Derecho a la propiedad privada
Enviado por pinterestyo • 6 de Agosto de 2019 • Apuntes • 3.341 Palabras (14 Páginas) • 214 Visitas
Dada la situación actual del aumento de los delitos en Uruguay, considero importante analizar el tema de la seguridad, en cuanto las personas se sienten inseguras y temerosas aún dentro de su domicilio, siendo que el hogar debería brindaron paz, seguridad, y ser un lugar donde podamos estar resguardados como un lugar seguro para las familias, donde hay ancianos, niños, personas que pueden ver vulnerados sus derechos a la seguridad.
Ha sido mi deseo el abordar esta problemática del derecho a la propiedad privada siendo este un derecho inherente consagrado reconocido en diferentes instrumentos internacionales y también en las Constituciones de diferentes países. En nuestro país se reguló por primera vez en la Constitución de 1830, tomando como antecedente la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. se desconoce cuál de los constituyentes tuvo la iniciativa, pero aún sigue vigente en la actualidad, encontrándose consagrado en los artículos 7 y 11.
Propiedad privada, es el derecho de poseer algo, y “privado”, por su parte, es lo particular y personal de cada individuo y por lo tanto, no pertenece a la propiedad estatal o pública. El derecho a la propiedad privada es esencial para cualquier individuo, en el hogar encontramos la intimidad, la vida misma de las personas, así lo expresa el constitucionalista Risso Ferrand cuando habla que "la intimidad se refiere al conjunto de características biológicas, sicológicas, éticas, espirituales, socio-económicas y biográficas de una persona" y que "la vida privada debe ser entendida como el conjunto de datos y circunstancias relativos a la vida de una persona que queda fuera del conocimiento de los demás”._
Jiménez de Aréchaga al hablar de hogar se refiere al domicilio como el “…lugar de habitación. Si continuo a él hay un lugar abierto al público, ese espacio no esta amparado por la inviolabilidad, como tampoco otros espacios contiguos destinados a fines diferentes”.
La intimidad y privacidad derechos protegidos en el Art.11 de la Constitución.
El Diccionario de la lengua española (DRAE) define la intimidad como la “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia” y la privacidad como el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.
A su vez, viendo que las tasas de delito se han disparado en 2018 y la seguridad pública es una de las problemáticas que más preocupa a los uruguayos, los datos oficiales marcan que en el país hay un homicidio cada 23 horas. A mediados del 2018 se publicaron los índices de asesinatos y delitos graves, ya que los mismos reflejaban indicadores con números récords en la materia. En algunos sectores del departamento los asesinatos han aumentado hasta un 90%. Parece claro que la temática de la propiedad privada y la seguridad del hogar es un tema importante a tratar en la actualidad. Según el Artículo 72 de la Constitución los derechos, deberes y garantías que establece la misma, no excluye a los que son inherentes a la persona humana.
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general. Todos tienen derecho a la propiedad privada. El hogar
Según el contexto de mediados del siglo XIX durante la noche, la oscuridad era absoluta en buena parte del Uruguay. La silueta apenas visible de quien golpeaba la puerta después de que el sol se ocultaba, no permitía distinguir al vecino conocido del extraño, ni al policía del ladrón.
Por eso, y para resguardar a los ciudadanos en el momento en el que descansaba, era frecuente que las Constituciones de aquella época en varios países incluyeran la prohibición expresa de ingresar al hogar durante la noche aunque hubiera orden judicial, y sin que me diere permiso del "jefe del hogar".
En Uruguay ya la Constitución de 1830 introdujo en su artículo 11 el concepto de que el hogar era "un sagrado inviolable", y prohibió que se pueda entrar en él durante la noche "sin consentimiento de su jefe", al tiempo que de día sólo podrían ingresar con "orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley".
Art 11 de la Constitución
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él
sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez
competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
El constitucionalista Martín Risso dijo a El Observador que mientras que otros países ´´desaparecer las diferencias entre el día y la noche, Uruguay decidió mantener esta disposición con el mismo nivel de restricción de dos siglos atrás.
Sin embargo, en el último tiempo, distintos actores políticos se han manifestado en la necesidad de promover una reforma constitucional que permita a la policía realizar procedimientos en viviendas durante la noche, por ser esta la hora de mayor actividad de los narcotraficantes.
En las últimas semanas, el senador nacionalista Jorge Larrañaga volvió a traer el tema a la agenda al lanzar una campaña de recolección de firmas para impulsar un plebiscito que, entre otros puntos, prevé reformar la constitución para habilitar los allanamientos nocturnos.
Iniciativa de Reforma Constitucional al amparo del artículo 331 Lit. A de la Constitución.
Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: “No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.
El ex presidente y senador frenteamplista, José Mujica, señaló que comparte la necesidad de realizar allanamientos nocturnos "cuando hay notoria sospecha de tráfico de drogas". "A una boca de droga hay que entrarle de noche, de madrugada y cuando sea", agregó.
Por su parte, el fiscal de Corte Jorge Díaz negó manifestarse a favor o en contra de la reforma constitucional propuesta por Larrañaga, pero dijo que "Uruguay es el único país en la región que no tiene allanamiento nocturno".
Risso dijo a El Observador que el hogar es un concepto "muy limitado", que solo incluye a aquellos lugares en los que se pernocta, y que por tanto la Constitución no prohíbe ingresar a comercios o depósitos en horario nocturno.
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