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Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  2.616 Palabras (11 Páginas)  •  241 Visitas

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Unidad 20. Suspensión de Garantías

2.1 Suspensión de Garantías

Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución".

Esta disposición contenida en el artículo 16 de la Déclaration des Droits de l´Homme et du Citoyen otorgada en la Francia de 1789, constituye una premisa indispensable sin la cual estaríamos impedidos para hablar de Estado de derecho.

Junto con otras características (división de poderes, imperio de la ley, y legalidad de la administración), el establecimiento de garantías individuales (o derechos fundamentales) constituye un elemento indispensable para el Estado constitucional o de derecho. Así lo han advertido nuestros constituyentes desde 1824 hasta nuestros días.

En efecto, nuestro sistema constitucional otorga diversos derechos fundamentales que forman parte toral del ordenamiento jurídico, y dada su importancia, son normados al máximo nivel de la estructura jurídica del Estado, es decir, en la

Algunos autores consideran que dada la disposición indicada, las garantías individuales no pueden derogarse. Coincidimos en el sentido de que la totalidad de los derechos fundamentales no pueden derogarse sustituyéndolos por un vacío normativo sin desquebrajar nuestro Estado de derecho. En contrario, no coincidimos por lo que respecta a la derogación de alguna o algunas garantías individuales en particular.

20.1.1 Explicación

En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, como hemos indicado, la función gubernativa no es ilimitada, sino que se encuentra restringida y orientada por los derechos fundamentales consagrados en la norma creadora del Estado y constituyente del gobierno.

20.1.2 Cusas

Las causas que pueden dar lugar a una suspensión de garantías no están establecidas en la Constitución en forma limitativa, sino enunciativa. En dicha máxima norma se expresa que la suspensión podrá tener lugar "en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto...".

Ahora bien, debe observarse que salvo el primer caso (el de invasión),35 los dos restantes requieren de una decisión discrecional del poder público en la medida en que corresponde a éstos decidir cuándo se considera que el Estado se encuentra en una situación que se traduzca en perturbación grave de la paz pública (con movimientos armados, por ejemplo) o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Dicha apreciación corresponde observarla a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento constitucional que nos ocupa.

En este aspecto, debe observarse que la diversidad de órganos participantes genera un control sobre la discrecionalidad requerida evitando el abuso del procedimiento constitucional, puesto que no bastará la sola apreciación del presidente de la República de haberse actualizado, circunstancia prevista por la norma constitucional; es necesaria además la coincidencia por parte del "gabinete", y más aún, por parte del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente.

20.1.3 Procedimiento

Como hemos indicamos, el único facultado para iniciar el procedimiento de suspensión de garantías es el Ejecutivo federal, para lo cual deberá contar con el acuerdo de todos y cada uno de los servidores públicos de la administración pública federal centralizada indicados en el propio artículo 29 constitucional. Una vez obtenido dicho acuerdo, se remitirá al Poder Legislativo federal la solicitud respectiva para su autorización o rechazo.

La aprobación del Legislativo por lo que hace a la suspensión de garantías, se realizará por el Congreso General en caso de encontrarse reunido, o por la Comisión Permanente del mismo en sus recesos. Sin embargo, por lo que hace al otorgamiento de las facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo federal, única y exclusivamente compete al Congreso y no así a la Comisión Permanente, puesto que las mismas serán facultades para legislar y, en tal virtud, la Comisión permanente no puede decidir respecto de una facultad que no posee.

En el procedimiento implica la cesación de la vigencia de la relación jurídica, es decir, la paralización de la normatividad de los preceptos Constitucionales que la regulan, además de las leyes reglamentarias y de las leyes orgánicas respectivas dejan de estar vigentes, en forma temporal (por un tiempo determinado).

El procedimiento contenido en el artículo 29 constitucional tiene la finalidad de suspender las garantías individuales otorgadas por la norma suprema. En conexión con lo anterior, es necesario cuestionarse sobre la procedencia de controles constitucionales respecto de dicha medida también constitucional.64

En efecto, conforme a la naturaleza jurídica que hemos observado de las garantías individuales en el presente trabajo, la existencia (o procedencia) de medios de control constitucional sobre los actos derivados de la aplicación del artículo 29 constitucional se transforma, más que en una defensa efectiva de los derechos de los gobernados, en un medio de defensa de la Constitución mediante el cual se hace respetar a ésta frente a los actos del poder público engendrados por ella misma.

20.1.4 Modalidades

La suspensión de garantías se caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes.

 En primer lugar, el acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales, o sea, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo o individuos determinados.

 Consiguientemente, un decreto o ley que no contenga dicha características de generalidad, sino que suspenda las garantías individuales en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería inconstitucional a todas luces en primer término, porque violaría los artículos primero y 29 constitucional y, en segundo lugar, debido a que tendría la naturaleza de una ley privativa, cuya aplicación está prohibida por el artículo 13.

 Por lo que concierne al alcance espacial o territorial de la suspensión de garantías individuales, ésta pude ser nacional o sea tener vigencia en toda la república o bien regir en un solo Estado (en una región determinada) local.

20.1.5 Efectos

El procedimiento de la suspensión de garantías tiene como consecuencia dos efectos:

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