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Derecho reales


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2022  •  Trabajo  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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Materia: Derechos Reales[pic 1]

Turno: Mañana

Comisión: SA05022A / SA522 Profesor: Leandro  

Hernan Losada

Alumna: Franco, Nélida

TRABAJO PRACTICO Nº 4

(2° Cuatrimestre 2022)

  1. Fallo Nº049 CONDOMINIO: Desalojo de herederos.

Responder las siguientes preguntas

  1. ¿de qué se trata el caso?
  2. Las partes ¿Quién le reclama a quién?
  3. El conflicto ¿Por qué hace el reclamo?
  4. El derecho ¿Que reclama?
  5. Por último ¿Qué decidió el Juez, la Cámara o la Corte?
  1.  Los hechos: La actora (Juárez, Stella Marcela) manifiesta ser titular de una porción indivisa del inmueble objeto de la acción en un cincuenta por ciento, acompañando a tal fin boleto de compraventa del inmueble y partida de matrimonio que acreditan que tanto ella como su marido fueron adquirentes del referido bien.

La misma actora en su demanda manifiesta que posteriormente su esposo fallece y que se encuentran ocupando el inmueble las codemandadas (Sanguinetti, Marcela Patricia  y otros) en razón de ser una de ellas hija, Marcela Patricia Sanguinetti y la otra nieta, Yanet Sanguinetti, respectivamente del matrimonio Sanguinetti

  1.  Las partes son: Juárez, Stella Marcela Patricia; Sanguinetti, Marcela Patricia  y otros S/ Desalojo

  1. El conflicto: El actor alude ser el titular registral del bien inmueble que es el objeto del pleito y pide a las  codemandadas la entrega del bien, mediante un desalojo.

En virtud de lo expresado, resulta indubitable que la codemandada Sanguinetti es heredera forzosa del Sr. L.

E. S., esposo de la actora hoy fallecido. A tal fin no es necesaria una resolución judicial, pues el carácter de heredero opera ministerio legis a partir de la muerte del causante, siendo la resolución judicial meramente declarativa de tal circunstancia, pero no constitutiva.

En consecuencia, resulta plenamente aplicable al caso la norma del artículo 3410, del Código Civil de Vélez Sarsfield, invocado por el a quo que establece:

“Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.”

La norma es prístina en su redacción. Se es heredero y se entra en posesión de la herencia desde el momento de la muerte del causante sin intervención de los jueces.

  1. Se reclama es el derecho de la propiedad y posesión hereditaria

        

  1. La tribunal resuelve que: el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado. “En autos, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo incoada por una heredera respeto de su coheredera que ocupa con exclusividad un bien inmueble que integra el acervo hereditario. La cuestión referente a la división del bien relicto debe tramitarse ante el juez del sucesorio incoando las acciones propias del derecho sucesorio en orden a la partición y administración del bien integrante de la herencia, fijándose las medidas tendientes a la administración y división del inmueble, único denunciado como integrante del acervo.

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