Derechos reales
Enviado por Papa Roach • 10 de Febrero de 2024 • Apuntes • 36.263 Palabras (146 Páginas) • 99 Visitas
-BOLILLA 11:CONDOMINIO-DISPOSICIONES GENERALES.
1. Derecho real de condominio.
1.1 Origen y evolución histórica.
1.2 Concepto
Art 1983: “Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.”
1.3 Diversas teorías acerca de la naturaleza jurídica
En el dominio el carácter exclusivo significa que el titular del derecho real de dominio es el que tiene el 100% de la cosa. Es decir dos o más personas no pueden tener el mismo derecho sobre una misma cosa; pero si podrían tener diferentes derechos pero no sobre el todo, sino sobre una parte igual lo cual sería condominio.
El condominio está separado del dominio, pero no se trataría de derechos distintos sino que el condominio no es más que un dominio de sujeto múltiple. Es decir que en el condominio los caracteres son los siguientes:
- sujetos: pluralidad de sujetos
- objeto: unidad de objeto
- partes indivisas
Unidad de objeto es decir, hay 3 fundos que son idénticos en extensión y en valor y se constituye un condominio compuesto por 3 personas. Aunque las cosas se puedan dividir el objeto es uno. No se puede identificar materialmente cual parte le corresponde a cada uno, recién en la partición sucede ello, con ella se pone fin al condominio.
Partes indivisas, es decir en el condominio cada comunero es dueño de una parte ideal/indivisa.
El condominio puede constituirse:
-por contrato (acuerdo entre partes), es decir el condominio puede surgir de que varias personas adquieran en común una o varias cosas. O cuando el propietario del todo transmite a otro una parte alícuota de su derecho sobre la cosa.
-en actos de última voluntad, serian aquellas disposiciones testamentarias por las que se lega una misma cosa a dos o más personas.
-surgir por disposición de la propia ley, la ley impone el condominio independientemente de la voluntad de los particulares, es el caso de condominio de muros-cercos-fosos.
1.4 Normas subsidiarias
Art 1984
1.5 Clases de condominio: sin indivisión forzosa, con indivisión forzosa temporaria o con indivisión forzosa perdurable.
- Condominio sin indivisión forzosa: es aquel en el cual cualquiera de los condóminos, en cualquier tiempo y sin depender de la conformidad de los demás condóminos, puede poner fin a la copropiedad solicitando la partición de la cosa común.
- Condominio con indivisión forzosa: cuando la facultad de pedir la división en cualquier tiempo se encuentra coartada, ya sea por una causa derivada de la ley, o de la convención, o de una disposición testamentaria
- Temporaria: por voluntad de las partes; impuesta por el causante.
- Perdurable: impuesta por la ley (paredes)
2. Facultades de los condóminos:
2.1 Con relación a la parte indivisa: las facultades sobre su parte indivisa son amplias y equivalentes a las de un propietario sobre su cosa. Puede realizar respecto de ella misma cuanto actos sean compatibles con su carácter de porción ideal, sin depender para ello de la conformidad de los otros condóminos.
2.1. a Análisis del principio general: sobre la cuota parte el condómino tiene libertad absoluta para disponer, gravar, reivindicar (facultades amplias), sobre la cosa o cualquier parte de ella materialmente determinada, en principio, imposibilidad de obrar, ya sea por actos materiales o jurídicos (facultades restringidas) .
Art 1989:
2.2. b Facultades jurídicas: enajenación, constitución de hipoteca de la parte indivisa, servidumbres, acciones posesorias, acciones reales.
Enajenación: el condómino puede enajenar libremente su parte indivisa, ya sea a título oneroso o gratuito, y ya sea a favor de los otros condóminos o de terceros.
Los demás copropietarios no pueden oponerse a la enajenación que de su parte indivisa quiera hacer el condominio, ni alegar derecho alguno de preferencia para adquirirla.
Hipoteca: el condómino podría hipotecar su parte indivisa, o toda la cosa que tiene en condominio con otros o una parte materialmente de dicha cosa.
Servidumbres: para que exista ella es necesario la existencia de 2 fundos: el dominante y el sirviente. Quedaría excluida la constitución de una servidumbre que recayera sobre una parte indivisa, dado su carácter de abstracta o ideal.
Acciones posesorias: se autoriza al copropietario a intentar las acciones posesorias sin necesidad del concurso de los demás copropietarios, y aun puede ejercerla contra cualquiera de los otros condóminos.
Acciones reales:
- Confesoria
- Reivindicatoria
- Negatoria
2.2 Con relación a la cosa común:
2.2.a Analisis del principio general: son restringidas.
Art 1990:
2.2.b Destino de la cosa
Art 1985:
2.2.c Uso y goce de la cosa común:
Art 1986:
Art 1987:
Art 1988:
Art 2005:
3. Obligaciones de los condóminos
Art 1991:
Art 1992:
3.1 Contribución a los gastos de reparación y conservación
3.2 Deudas en beneficio de la comunidad
3.3 Cargas reales que gravan la cosa
4. Administración de la cosa común
Art 1993
4.1 Normas aplicables
Art 1994
Art 1995
5. Partición: forma de extinción del condominio
Art 1996
Art 1997
5.1 Formas de realizarlas: en especie, venta, licitación, adquisición por un condómino
Art 1998
5.2 Partición provisional o de uso
Art 2370
5.3 Condominio sobre la propiedad fiduciaria
Art 1688
5.4 Juicio de división de condominio
5.5 Efectos
Art 2403
BOLILLA 12: CONDOMINIO CON INDIVISION FORZOSA TERMPORARIO Y PERDURABLE.
1.Condominio con indivisión forzosa temporario: casos.
1.1Convenio de suspensión de la partición
Art 1999
Art 2000
1.2 Partición nociva o división nociva
Art 2001
1.3 Normas aplicables a una partición anticipada
Art 2002
Art 2003
2. Condominio con indivisión forzosa perdurable: casos
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