Derecho De Petición
Enviado por Angel1330186 • 4 de Junio de 2013 • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 387 Visitas
LA TUTELA
TEMA ÚNICO DEL SEGUNDO PREVIO: ACCIÓN DE TUTELA.
1. ¿qué es la acción de tutela?
Es un mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le esta vulnerando algún derecho fundamental.
2. ¿cuál es la finalidad de la acción de tutela?
Que un juez de la República mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales.
3. ¿qué derechos protege la acción de tutela?
La acción de tutela se consagro para proteger los derechos fundamentales
4. ¿qué son los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
5. ¿cuáles son los derechos fundamentales?
Como pautas para su determinación la corte constitucional determino unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.
1. los señalados expresamente en la constitución en el titulo II capitulo primero.
2. los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.
3. los consagrados en los tratados y convenios internacionales que ratifique el estado.
4. los que tengan un carácter inherente a la persona humana y no están señalados en la constitución.
lOS CONSAGRADOS EN LA cONSTITUCIÓN SON:
• Vida
• Igualdad
• Personalidad Jurídica
• Intimidad
• Buen nombre
• Honra
• Petición
• Circulación
• Trabajo
• Libertad
• Debido proceso
• Participación
• Ejercicio y control del poder publico
• Libre desarrollo de la personalidad
• Libertad de Cultos
• Libertad de expresión
• Libertad de escoger profesión y oficio
• Libertad de enseñanza
• Aprendizaje
• Investigación y cátedra
• Libertad de asociación
• Libertad de asociación sindical.
6. ¿qué es factor conexidad?
Es decir aquellos que no son consagrados constitucionalmente como fundamentales, sin embargo, en virtud de su íntima y estrecha relación con el derecho fundamental, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionarían la vulneración o amenaza con los segundos.
7. ¿Cuales derechos tienen el carácter inherente a la persona humana?
El derecho a la subsistencia, el cual según la corte puede ir conjunto con los derechos a la vida, la salud el trabajo y la asistencia o seguridad social. (Sentencia t - 297 de 1998 y t -140 de 1999)
El derecho al habeas data (t- 094 de1995, t- 1085 de 2001)
El derecho a la identidad ( t - 585 de 1992 ) (t 477 de 1995)
El derecho a la circulación de la información viral (SU 014de 2001.)
(NO ES NECESARIO APRENDERSE LOS NUEMEROS DE LAS SENTENCIAS)
8. ¿cuáles son las características esenciales de la acción de tutela?
1. inmediatez: se brinda una protección inmediata
2. subsidiariedad: solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable.
3. Preferente: el juez está obligado a tramitarla con prelación a los procesos judiciales y a procesos constitucionales
4. esta acción no se puede iniciar paralelamente con otros procesos comunes y ordinarios, como civil, laborales o cualquier otro de la jurisdicción ordinaria.
5. No es una acción alternativa o sustitutiva de procesos ordinarios, ya que es una acción que procede cuando no hay otro medio de defensa, o se busque evitar un perjuicio inevitable.
6. No es una acción adicional o complementaria a un proceso judicial.
9. ¿en cuánto tiempo el juez resuelve sobre acción de tutela?
En un término no mayor de 10 días hábiles, contados desde la solicitud de la tutela.
10. ¿cuándo es procedente la acción de tutela?
1. CUANDO SE PRESENTA LA existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.
2. interés legitimo de la persona que interpone la acción de tutela.
3. la autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.
4. inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable.
5. en los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas y erróneas, realizadas por parte del peticionario.
11. ¿cuándo no se puede interponer la acción de tutela?
Cuando sea procedente instaurar el recurso de habeas corpus.
Cuando el daño ya este consumado.
Cuando se busque proteger intereses colectivos, salvo que se trate evitar un perjuicio irremediable.
Cundo falte el elemento inmediatez
Cuando existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
12. ¿quién está legitimado para interponer la acción?
La persona a la que se le afecto o vulnero su derecho fundamental.
Sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad.
13. ¿pueden ser protegidos los derechos de quien está por nacer (nasciturus) a través de la tutela?
Si, la constitución busca protegerle al no nacido lo que es connatural y esencial como la vida, la salud, la integridad física, etc.
14. ¿cuándo es procedente la acción de tutela como medio transitorio?
Cuando a pesar de que exista otro mecanismo de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable se requiera la protección inmediata de la tutela.
15. ¿cuando se está en presencia de un perjuicio irremediable?
Existen hechos graves que vulneren un derecho fundamental lo que ocasione un el perjuicio se inmediato,
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