EXEGESIS CODIGO CIVIL
Enviado por juliotello98 • 23 de Junio de 2020 • Apuntes • 11.131 Palabras (45 Páginas) • 179 Visitas
EXEGESIS CODIGO CIVIL
SUMINISTRO
PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALES
- Diferente de la compraventa, existen factores que le son propios y que marcan su diferencia y la tendencia contemporánea es a tipificarlo, como ha sucedido en nuestro CC.
- Esta en relación directa con la evolución de la empresa y su política de abastecerse de materias primas e insumos para formar stocks que aseguran los requerimientos de los clientes o consumidores.
- DEFINICION: consiste en un acuerdo de voluntades destinado a la entrega de bienes materiales (y también de servicios cuando la ley lo dispone) en forma de tracto sucesivo (continuado o intermitente) y contra el pago de un precio, salvo que se haya celebrado a título gratuito.
- El CC de 1984 se asimila a la noción latina, que se caracteriza por la repetición de las prestaciones, elemento objetivo que vino a convertirse en nota común a todo suministro.
- DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS: el suministro se caracteriza por el hecho de que cada una de sus prestaciones es autónoma, en tanto que en la compraventa a plazos la prestación es una sola, aunque por ser divisible pueda fraccionarse en el tiempo.
- Según Bueno Chocano existe 4 factores o criterios de distinción entre CV y suministro:
-Periodicidad o la continuidad en la ejecución del contrato, que son propias del suministro y ajenas a la CV, la primera supone la reproducción de un mismo resultado y no se confunde con los plazos diferentes en que se hacen las entregas (esto es el fraccionamiento de la misma prestación); la continuidad no es concebible en la CV, por su misma naturaleza. PERIODICA Y CONTINUA, NO A PLAZOS
-Autonomía de las prestaciones singulares en el suministro, manifestada en la irretroactividad de la resolución, la independencia de la prescripción y la acción por incumplimiento de alguna de las prestaciones. No es autonomía solo física sino también jurídica. AUTONOMIA DE LAS PRESTACIONES
-Uno de los fines que persigue el suministro y que es ajeno de la CV es lograr la seguridad jurídica preventiva de que las necesidades que lo motivan sean satisfechas en su oportunidad. SEGURIDAD JURIDICA EN LA PRESTACION OPORTUNA.
-En el suministro existe la voluntad de celebrar un contrato en el cual las prestaciones simples no pierden su singularidad. VOLUNTAD DE CELEBRAR PRESTACIONES SINGULARES
- NATURALEZA JURIDICA: tesis pluralista, varios contratos por el acuerdo de las partes, contratos de la misma naturaleza emanados de una misma oferta. Tesis monista, considera al suministro como un contrato único y no un conjunto de contratos y se caracteriza por un criterio común según el cual la duración del suministro no es una característica tipificante sino accidental o secundaria. Opinión del autor, la naturaleza jurídica del suministro está dada por la existencia de un solo contrato, con prestaciones sucesivas o continuadas y que cuando aparecen diferentes actos, no están relacionados con la celebración del contrato sino con su ejecución. Se trata de una sola y exclusiva relación de tipo obligacional, que origina una prestación continuada y duradera, o prestaciones sucesivas, independientes pero relacionadas entre sí.
- CARACTERES JURIDICOS:
-Contrato único, pero en que las prestaciones se desenvuelven independientemente.
-Contrato de duración, tanto en la ejecución como en el cumplimiento de las partes y se traduce en entregas continuadas o periódicas. NOTA FUNDAMENTAL
-Es oneroso, empero se puede constituir a título gratuito.
-La ejecución de la prestación es continuada e independiente las unas de las otras.
-Autonomía de las prestaciones, y tiene como consecuencia la irretroactividad de las prestaciones en cuanto a la resolución del contrato y la independencia de la prescripción y de la acción por razón de incumplimiento.
-Es conmutativo, no depende de acontecimientos inciertos, es aplicable al suministro la resolución del contrato por excesiva onerosidad de la prestación. Aunque se puede convenir la aleatoriedad del suministro.
- Es un contrato consensual y opera la libertad de forma; además de ser impersonal.
- OBJETO DE LA PRESTACION: En el suministro se ha seguido la teoría intermedia (ex vendito y ex locato) según la cual quedan excluidos los servicios y se incluyen, en cambio, no solo la propiedad sino también el uso y disfrute de bienes. Actualmente existe la tendencia a extender el suministro a los servicios.
SEGUNDA PARTE: EXEGESIS
- El suministro es un contrato de de prestaciones reciprocas y de tracto sucesivo, de ejecución periódica o continuada, que conduce a la traslación de dominio del objeto de la prestación si es consumible y que puede darse también la posibilidad de que solo se proporcione un bien en uso o goce y que al finalizar el contrato sea devuelto a su dueño.
- La existencia y contenido del suministro puede demostrarse por cualquiera de los medios que autoriza la ley prevaleciendo el escrito sobre los demás elementos probatorios. En el caso de que el contrato se celebre a título gratuito, se exige que sea por escrito, bajo sanción de nulidad.
- De la puente señala que cuando no se haya fijado la cantidad, la calidad o la periodicidad del suministro, se entiende que se ha pactado en función de las necesidades normales del suministrado y las posibilidades del suministrante determinadas al momento de la concertación del contrato. Por lo tanto se ha convenido en virtud de los requerimientos del suministrado entendiendo como tales los que son usuales y teniendo en cuenta el momento en que se celebró el contrato y no uno posterior.
- Cuando dentro de la indeterminación se ha fijado límites mínimos y máximos para el suministro total tendrá que ser el suministrado, quien establecerá el volumen de lo debido todo ello en función de los indicados límites.
- En el suministro periódico el precio se abonará en el acto de dichas prestaciones y en proporción a cada una de ellas, la norma no es imperativa y solo es aplicable en defecto de estipulación expresa y distinta.
- EN EL SUMINISTRO PERIODICO DE PRESTACIONES SINGULARES si no se ha fijado el precio, el CC lo refiere al dispositivo pertinente del contrato de CV, en esta situación deberá tenerse en consideración el momento del vencimiento de las prestaciones y el sitio en que tendrán que ser satisfechas. Según el art 1547 se rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
- EN EL SUMINISTRO CONTINUADO el precio debe pagarse en la forma que es usual en el mercado, si los contratantes no han establecido un sistema distinto.
- El plazo señalado en el contrato se presume pactado en beneficio del suministrante y del suministrado, en suma, el plazo supone las ventajas inherentes al buen orden del negocio y del consumo distribuido con previsión.
- Si el suministrado goza de la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, se ha dispuesto que éste debe comunicarle la fecha de vencimiento, mediante un preaviso no menor de siete días. No es necesario utilizar la vía notarial, aunque pueda ser considerada esencial, puesto que el artículo no ha hecho distingos.
- Si no se encuentra establecido el plazo de duración del suministro, se ha considerado que en el silencio de las partes, treinta días son suficientes para que se hagan los ajustes necesarios y no se produzca el negativo impacto de una terminación intempestiva de la relación obligacional. Es así que vencido el plazo del preaviso el contrato de suministro quedará resuelto, sin que tenga que recurrirse al Poder Judicial.
- Por el pacto de preferencia se concede prioridad al suministrante o al suministrado según lo convenido para la celebración de un contrato de suministro posterior. Se considera implícita la clausula de exclusividad pues no tendría sentido que el plazo de los cinco años estuviese referido al pacto de preferencia, este pacto por su misma naturaleza solo puede ser breve pues de otro modo se estaría obstaculizando el trafico contractual.
- La parte que otorga la preferencia deberá comunicarle a la contraparte cuáles son sus condiciones y términos, pues de otro modo no habría manera de materializar su derecho de sustitución. El beneficiario de la clausula preferencial, tendrá que pronunciarse dentro del plazo preestablecido en el contrato, esto significa que si no emite su declaración oportunamente, su derecho habrá quedado extinguido.
- CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL SUMINISTRANTE, el suministrado está sujeto a un deber de abstención, que inclusive se extiende a no satisfacer sus necesidades de abastecimiento con medios o recursos propios.
- CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL SUMNISTRADO, el suministrante no puede proporcionar a terceros prestaciones similares a las que constituyen el objeto del contrato, en ningún otro lugar. El criterio que se tuvo fue económico mas no geográfico, pero si se aplica en sentido extensivo sería raro que los suministrantes estén dispuestos a acceder a dicha clausula, empero creemos que valdrá la clausula por la cual, sin renunciar al deber de abstención, las partes lo reduzcan geográficamente.
- PROMOCION DE VENTA DE BIENES EN EXCLUSIVA, el compromiso de promover la venta de los bienes que recibe del suministrante, lleva implícita la idea de una representación económica destinada a propiciar la divulgación en el mercado de la producción del suministrante. Su incumplimiento solo determina que el suministrado repare los daños y perjuicios resultantes, independientemente que se haya satisfecho el pago emanado del contrato.
- INCUMPLIMIENTO DE IMPORTANCIA, cuando se incumple el contrato relativo a prestaciones singulares será necesario que tenga una importancia tal que afecte la confianza de cualquiera de las partes respecto de los cumplimientos futuros, solo en estas circunstancias podrá resolverse el contrato, el propósito es evitar la desaparición de la relación obligacional cuando el incumplimiento es de escaso valor, para preservar el contrato.
DONACION
PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALES
- La donación supone un desplazamiento patrimonial que importa un empobrecimiento en el donante, y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para este y su familia.
- NATURALEZA JURIDICA, la donación es un contrato que cuenta con tres elementos esenciales: 1) el empobrecimiento del donante: transferencia de un bien, 2) el enriquecimiento del donatario: incorporación de un bien a su patrimonio, es enriquecimiento puesto que no entregó nada a cambio de lo que recibe, y 3) la intención de hacer una liberalidad: acto por el cual una persona, sin estar obligada a ello, proporciona a otra alguna ventaja o beneficio sin recibir nada a cambio.
- La política seguida por el CC ha sido acertada, pues si se enumera los casos en que existe liberalidad pero no donación se puede incurrir en omisiones. De allí que sea preferible plantear el problema de un modo casuístico, conforme a las circunstancias existentes.
- DISTINCION ENTRE LA DONACION Y FIGURAS SIMILARES:
-La doctrina distingue claramente la donación del comodato, fundamentalmente en razón de que no existe un verdadero enriquecimiento en el comodatario, ni empobrecimiento en el comodante, puesto que se trata de una cesión temporal del uso y no se da la transferencia de la propiedad que tipifica a la donación.
-A diferencia de la donación en el mutuo sin intereses, no se aprecia una definitiva transferencia patrimonial, puesto que el mutuatario siempre deberá devolver lo que recibió.
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