Derecho electoral indigena
Enviado por Alejandra Metri • 15 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 32.928 Palabras (132 Páginas) • 141 Visitas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG572/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Consejos Distritales | Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Lineamientos | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
PEF | Proceso Electoral Federal |
PPN | Partido Político Nacional |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
SIF | Sistema Integral de Fiscalización |
SNR | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de los criterios para el registro de candidaturas para el PEF 2017-2018. El 8 de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG508/2017 mediante el cual se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, entre los cuales se contempló la inclusión de una acción afirmativa indígena. Este acuerdo fue impugnado ante el TEPJF y modificado mediante sentencia recaída al expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
II. Reforma en materia de paridad transversal. El 6 de junio de dos mil diecinueve fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
III. Reforma en materia de violencia política en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
IV. Solicitud de implementación de acciones compensatorias en materia de candidaturas indígenas. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el Diputado Federal Alfredo Vázquez Vázquez, formuló diversos planteamientos en relación con la implementación y fortalecimiento de las acciones compensatorias en materia de candidaturas indígenas. En respuesta a lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6780/2020, se señaló que este Instituto tomaría en consideración para la elaboración del Acuerdo correspondiente las consideraciones vertidas en su escrito. Asimismo, en fecha veinte de octubre de dos mil veinte, dicho Diputado reiteró la solicitud aludida.
V. Aprobación de la Resolución INE/CG187/2020. El siete de agosto de dos mil veinte fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021", identificada con la clave INE/CG187/2020.
VI. Revocación de la Resolución INE/CG187/2020. Mediante sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-46/2020 la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar la Resolución INE/CG187/2020 para el efecto de que el Consejo General emitiera una nueva determinación en los términos establecidos en dicha ejecutoria.
VII. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En sesión celebrada el once de septiembre de dos mil veinte, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente referido en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG289/2020.
VIII. Acuerdo criterios y plazos relacionados con precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados al período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG308/2020.
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