Derecho Penal
Enviado por darlych • 8 de Octubre de 2014 • 6.996 Palabras (28 Páginas) • 227 Visitas
INTRODUCCIÓN
El derecho penal económico es la rama que se encarga del estudio de los delitos al orden monetario y financiero. Dentro de una escala de bienes jurídicos, se situaría en tercer lugar, después de los delitos contra la integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio.
Cabe destacar que, según algunos autores los delitos patrimoniales también son una suerte de delitos económicos, así como los delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad intelectual o contra la administración pública.
No obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario y financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad, la doctrina aún no es unánime respecto del contenido del derecho penal económico.
Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos o difusos, del mismo modo existen problemas de carácter técnico que no se muestran favorables para el desarrollo de esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia de estos es mínima aunque con un muy alto grado de criminalidad oculta.
Evolución histórica del derecho
conómico en el Perú
En nuestro país, la historia nos muestra diversos tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como económicos. En la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.
En el Virreynato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.
En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras.
Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a continuación:
Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia).
Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad económica.
Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación publica.
Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad de la actividad económica produce un conjunto de conductas que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la actividad económica y a la planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto las normas estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la delimitación jurídica de estos delitos es trascendental.
PRINCIPIOS POLÍTICOS CRIMINALES
En nuestro país la lucha contra la criminalidad económica fue incorporando decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad histórica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y las orientaciones.
Según Luis Lamas Puccio, la criminología tendría dos grandes aportes a la economía:
En primer lugar, fundamentalmente, considera a la teoría de la asociación diferencial y la Tesis sobre el delito de cuello blanco, junto a las estadísticas sobre criminalidad elaboradas por los órganos de control, que no necesariamente son reales por estar viciadas por falta de un seguimiento más exhaustivo
La segunda orientación tiene un enfoque más socio-político de la delincuencia y el cuestionamiento del concepto de legalidad, donde se impugna la legitimidad del Estado y el uso que hace de la sanción penal, cuyo monopolio la detenta con lo cual se empieza a ver progresivamente que la justicia desempeña un papel político.
En cuanto a las decisiones como alternativa en la solución de los llamados delitos económicos empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal, donde se han incorporado nuevas instituciones y agentes de control judicial, penitenciario, de rehabilitación, así como la participación de la sociedad civil en el control del mismo, reforzado
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