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Enviado por Javier Andres Parrao Reyes • 29 de Marzo de 2019 • Informe • 907 Palabras (4 Páginas) • 140 Visitas
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CONTENIDO
INTRUCCIONES 3
DESARROLLO 4
Señale al menos 10 países y sus respectivas extensiones en uso de páginas web. 4
¿Por qué se producen las controversias de los dominios en Chile? 4
¿Cuáles son los procedimientos de resolución de controversias respecto a la revocación de dominios en Chile? 4
¿Cuál es la fecha de renovación del dominio del sitio www.satotomas.cl? 5
¿Cuál es el nombre del contacto y su cargo para el sitio www.satotomas.cl’ 6
INTRUCCIONES
- Señale al menos 10 países y sus respectivas extensiones en uso de páginas web.
- ¿Por qué se producen las controversias de los dominios en Chile?
- ¿Cuáles son los procedimientos de resolución de controversias respecto a la revocación de dominios en Chile?
- ¿Cuál es la fecha de renovación del dominio del sitio www.satotomas.cl?
- ¿Cuál es el nombre del contacto y su cargo para el sitio www.satotomas.cl’
DESARROLLO
Señale al menos 10 países y sus respectivas extensiones en uso de páginas web.
DOMINIO | PAÍS |
.ar | Argentina |
.br | Brasil |
.co | Colombia |
.cn | China |
.in | India |
.jp | Japón |
.es | España |
.pl | Polonia |
.us | Estados Unidos |
.mx | Mexico |
.pe | Peru |
¿Por qué se producen las controversias de los dominios en Chile?
Las controversias se producen, generalmente por el nombre del dominio que se desea registrar, ya que este puede incluir la marca de un tercero, y este último, al sentirse afectado, presenta una solicitud que compite con la primera.
Otras veces, entran en conflicto el nombre de pila o apellidos de una persona con marcas registradas, o bien porque coinciden con el de un personaje famoso.
También pasa que hay siglas que son marcas comerciales o marcas que son muy cortas, pero las personas las solicitan dentro de un nombre más amplio, con lo cual queda la marca difusa.
¿Cuáles son los procedimientos de resolución de controversias respecto a la revocación de dominios en Chile?
El Centro procederá a comunicar por correo electrónico el inicio del procedimiento de resolución de la controversia cuando se hubiera presentado una o más solicitudes de revocación de un nombre de dominio .CL, según corresponda.
La comunicación incluirá la existencia del conflicto y el nombre de dominio en disputa; la identificación del titular y contacto administrativo del dominio y del o los revocantes, según corresponda, incluyendo toda la información de contacto y las normas que rigen el procedimiento arbitral. Una vez que se hubiera iniciado el procedimiento y hasta la aceptación del árbitro designado, las partes podrán poner fin a la controversia mediante un acuerdo el que podrá consistir en el cambio de titular del dominio a favor del revocante o en el desistimiento de la solicitud de revocación. Recibidos los antecedentes, se efectuará la asignación del nombre de dominio materia del conflicto o se mantendrá la titularidad del registro, según corresponda.
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