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ENSAYO DE PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2020  •  Ensayo  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Aspectos del Proceso Ordinario Administrativo

        

Sharon Valentina Simbaqueba Niño

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Asignatura:  Derecho Procesal Administrativo

Arauca – Arauca

Año 2020

ENSAYO DEL PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

La Jurisdicción contenciosa administrativas consagra la regulación del actuar de la administración pública bajo parámetros técnicos y jurídicos cuando por medio de actos administrativos, operaciones administrativas, hechos administrativos, contratos estatales, se abuse del poder del estado, buscando la protección de los derechos humanos y la institucionalidad del país y resolviendo los conflictos que se presentan entre los particulares con el estado o sus entidades públicas.

El proceso ordinario administrativo es el conducto que permite canalizar las etapas procesales de una acción judicial que busca la protección de derechos constitucionales y legales de los particulares.

Asimismo, lo determina el Doctor Ivan Mauricio Fernandez Arbelaez en su Manual de derecho procesal contencioso administrativo. Este control no es solo de legalidad sino también de constitucionalidad, por tanto, su objeto no se agota en lo contemplado en los artículos 103 y 104 del CPA, sino que el campo de acción es mucho más amplio y se requiere de una lectura sistemática del ordenamiento jurídico para detectar los otros ámbitos competenciales de la jurisdicción de lo contencioso Administrativo. Por otro lado, dicho control es integral y cobija todas las formas a través de las cuales se manifiesta la administración pública (numerales 1º y 2º del artículo 237 de la Constitución Política, artículos 34, 37 y 49 de la Ley 270 de 1996). Un ejemplo que permite inferir que el Juez Contencioso Administrativo también puede adquirir la connotación de juez constitucional son los artículos 88 y 89 de la Constitución Política, disposiciones que consagran la acción popular y la acción de cumplimiento respectivamente y que nos permite colegir que el término “acción” sigue vigente en nuestro ordenamiento jurídico y resulta ser sinónimo de la expresión “medio de control” dispuesta en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  (Fernandez, 2015)

El proceso administrativo establece principios rectores de celeridad, economía, inmediatez, publicidad, toda vez que estos principios garantizan fidelidad a las partes que intervienen, le ministerio público como garante de los derechos fundamentales debe estar permanentemente conectado con las decisiones y vicisitudes que se presenten, toda vez que podrán intervenir cuando sea necesario y coadyuvar al buen andar del proceso, las partes desde sus ópticas de la Litis, deben propender armoniosamente llegar a acuerdos que permitan la solución de sus problemas de forma anticipada, evitando un desgaste de tiempo y dinero, por ello, los apoderados de las partes deben ser promotores de la conciliación como una herramienta de uso extremo para la resolución de los conflictos.

Así mismo, los casos que generan repudio social y que se convierten en públicos, deben ser tratados con cautela, el caso de un joven asesinado por parte del grupo del ESMAD de la policía en Bogotá en el año 2019, por mencionar, es un caso que se estará tramitando ante la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda del resarcimiento o reparación de los perjuicios ocasionados hacia su familia con este operativo realizado. La connotación de este tipo de casos reviste de especial el trámite y de mucha cautela toda vez que hieren la sensibilidad de la población.

Seguido a ello, durante la ejecución del proceso ordinario administrativo, se evacuarán etapas procesales en búsqueda de esclarecer los hechos materia de conflicto, posteriormente a la etapa de conciliación, el juez resolverá las excepciones previas, interpuesta por la parte demandada para que sean atendidas. Posteriormente el saneamiento del proceso tiene que estar sujeto a una revisión minuciosa de alguna causal de nulidad o recusación entre otros aspectos con la finalidad de que el juez no vaya a proferir una sentencia inhibitoria afectando claramente los intereses de las partes.

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