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EL HACINAMIENTO CARCELARIO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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HACINAMIENTO CARCELARIO

Según La Real Academia Española Hacimiento es juntar o amontonar desordenadamente (personas o cosas) en un lugar determinado.Hacinamiento carcelario es juntar o amontonar desordenadamente los reclusos bajo diferentes condiciones, en determinadas cárceles.

fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticosconvierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política. Situación difícil se observa en la actualidad con relación al incrementodelictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices deviolencia y del delito en las comunidades. Al aumento de la criminalidad, se suma la desproporción en algunos centros de reclusión en la distribución de la población en los locales dealojamiento, existiendo pabellones y locales abarrotados de presos, mientras que otros están sub utilizados con pocos internos, por efecto de losintereses; de la desorganización; la indisciplina; la debilidad en la autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses en la comercialización de estupefacientes y la prevalencia de la fuerza en el liderazgo .Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de lacapacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deteriorode los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación

Retardo procesal

El retardo procesal, sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela basta con observar la relación de causas que se encuentran dilucidándose en sus tribunales penales, para constatar que la principal causa de violación del derecho a la justicia.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "(...) a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)" y en su primera parte, a garantizar una justicia "sin dilaciones indebidas (...)", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.

En consonancia con el artículo 334 CRBV, señala que “(…) los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución (…)”

¿Se cumple esta premisa? Obviamente que NO.

Según se ha citado son LOS JUECES los llamados a GARANTIZAR que se cumpla. Pero es el caso que los jueces o juezas son los PRINCIPALES VIOLADORES de la norma constitucional, valiéndose de argumentos ambiguos para el no pronunciamiento efectivos en muchas causas. Tengo conocimiento por pericia que los funcionamientos de los tribunales penales presentan problemas como la asignación de secretarios o secretarias, Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas, falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos, atraso en la realización de Audiencias Preliminares y Juicios por la

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