del LIC. FRANCISCO JOSE RUIZ HIGUERA Notario Público número 03 de Puerto Vallarta, mismo que acompaño a la presente para que surta los efectos legales correspondientes, solicitando desde luego se me reconozca la personalidad que ostento.
Con tal carácter me presento a entablar formal demanda en la VIA MERCANTIL EJECUTIVA ejercitando la ACCIÓN DE PAGO en contra de la C. MARIA ISABEL CURIEL GARCIA, en su carácter de acreditado, toda vez que otorgaron como garantía hipotecaria, respecto del crédito concedido, el bien inmueble que en el cuerpo de esta demanda se describirá, solicitando que con la venta publica en subasta que se realice del mismo, se pague a mi demandante con la preferencia que en derecho le corresponde, con domicilio para ser emplazado en calle Gustavo Diaz Ordaz numero 42 interior B, en la poblacion de Jarretaderas, bahia de Banderas, Nayarit y/o el que se señale al momento de la diligencia de emplazamiento, de quien reclamo el pago de las prestaciones que en seguida se detallarán o en su defecto el remate del bien inmueble hipotecado y el pago con su precio.
P R E S T A C I O N E S:
A).- Por la declaración judicial del vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria celebrado por mi poderdante con el hoy demandado, en fecha 04 (cuatro) de Diciembre de 2012 dos mil doce, en razón del incumplimiento de pago del saldo de capital vigente, amortizaciones de capital vencidas, intereses odinarios vencidos, intereses moratorios, a partir precisamente del mes de julio de 2013 dos mil trece, lo anterior de acuerdo y en cumplimiento a lo estipulado inserto y contratado en las clausulas SEGUNDA CUARTA, QUINTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DECIMA del contrato original antes mencionado
B).- El pago inmediato de la cantidad de $590,496.78 (QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 78/100 M.N.), al día 20 de marzo de 2015, desglosándose de la siguiente manera:
Capital Vencido: $203,938.36 (DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Intereses Ordinarios: $131,421.02 (CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS 02/100 M.N.)
Intereses Moratorios: $255,185.21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 40/100 M.N.)
Mas las cantidades que se sigan generando por los conceptos antes demandados en este punto, a partir del 21 de Marzo del 2015 dos mil quince y hasta la total liquidación.
Lo anterior de conformidad al Estado de Cuenta certificado con fecha de corte 20 de Marzo de 2015 dos mil quince con número de folio 001971, del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria celebrado 04 cuatro de Diciembre del año 2012 dos mil doce entre mi representada TONALLI PRESTAMOS S.A. DE C.V. SOFOM ENR como acreditante y la C. MARIA ISABEL CURIEL GARCIA como parte acreditada..
C).- El pago de los intereses moratorios pactados al amparo del contrato base de la acción, generados a partir del 21 de Marzo de 2015 dos mil quince, más los que se sigan generando hasta la fecha en que se haga el pago total de las prestaciones reclamadas.
D).- El pago de gastos y costas y honorarios que se originen por la tramitación del presente juicio de acuerdo a lo pactado en la clausula decima cuarta del contrato de préstamo.
E).- En caso de falta de pago de las prestaciones reclamadas, la ejecución de la garantía hipotecaria respecto del bien inmueble que fue otorgado como garantía hipotecaria ordenando sacar a remate el bien inmueble y que con su producto se cubra a mí representada el importe de dichas prestaciones, el cual se detalla de la siguiente manera:
LOTE NUMERO 26 VEINTISEIS DE LA MANZANA 038 CERO TREINTA Y OCHO ZONA 1 UNO, CON UNA SUPERFICIE DE 138.00 MT2 CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS UBICADO EN EL POBLADO DE JARRETADERAS MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.
Para efecto de lo anterior, y bajo protesta de conducirme con la verdad a continuación procedo a manifestar la siguiente relación de hecho y fundamento de derecho:
H E C H O S:
1.- En Bucerias, Bahia de Banderas, Nayarit y con fecha 04 cuatro de diciembre de 2012, mi mandante TONALLI PRESTAMOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en su carácter de acreditante celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la C. MARIA ISABEL CURIEL GARCIA en su carácter de acreditado habiendo celebrado dicho contrato ante la Fe del Lic. Teodoro Ramirez Valenzuela, Notario Público No. 2 de Bucerias, Bahia de Banderas, Nayarit bajo Escritura Pública número 23,213 mediante el cual se le otorgó a Maria isabel Curiel Garcia según la cláusula primera un crédito en moneda nacional por la cantidad de $223,000.00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad dentro de la cual no quedaron comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se originaron con motivo del contrato; lo anterior de conformidad a las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y SEPTIMA del contrato de referencia. Dicha disposición fue entregada en el mismo acto que se firmó el contrato antes señalado, constituyendo dicho documento el recibo más eficaz que en derecho proceda.
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