EL ESTADO: PROCESO DE FORMACIÓN, CONCEPTO Y ELEMENTOS
Enviado por kiki21 • 2 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 5.843 Palabras (24 Páginas) • 272 Visitas
TEMA 1 EL ESTADO: PROCESO DE FORMACIÓN, CONCEPTO Y ELEMENTOS
- PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO
- En la Edad Media no se podía hablar de Estado, este es un concepto bastante reciente. En la edad media existía la poliarquía, señores feudales, no existe concentración de poder, no hay una unificación normativa, no hay la misma normativa, lo que perjudicaba a la burguesía que comerciaba con productos y que en cada territorio veían que se tenían que someter a una normativa distinta. El poder recaía en múltiples personas.
- Con el comienzo de la Edad Moderna aparece el concepto de Estado de la mano de Maquiavelo: forma de organización política renacentista, nacida debido a la centralización burocrática, organizativa, económica, política y militar gracias al apoyo que recibe el Monarca por parte de la burguesía. (sistema feudal)
- Surge la monarquía absolutista, entre los siglos XV y XIX
El estado, a medida que evoluciona, adopta las siguientes formas:
- Estado absolutista monárquico: aparece en la Edad Moderna y es consecuencia de ese poder centralizador que asume el Rey. Predomina la desigualdad social y política. (Se dice que el rey es irresponsable porque no responde ante nadie). No se convocan las Cortes, no hay representantes del pueblo.
- Estado del despotismo ilustrado: durante el siglo XVIII una serie de Monarcas ejercen ciertas políticas en beneficio de los ciudadanos, para evitar el descontento de la población. Bien por preocupación por el pueblo o por no ser destituidos. Carlos III en España, Carolina en Rusia.
- Estado liberal de derecho: Surge con la llegada de las revoluciones (revolución francesa), la burguesía se convierte de nuevo en clase revolucionaria y, unida a las clases populares, lucha para alcanzar el poder político → surgen las monarquías limitadas (control de poderes, sometimiento del Rey a la norma, Derechos fundamentales). El mercado se autorregula. Empiezan a tener protagonismo las asambleas legislativas.
- Estado demoliberal.: El Estado democrático y social: surge en el periodo de entreguerras y con la necesidad de proteger a las minorías sociales, culturales y políticas. El primer estado demoliberal en Europa surge con la república de Alemania.
- Estado social y democrático de derecho: sistema actual, posterior a la IIGM.
- EL ESTADO: CONCEPTO Y ELEMENTOS.
Estado: sociedad territorial organizada conforme a Derecho y con poder soberano (su objetivo es el bienestar general).
Elementos del Estado:
El pueblo: límite personal sobre el que se proyecta la aplicación de las normas estatales. Comunidad humana agrupada en familias, municipios, regiones, etc. que se encuentran distribuidos dentro de un territorio determinado y ha adquirido un cierto grado de unificación por la común interacción de intereses y propósitos. El termino pueblo hoy día no tiene que ver con las clases sociales.
El territorio: escenario de la vida política de la sociedad. No hay territorio sin pueblo sobre el que recaiga la acción del poder público (pero sí viceversa).
-Actúa como elemento de concienciación nacional (el nacional se somete al poder del Estado, quedando excluidos los no nacionales, salvo excepciones)
-Permite al Estado marcarse sus propias metas.
El poder: capacidad de una persona o de un grupo de personas para imponer a sus decisiones a una mayoría (por convicción/estás de acuerdo, o coacción/no estás de acuerdo). El poder depende tanto de la fuerza (poder de hecho) como del consentimiento (poder de derecho). → aglutina a los dos elementos del Estado ya citados.
-poder de hecho: coacción, por la guía de los hechos, por la fuerza.
-poder de derecho: por elección de alguien que es quien toma las decisiones.
La soberanía: permite al Estado desarrollar su poder (interior y exterior). Consiste en la posibilidad, en el ámbito interno que el Estado lleve a cabo sus competencias y si es necesario que elimine los obstáculos que le impidan el logro de sus objetivos. Un estado va a ser soberano cuando sea el poder supremo, irresistible y único dentro de su propio ámbito de actuación, dentro de su territorio. En España, la soberanía reside en el pueblo español y se encuentra protegida por las Fuerzas Armadas. En España hay muy pocos estados soberanos.
Hay quien pone en duda la vigencia del concepto soberanía.
España → art. 93 CE
TEMA 2. ORDENAMIENTO Y FUENTES DEL DERECHO
2.1 ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO: CONCEPTO
Ordenamiento jurídico: (el derecho): conjunto ordenado de normas en el que se integran también principios (principio de igualdad, de justicia), valores (libertad, igualdad, justicia y pluralismo político), relaciones jurídicas e instituciones. Código civil, penal…
-Se compone de varios subordenamientos, que se identifican a través de 4 criterios:
- Territorial: mediante ordenamiento central, autonómico, local…
- Material: derecho constitucional, penal, civil, romano, mercantil, público y privado…
- Personal: existen tantos ordenamientos jurídicos como grupos de personas diferenciadas se pueden hacer. Ley del aborto, ley de extranjería,…
- Dependiendo del órgano productor, si es público o privado. Público por ejemplo: norma aprobada en el parlamento. Privado: la normativa de una empresa privada, colegios profesionales, un colegio de abogados. El Parlamento no es el único que aprueba normas, sino también lo hace el Ayuntamiento (ordenanzas municipales).
A nivel central puede aprobar una norma el Congreso y el Senado, el Parlamento, es decir los Cortes Generales.
*(Cámara alta: Senado; Cámara baja: Congreso)
2.2 FUENTES DEL DERECHO
3 interpretaciones:
- Fuentes de sentido material se refiere a los órganos de los que proceden las normas (Parlamento, Gobierno)
- Fuentes de sentido formal se refieren a factores históricos que influyen en la creación del derecho. (por ejemplo: la dictadura)
- Fuentes de sentido técnico jurídico: es cada fuerza social (grupos de presión, lobbies, sindicatos, asociaciones, partidos políticos, pensionistas, las familias, el colectivo LGTBI, la iglesia..) con capacidad para crear normas.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propio sistema de fuentes, sin embargo se puede decir que existe una cierta coincidencia en dos sentidos:
- En los Estados con influencias del derecho romano prevalece el derecho escrito sobre el no escrito (hay más derecho escrito). España, Francia, Polonia, Alemania… Hay otros Estados en los que la presencia del derecho no escrito es aún importante (Estados de la COMMON LAW o derecho consuetudinario: India, Reino Unido, Sudáfrica)
- Independientemente de si estamos en un Estado donde predomina el derecho escrito o no escrito, en determinados ámbitos del panorama internacional existe cierta unificación a la hora de enumerar cuál es son las fuentes del derecho: Por ejemplo en la Unión Europea un Estado con fuentes escritas es España otro con no escritas es el Reino Unido, sin embargo las fuentes del derecho en la Unión Europea son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
3 tipos de fuentes:
-Escritas:
- La constitución: la norma suprema del reglamento jurídico la cual tiene que ser respetada por el resto de normas. (PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD). Potestas normandi: capacidad para crear las normas de la constitución, la capacidad de aprobar la constitución. La potestad normativa recae en el poder constituyente (el pueblo) que lo ejerce de manera directa e indirecta. (Las Cortes Constituyentes).
- La ley: Ley orgánica, Ley ordinaria. → (PRINCIPIO DE LEGALIDAD) La ley tiene que respetar la constitución y tiene que ser respetada por las normas. La protestad normativa la tiene el Parlamento.
- Los reglamentos. La protestad normativa la tiene el Gobierno. (EL PRINCIPIO REGLAMENTARIO). El reglamento tiene que respetar la ley y la constitución. Sirven para desarrollar las leyes, es decir, completar lo que es una ley. La protestad normativa la tiene el Gobierno.
-No escritas:
- La costumbre: se repite en el tiempo y es aceptada como obligatoria por los ciudadanos, se convierte en una ley.
- Los principios generales de derecho: son principios que inspiran la creación y la aplicación de normas (complementan) al ordenamiento jurídico.
-Indirectas:
- Tratados internacionales: son acuerdos escritos entre sujetos de derecho internacional (se le aplica el derecho internacional).
- Jurisprudencia: conjunto de sentencias dictadas por los tribunales al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y las fuentes de derecho, jurisprudencia ordinaria (la creada por los tribunales ordinarios, todos menos el constitucional); y constitucional (la creada por el tribunal constitucional (no es poder judicial)).
2.3 PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN DE LAS FUENTES
Existen 4 principios:
- Principio de jerarquía: Una norma de rango inferior no se puede oponer a otra de rango superior. Hay ocasiones en las que este principio de jerarquía no es suficiente; por ej.: en caso de colisión entre una Ley orgánica y una ordinaria: en estas situaciones habrá que acudir al
- Principio de competencia: Hay que fijarse en cuál de las normas en conflicto es competente para regular la materia en cuestión.
- Principio espacial: Hay leyes que solo son válidas en determinados ámbitos del territorio nacional
- Principio temporal: las leyes suele tener una duración indefinida.
- Derogación expresa: cuando la norma posterior expresa explícitamente que la anterior ha sido derogada.
- Derogación tacita: cuando la norma posterior es incompatible y cuando la ley posterior regula de una manera totalmente opuesta a como lo hacía la anterior.
TEMA 3: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO FUENTE DEL DERECHO
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