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ESCUELAS ESTATUTARIAS Y MODERNAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Trabajo  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  2.038 Visitas

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ESCUELAS ESTATUTARIAS Y MODERNAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PROFESORA: PATRICIA MUÑOZ VALDES


INTRODUCCIÓN.

En el Derecho Internacional como en muchas ramas, la doctrina es primordial y a raíz de ello podemos encontrar las Escuelas Estatutarias y Modernas que buscan resolver conflictos de ley a nivel Internacional.

Tenemos en primer lugar la teoría de los Estatutos:

Esta se manifestó principalmente, en cuatro grandes escuelas jurídicas que nacieron y se desarrollaron en épocas y países distintos. Su principal objetivo era conciliar los principios de la personalidad de las leyes y el de territorialidad de estas mismas.

  1. La Escuela Italiana; Lombardía, Italia, siglo XIV.
  2. La Escuela Francesa; Francia, siglo XVI.
  3. La Escuela Holandesa; Holanda, siglo XVII.
  4. La Escuela Francesa del siglo XVIII; Francia, siglo XVIII.

Luego tenemos las Escuelas Modernas:

Estas escuelas nacen en el siglo XIX en una época de transformación económica, codificación de normas, la revolución industrial; nacen en busca de resolver conflictos de ley entre la diversidad de normas de los distintos países. También se les conoció como “Sistemas de Solución”.

  1. Escuela de la territorialidad del Derecho, o Escuela Angloamericana.
  2. Escuela de la Personalidad del Derecho, o Escuela Italiana Moderna.
  3. Escuelas Intermedias: Escuela de Pillet o del Objeto Social de las leyes; y Escuela de Savigny o de la Comunidad Jurídica.

ESCUELAS ESTATUTARIAS

  1. LA ESCUELA ESTATUTARIA HOLANDESA O ESCUELA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL:

Para los holandeses en virtud de su independencia y soberanía respectivas obtenidas tras la rebelión de los Países Bajos e independizándose así de Felipe II y formando el país de Holanda, el cual tenía muchas ciudades con relaciones mutuas entre sí y con el Edicto Perpetuo de los archiduques Alberto e Isabel Clara Eugenia varias de sus disposiciones tuvieron un mayor alcance territorial. La escuela estatutaria Holandesa  nació en virtud de que las relaciones con otros países se dificultaban por los estatutos territoriales, que no permitían la aplicación de normas de conflicto extranjeras. Entonces esta doctrina buscó dar aplicación a los estatutos personales de los extranjeros sin una razón jurídica, sino un Principio que es el de Cortesía Internacional o también conocido como Comitas Gentium.

Los holandeses estaban limitados por la territorialidad de sus estatutos que sólo tenían fuerza en su propio territorio, pero gracias a la Cortesía Internacional y con ser una potencia marítima, tuvieron un gran desarrollo en el comercio exterior, dando pie a la aplicación de ley extranjera en sus relaciones internacionales como una mutua condescendencia, o sea que la utilidad y la conveniencia ha de ser recíproca.

Los principales exponentes o referentes de esta Escuela fueron: Pablo Voet y su hijo Juan Voet, sin desmerecer a su real fundador que era Cristián Rodenburgh.

Por supuesto esta Escuela también tuvo algunas críticas:

  • Haber ignorado o por haberse percatado, de que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado.
  • El Principio de la Cortesía Internacional constituya un concepto carente de toda juricidad, vago e incierto: lo que Batiffol busca aclarar diciendo que “…dependerá de la disposición de cada Estado y no de reglas de derecho…”.

  1. LA ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA DEL SIGLO XVIII:

En el transcurso del Siglo XVII y XVIII reaparecen dignos teóricos del conflicto de ley con interés por las cuestiones mixtas,  siendo Francia la gran potencia europea de la época nace la necesidad de estos nuevos autores progresistas con los que nace esta nueva escuela, que también se conoció como Escuela de Transición.

Estos nuevos autores se basaron en el Principio de la Territorialidad del Derecho, dividieron los estatutos en reales, personales y mixtos; clasificación que fue adoptada por casi todas las Escuelas en ese momento.

La Escuela Estatutaria Francesa del siglo XVIII representa un notable progreso en el sentido de la extraterritorialidad o personalidad de la ley, destacándose el predominio del estatuto personal.

Aquí también se hacía mención a la Cortesía Internacional. Había una tendencia a aproximar la extensión de la territorialidad de las leyes a las exigencias de la vida real, invocándose al mismo tiempo la justicia y la cortesía internacional para justificar mejor la aplicación de las leyes fuera del estado que legisla.

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