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Discurso CORTE SUPREMA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  277 Visitas

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CORTE SUPREMA

Antes que todo, vamos a conocer el origen etimológico de las dos palabras que componen el término, ambas emanan del latín.

Corte, procede de “cors” que significa “unión”. Suprema emana de “supremus”, que viene a indicar que algo está por encima de otra cosa. Si unimos estas dos palabras obtenemos la frase Unión Suprema, que conllevaría todo lo que tiene por detrás la gran Corte Suprema.

Ahora bien, ¿Qué es la Corte Suprema?

Pues es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país. Está en la cima del orden jerárquico del poder judicial; está por sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgado de Letras, los Juzgados de Garantía, de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Tribunales Especiales. Le corresponde además la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, exceptuando tres casos concretos, los cuales son el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

Comencemos con un poco de historia sobre la Corte Suprema, remontémonos a sus inicios, a sus bases y su creación. Porque obviamente no siempre ha sido lo que es hoy en día, hay todo un proceso evolutivo detrás como de cualquier cosa en la vida.

Se inicia con la instalación de éste tribunal el día 29 de diciembre de 1823, dispuesto por la Constitución de ese mismo año, en la capital del país, específicamente en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia, convirtiéndola en una de las más antiguas instituciones de su tipo en el mundo. Comprendiendo desde ese día diversos períodos de cambios y evoluciones.

El primer antecedente sobre la creación de un tribunal supremo en Chile, por lo que investigué en internet, “se puede encontrar en el Reglamento Provisorio para la Administración de Justicia de 1811, el que dispuso el establecimiento de un Tribunal Supremo Judiciario, teniendo como ventaja que los recursos pudieran ser conocidos en la propia patria, por magistrados de sus mismos conciudadanos.” 

Fuente: WIKIPEDIA.

Posteriormente en la Constitución Política de 1818, se contempló una figura similar, denominado “Supremo Tribunal Judiciario”.

Sin embargo, todo lo ya nombrado, aquellas iniciativas sólo quedaron en papel, nada concreto ni nada certero. Se crearon entonces comisiones especiales para conocer los recursos que habrían de ser su competencia.

Si bien diversos textos constitucionales fijaban sus funciones y atribuciones, la organización detallada del Poder Judicial correspondía a una ley. Fue entonces en 1875 con la promulgación de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales como se perfecciona la estructura del Poder Judicial Nacional, haciendo de esta forma, la regulación que actualmente podemos encontrar en el Código Orgánico de Tribunales de 1943 con el número de ley 7.421.

Ahora tratemos un tema más específico dentro de la gran Corte. Como ya lo había mencionado, y es de común pensamiento, todo proceso evolutivo enfrenta cambios a través de la historia, y no queda exenta de esto la composición de su excelencia.

La Corte Suprema está compuesta por ministros. ¿Qué son los ministros? Pues son los jueces o magistrados, son los miembros de dicha corte.

Los Ministros son designados o nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Primeramente el número de miembros era de 5 en 1823, 7 en 1889, 9 en 1902, en 1918 era de 13, en 1984 fue de 16 y de 17 en el año 1988. Actualmente la Corte Suprema está compuesta por 21 miembros desde 1997. Cada uno tiene el tratamiento de Señoría por su cargo; uno de los cuales es el Presidente y los demás son denominados ministros, cuyo orden de precedencia es determinado por antigüedad, asimismo tiene un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.

Luego de una reforma en el año 1997 se admitió adherir a la Corte miembros ajenos al Poder Judicial. Ya que dentro de los 21 ministros, cinco de ellos deben ser abogados externos a la administración de justicia.

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