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Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  4.442 Palabras (18 Páginas)  •  339 Visitas

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DE LAS EXCEPCIONES.

LA EXCEPCION, EN UN SENIDO GENERAL, ES UN MODO DE DEFENZA QUE NO CINTRADICE DIRECTAMENTE LA PRETENCION DEL DEMANDANTE. SOBRE TODO EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO, LA EXCEPCION ES UNA ADJECTIO INSERTA EN LA FORMULA A PRETENCION DEL DEMANDADO, Y QUE OBLIGA, AUNQUE LA INTENTIO ESTE RECONOCIDA COMO FUNDADA, SI CUALQUIER CIRCUNSTANCIA PARTICULAR ALEGADA POR EL DEMANDO ESTA YA COMPROBADA. YA HEMOS INDICADO SU PAPEL Y COLOCCION EN LA FORMULA (V. n.° 742). DE MDER QUE AQUÍ SOLO HABLAREMOS DEL ORIGEN, DE LOS EFECTOS DE LAS PRINCIPALES DIVICIONES DE LAS EXCEPCIONES; Y DESPUES DAREMOS ALGUNOS DETALLES SOBRE CIERTAS EXCEPCIONES, DE LAS CUALES NO HEMOS TENIDO AUN OCACION DE HACER NINGUN ESTUDIO.

ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES.

LAS EXCEPCIONES NO SE CONOCIAN BAJO EL SISTEMA DE LAS ACCIONES DE LA LEY, ESTAS NACEN Y SE DESRROLLAN BJO EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO, GRACIAS ALA INICITIVA E INFLUENCIA DEL PRETOR PARA ATENUAR CIERTAS CONSECUENCIAS DEMACIDO RIGUROSAS DEL DERECHO CIVIL. ES POR TANTO, CON UN CARÁCTER EQUITATIVO COMO PARECEN LAS PRIMERAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS POR EL DERECHO PRETORIANO (GAYO, VI, 116). FUERON DE ESTE NÚMERO LAS EXCEPCIONES DOLI MALI, METUS CAUSA Y PACTI CONVENTI. MAS TARDE, Y CUANDO LA INSTITUCION ENTRO YA EN LAS COSTUMBRES, SE INTRODUJERON OTRAS EXCEPCIONES POR EL DERECHO CIVIL, BIEN FUERA POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, O BIEN POR ALGUNA OTRA CAUSA. COMO PROCEDIMENTO DE ELLAS, SE PUEDE CITAR A TITULO DE EJEMPLO: A) DE LA JURISPRUDENCIA,LA EXCEPCION JUSTI DOMINII (V. n.°780, 1); B) DE LA LEY,LAS EXCEPCIONES LEGIS CIENCIAE (V. n.° 421); C) DE LOS SENADOCONSULTOS, LAS EXCEPCIONES S. C. VELLEIANI (V. n.° 333), MASEDONIANI (V. n. °484, 2), TREVELIANI (V. n.° 650); D) DE LAS CONSTITUCIONES LA EXCEPCION DE DIVICION, DADA POR ADRINO DE LOS FIADORES (V. n. °325,1.

LAS EXCEPCIONES SUBSISTIAN CON SU PROPIA NATURALEZA BAJO EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, PERO SIN INCERTARLAS EN L FORMULA. NO ES MAS QUE UN MODO DE DEFENZA MUY ESPECIAL QUE EL DEMANDANTE PUEDE HACER VALER EN EL CURSO DEL PROCESO.

EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES.

EN UN PRINCIPIO Y ESTANDO JUSTIFICADA, LA EXCEPCION TIENE POR EFECTO LA ABSOLUCION DEL DEMANDADO. DE TODOS MODOS, CREEMOS QUE ES UNA OPCION INNEGABLE LA DE QUE CIERTAS EXCEPCIONES PUEDEN TENER POR RESULTADO LO MISMO LA ABSOLUCION DEL DEMANDADO QUE UNA SIMPLE DISMINUCION DE SU CONDENA; TAL ES; POR EJEMPLO, LA EXCEPCION DEL DOLO; Y TAMBIEN QUE OTRAS VNO LLEGUEN NUNCA MAS QUE A MODERAR LA CONDENA; SON, ESPECILMENTE, LA EXCEPCION DE DIVICION Y EL BENEFICIO DE COMPETENCIA, ESTA DIVICION ESTA CLARAMENTE INDICADA POR PAULO.

DIVICIONES DE LAS EXCEPCIONES.

LAS EXCEPCIONES SON CIVILES O PRETORIANAS POR RZON DE SU ORIGEN. PERO HE AQUÍ OTRAS DIVICIONES QUE SEÑALAN LOS TEXTOS O QUE RESULTAN IMPLICITAMENTE.

1. ENTRE LAS EXCEPCIONES, UNAS ESTAN FUNDADAS SOBRE LA EQUIDAD, COMO LAS EXCEPCIONES: DOLI, METUS CAUSA, Y OTRAS QUE SE JUSTIFICAN POR CONCIDERACIONES DE UTILIDAD GENERAL, AUNQUE NO SIEMPRE TIENE UN RESULTADO EQUITATIVO: TALES SON LAS EXCEPCIONES REI JUDICATAE, S. C. MACEDONIANI Y VELLEINIANI. EL INETERES DE ESTA IVICION CONCISTE EN QUE LAS EXCEPCIONES FUNDADAS SOBRE LA EQUIDAD ESTAN SOBREENTENDIDAS EN LAS ACCIONES DE BUENA FE, Y QUE EL DEMANDADO NO TIENE NECECIDAD DE HACERLAS INCERTAR N LA FORMULA, OCURRIENDO LO CONTRARIO CON LAS OTRAS, PUES NO PUEDE PREVALECER DE ELLAS DELANTE DEL JUEZ NADAMAS QUE HAVIENDO PEDIDO Y OBTENIENDO LA INCERCION.

2. LAS EXCEPCIONES SON REI COHARENTES O PERSONAE COHARENTES. LA EXCEPCION REI COHARENTES SE DA EN RAZON MISMA DE LA PERSECUCION EJERCITADA. TAL ES LA EXCEPCION S. C.VELLEIANI, CONCEDIDAC POR HAVER HAVIDO INTERCESSIO ; ENTERAMENTE OBLIGADA, EN VIRTUD DE ESTA INTERCESSIO, BIEN SEA LA MISMA MUJER, UN FIADOR O ALGUNA OTRA PERSONA, SIMPRE PUEDEN PREVALECER (PAULO, L ,7, 1,D., DE EXCEPT., LXIV, 1). LA EXCEPCION PERSONAE COHARENTES SOLO PERTENECE A UNA PERSONA DETERMINADA, UNICA QUE PUEDE USARLA, PUES NO PASA NI AL FIADOR NI A NINGUN OTRO OBLIGADO.OCURRE EXACTAMENTE IGUAL CON EL BENEFICIO DE COMPETENCIA (L. 7, pr., D., EOD.), Y CON LA EXCEPCION PACTI IN PERSONAM.

3. SE DISTINGUE TMBIEN LAS EXCEPCIONES PERPETUAS O PERENTORIAS Y LAS EXCEPCIONES TEMPORALES O DILATORIAS (I, 8, DE EXCEPT., IV, 13). LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS O DILATORIAS NO SE RELACIONAN, COMO UN NUESTRO DERECHO, CON EL EFECTO DE LA EXCEPCION. ESTE EFECTO, EN DERECHO ROMANO, ES SIEMPRE EL DE IMPEDIR O POR LO MENOS MODIFICAR LA CONDENA.

LA DIVICION SE REFIERE UNICAMENTE AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL DEMANDADO PUEDE OPONER LA EXCEPCION: A) SI PUEDE PREVALECER EN CUALQUIER EPOCA EN QUE LA ACCION ESTUBIESE EJERCITADA, LA EXCEPCION SERIA PERPETUA; Y COMO EL ACREEDOR NO PUEDE EVITAR QUE SU CREDITO SEA INEFICAZ DE ESTA MANERA, ENTONCES LA EXCEPCION SE LLAMA PERENTORIA; TALES ON LAS EXCEPCIONES DOLI, METUS CAUSA, LA EXCEPCION DE PACTO EN CASO DE REMICION ABSOLUTA DE DEUDA, Y VARIAS MAS. EL DEMANDADO QUE HAVIA OMITIDO HACER INCERTAR EN LA FORMULA UNA EXCEPCION PERENTORIA PODIA OBTENER DEL PRETOR LA IN INTEGRUM RESTITUTIO PARA REPARAR ESTA OMICION. B) SI EL DEMANDADO NO DISFRUTABA DE UN EXCEPCION, QUE DURANTE CIERTO TIEMPO ES TEMPORAL, Y SIEMPRE QUE EL ACREEDOR PUEDE EVITAR LOS INCONVENIESTES OBRANDO UNICAMNTE DESPUES DE LA EXPIRACION DEL TERMINO, SE LE CALIFICA ENTONCES DE DILATORIA. PODEMOS CITAR LA EXCEPCION DE PACTO, CUANDO EL ACREEDOR SOLO HA HECHO REMICION AL DEUDOR POR UN TIEMPO DETERMINADO.

SE DUDA QUE PUDIERA SER REPRADA LA OMICION EN LA FORMULA DE SEMEJANTE EXCEPCION.

ESTUDIO DE ALGUNAS EXCEPCIONES.

DE LA EXCEPCION DOLI Y DE LA EXCEPCION METUS CAUSA.

ESTAS EXCEPCIONES LAS CONCEDIA EL PRETOR ALAS PERSONAS QUE HAVIAN OBLIGADO BAJO EL IMPERIO DEL DOLO O DE LA VIOLENCIA, Y QUE NO HAVIAN AUN EJECUTADO AUN SU OBLIGACION. EL DERECHO PASABA ASUS HEREDEROS. ADEMAS, NO HERA PRESISO HACER INCERTAR ESTAS EXCEPCIONES EN LA FORMULA NADA MAS QUE SI LA ACCION ERA DE DERECHO, POR QUE COMO ESTABAN FUNDADAS SOBRE LA EQUIDAD, ESTABAN SOBREENTENDIDAS EN LAS ACCIONES DE BUENA FE. ESTOS SON PRINCIPIOS COMUNES A LAS DOS EXCEPCIONES, AUNQUE, SIN EMBARGO, VAMOS A VER CUALES SON LAS DIFERENCIAS QUE LOS SEPARAN:

A) LA EXCEPCION DOLI SE PUEDE OPONER AL AUTOR DEL DOLO, A SUS HEREDEROS Y A SUS SUCESORES A TITULO GRATUITO, CUALQUIERA DE ELLOS QUE FUESE.

LA EXCEPCION METUS CAUSA, POR EL CONTRARIO, SE OPONE A TODA PERSONA QUE SE PREVALEE DE LA OBLIGACON CONTAMINADA DE VIOLENCIA, Y SE DA CONTRA LA MISMA VIOLENCIA. ESTA DIFERENCIA APARECE EN LA FORMULA CON TODA CLARIDAD. LA EXCEPCION DOLI: SI IN AE RE NIHIL DOLO MALO A. AGEERI FACTUM SIT NEQUE FIAT.CONTIENE EL NOMBRE DEL DEMANDADO N LA EXCEPCION, QUE ES DEMANDANTE EN LA ACCION

LA DE LA EXCEPCION METUS CAUSA:

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