ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hacinamiento Carcelario


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  41.569 Palabras (167 Páginas)  •  379 Visitas

Página 1 de 167

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA SEXTADE DECISIÓN LABORAL

Medellín, marzo cuatro de dos mil trece

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA

ACCIONANTE: ELIAS DE J. MONSALVE LOPERA

ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CARCELARIO – INPEC – y otros

RADICADO: 050012205000- 201300130

ACTA Nº016

La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, JESUS MARIA ARTEAGA ARIAS Y MARÍA PATRICIA YEPES GARCIA, procede a decidir la acción de tutela instaurada por el señor ELIAS DE J. MONSALVE LOPERA en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE DEFENSA, EL INSTITUTO PENITENCIARIO CARCELARIO – INPEC- , ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLIN BELLAVISTA, CAPRECOM EPS, ASEGURADORA Q.B.E.; solicitando la protección de diversos derechos fundamentales: Salud, integridad física y personal, a purgar las condenas en condicionas dignas, al debido proceso y derecho de petición e invocando la aplicación de lo previsto en los artículos 11, 12, 13, 23, 29, 48 y 49 de la Constitución Política; en los artículos 466, 468, 24, 29,107 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 68 a 79 de la Ley 599 de 2000.

La Magistrada de conocimiento, doctora Ana María Zapata Pérez, declaró abierta la audiencia. A continuación la Sala, previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 016 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos:

1. SÍNTESIS FÁCTICA Y ANTECEDENTES

• La Acción de Tutela

El señor ELIAS DE J. MONSALVE LOPERA interpuso la presente acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, “y en representación de todos los internos del patio 8 del penal y de los internos psiquiátricos de todo el penal”, para que se ordene lo siguiente:

- El cierre de los anexos de las cárceles de Medellín, Bogotá y Cali, así como el traslado de los pacientes psiquiátricos a Clínicas y Centros Especializados, con cargo a CAPRECOM y a la ASEGURADORA Q.E.B.

- La compra de todos los elementos y el nombramiento del personal necesario para el área de sanidad.

- El expendio constante y permanente de medicamentos a los internos.

- Habilitar el patio 1 para resolver el problema de hacinamiento en el patio 8¸ arreglar los baños de los pasillos y patios, comprar televisores y mejorar la alimentación.

- Clasificar los internos entre condenados - sindicados y cumplir el trámite oportuno para la redención de penas y traslado entre los patios.

- Que le realicen la cirugía que requiere para mejorar su visión, le atiendan el tratamiento odontológico y se ordene su traslado para al pabellón 16 o patio 10.

Para sustentar sus peticiones, el accionante efectuó varias afirmaciones, que pueden agruparse de la siguiente manera:

Sobre la situación de los pacientes psiquiátricos

- Afirma que a los internos psiquiátricos los tienen durmiendo en condiciones infrahumanas, en los baños, junto a las basuras, siendo que cuentan con tres patios habilitados para ellos: Patio 06 de precomunidad; Patio 12 de discapacitados y el Pabellón 16, así como con centros especializados para la población psiquiátrica;

- Señala que los tienen en total abandono presupuestal para atender sus necesidades; que no cuentan con el suministro constante y permanente de medicamentos ni la atención en servicios NO POSS. A su juicio, deben ser remitidos a centros especializados (en el Municipio de La Ceja, en Medellín y en Bogotá), destacando que muchos de ellos ya tienen las órdenes de remisión pero continúan en el penal.

Sobre las condiciones del patio 8 en el que él se encuentra ubicado, precisa que duermen en condiciones gravísimas - “en los baños, etc” - , siendo que el pabellón número 1 está desocupadoy que “tienen revueltos a los sindicados y a los condenados” cuando ello lo prohíbe la Ley 65 de 1993.

Sobre la situación de los reclusos en general, al interior del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLIN BELLAVISTA, afirma lo siguiente

- Que el servicio de sanidad ha estado suspendido por falta de jeringas, medicamentos y personal y continúan muriéndose los internos por falta de atención médica.

- Que los baños de los pasillos y patios funcionan en estado gravísimo; no tienen televisores en los pasillos y la parabólica es mala.

- En relación con los trámites administrativos, precisa que se demoran hasta dos años para iniciar el proceso de redención de penas y que si solicitan traslado de patio, no son atendidos.

En relación con su situación personal

Afirma que tiene 59 años y lleva 10 meses durmiendo en el suelo en condiciones infrahumanas, por lo que requiere ser trasladado al pabellón 16 o patio 10.

Referente a su estado de salud, dice que padece de gravísimas dolencias de la vista, y aunque ha pedido cita con el médico no ha sido posible que le suministren las gafas que requiere de manera urgente, ni la cirugía. También informa que requiere de atención odontológica para que le sean implantadas unas piezas que le hacen falta (coronas molares y dentales) pero no ha sido posible.

• De las actuaciones adelantadas en esta instancia

Mediante auto del 19 de febrero se avocó conocimiento, se ordenó la notificación a todas las entidades accionadas: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, MINISTERIO DE DEFENSA, EL INSTITUTO PENITENCIARIO CARCELARIO – INPEC- , ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLIN BELLAVISTA, CAPRECOM EPS, ASEGURADORA Q.B.E. y se ordenó vincular a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN .

Se requirió a todas las entidades para que presentaran un informe en relación con las afirmaciones que se hacen en el escrito de tutela y sobre lo que pretende el accionante, atendiendo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, haciéndose la advertencia de que en caso de no atender al requerimiento dentro del plazo señalado, se generaban las consecuencias previstas en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Todas las accionadas fueron notificadas de acuerdo con los oficios 2030 a 2040, pero omitieron rendir los informes solicitados el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (251 Kb)
Leer 166 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com