Derechos reales
Enviado por jazziitha1991 • 21 de Abril de 2019 • Tarea • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 201 Visitas
IURA IN RE ALIENA [pic 1] | |
DE GOCE | |
Servidumbres prediales | Son derechos reales que el propietario de un fundo constituye voluntariamente en beneficio de otro fundo, de manera que el primero presta un servicio constante y permanente al segundo. Las reglas generales que rigen la servidumbre:
Tipos de servidumbres: Las rústicas y las urbanas. La más antiguas son las rusticas y nacen para satisfacer las necesidades del campo. Las primeras servidumbres que aparecieron son las de paso y acueducto. Son servidumbres rusticas:
Son servidumbres urbanas:
Servidumbres continuas su uso es constate, es decir, sin interrupciones. Servidumbres discontinuas el uso se realiza con pequeñas interrupciones. Constituciones de la servidumbres:
Extinción de las servidumbres.
Protección de las servidumbres. El titular de una servidumbre estaba protegido por la vindicatio servitutis, que en el derecho justinianeo es denominada actio confesoria. Se dirigía en contra del propietario del fundo sirviente y tenía la finalidad de que se reconociera la existencia del derecho y se restableciera el uso del mismo. También se tutelaban las servidumbres mediante una serie de interdictos, cuya denominación dependía del caso al cual se le aplicaban, asi tenemos entre otros el de cloacis de itinere actuque privatp, etc. |
Usufructo | Derecho real sobre una cosa ajena que confiere al usufructuario dos facultades: uti y fruti, la primera es la posibilidad de servirse de la cosa y la segunda es la facultad de hacer propios los frutos. El derecho de usar y tomar frutos tiene limitaciones, tanto de tiempo, pues el usucfructo puede tener como duración máxima, la vida del usufructuario, cuanto de extensión, ya que se encuentra una fuerte limitación en la parte final de la definición salva rerum substantia. Origen: Tiene su origen a finales del siglo III e inicio del siglo II a.C. y surge con la finalidad de sastifacer una necesidad de carácter alimenticio, es decir, proporcionar a la viuda de manera vitalicia, los medios de sustentos suficientes, que le consintieran continuar con una posición económica independiente y nada distinta de la que había disfrutado en vida el marido. Objeto del usufructo: En origen objeto de este derecho eran los fundos, pero en virtud de la indeterminación de los actos de utilización y disfrute permitidos al usufructuario. Derechos del usufructuario:
Obligaciones:
Constitución: Puede constituirse por mortis causa e inter vivos. Por causa de muerte mediante el legado, inter vivos, a través de la in iure cessio, la adjudicatio y la deductio en un acto traslativo de propiedad. El derecho honorario admite la constitución sobre fundos provinciales, mediante pactos y estipulaciones y en el derecho justinianeo por prescripción. Extinción: La primera que atiende a la personalidad y tempolaridad del usufructo quedando comprendido en ellas;
Atiende a su naturaleza de derecho real sobre cosa ajena, comprendido a ella;
Protección: El usufructo estaba protegido contra el propietario o cualquier tercero por la vindicatio usucfructus, conocida en el derecho posclásico como actio confesoria. Además, si bien el usufructuario no era considerado poseedor, el pretor concedió en calidad de útiles los interdictos posesorios uti possiddetis y unde vi para tutelar el ejercicio de su derecho. |
Uso | Derecho análogo al usufructo, pero más limitado, que consiste en usar una cosa que pertenece a otro, pero sin percibir sus frutos. Origen: En origen debió admitirse solo respecto de cosas no fructíferas, como resulta de un fragmento de Ulpiano “Aquel a quien se dejo el simple uso puede usar, pero no puede percibir los frutos”, extendiéndose con posterioridad, también a las cosas fructíferas. En términos generales: En las fuentes se considera que tratándose de un predio rústicos, se permita al titular del derecho de uso, tomar los frutos necesarios para la subsistencia y la de su familia. |
Habitación | Es el derecho que confiere a su titular o a su familia, el uso de una casa-habitación ajena. En la época clásica se cuestionaban su naturaleza, preguntándose si se trataba de un derecho de uso o de usufructo, Justiniano resolvió este asunto, reconociendo la autonomía de la habitación en relación a los otros dos derecho y otorgo a su titular la facultad de arrendar la cosa. Estos dos derecho se extinguen por las mismas causas que el usufructo. |
Enfiteusis | Es un derecho real sobre un fundo ajeno; enajenable y trasmisible mortis causa, que permite a su titular cultivar la tierra a cambio del pago de un canon o renta anual. Origen: Tiene sus antecedentes en una antigua institución romana denominada ius in agro vectigalis, que era la concesión a muy largo plazo a perpetuidad, que el municipio hacia a los particulares mediante el pago de una renta anual llamada vectigal. Derechos del enfiteuta:
Se constituye: Por contrato, legado o prescripción adquisitiva. Se extingue: Por el cumplimiento del término, no pagar el canon estipulado, perdida del inmueble, confusión, renuncia del enfiteuta y prescripción extintiva. |
Superficie | Es un derecho real sobre una cosa ajena, enajenable y trasmisible mortis causa, que permita a su titular el goce a largo plazo o perpetuidad de un edificio construido en un terreno ajeno, a cambio del pago de un canon llamado pensio o solárium. Origen: Este derecho surge en roma, para sastifacer las necesidades edilicias de la ciudad a diferencia de la enfiteusis que encontraba aplicación de los prendios rusticos. Derechos del superficiario: |
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