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El Juicio De Amparo


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.708 Palabras (11 Páginas)  •  399 Visitas

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El Juicio de Amparo

Disposiciones generales de la ley en relación al juicio de amparo

El juicio de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, en los siguientes casos: así sea por normas generales establecida en la ley de amparo, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Cuando se habla que el Amparo se puede tramitan sobre las normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal o de los estados que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, deben de haber sido violados los derechos humanos reconocidos así como también las garantías otorgadas para la protección por la constitución política de los estados unidos mexicanos. La Amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares de los casos señalados en la presente ley.

El trámite de amparo se ara en vía directa o indirecta, pero cuando haga falta disposiciones expresas se aplicara de forma supletoria el código federal de procedimientos civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Las promociones del Juicio de Amparo deberán hacerse por escrito, aunque también podrán ser orales los que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, haciéndose constar lo esencial, y es opcional para el que lo promueve presentar su escrito en forma expresa o electrónicamente. Las copias certificadas que se expidan para la substancia del juicio de Amparo no causaran ninguna contribución. En caso de ser escritos electrónicos, se presentaran empleado tecnologías de la información, deben contener firma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto dicte el consejo de la judicatura federal. Se le llama firma electrónica al medio de ingreso al sistema electrónico del poder judicial de la federación y producirá los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa, esto se utilizara como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como también podrá servir para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales. En cualquiera que sea el caso, si será impreso o electrónico, están obligados los órganos jurisdiccionales a que el expediente este disponible para la consulta de las partes.

Los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presente las partes, serán los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema o en el caso de que estas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso.

Los encargados de dar fe tanto en el expediente electrónico como el impreso, serán los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales.

El consejo de la judicatura federal tendrá la facultad que le otorga la ley orgánica del poder judicial de la federación, de emitir los acuerdos generales que se consideren necesarios con la intención de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.

Y solo en los casos que se determinan en el artículo 15 de la ley de Amparo no se requerirá firma electrónica.

De manera muy particular y solo cuando sea un caso de urgencia refiriéndose al interés social o bien al orden publico, las cámaras del congreso de la unión, a través de sus presidentes, o el ejecutivo federal, por conducto de su consejero jurídico, podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que un juicio de Amparo, se resuelva de manera prioritaria, pero sin modificar de ninguna manera los plazos previstos en la dicha ley.

Capacidad y personería

El artículo 5 de la ley de Amparo nos habla que son parte del juicio de amparo el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado, el ministerio público federal.

El quejoso tendrá que tener un interés legítimo individual o colectivo, porque el interés simple en ningún momento puede invocarse como interés legitimo. El juicio de Amparo puede promoverse conjuntamente por dos o mas quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses.

Una victima u ofendido de un delito podrá tener carácter de quejoso en los términos de la ley.

El tercero interesado puede tener este carácter cuando la persona que haya gestionado el acto reclamado tenga interés jurídico que subsista o bien la contraparte del quejosos cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, entre otros dispuestos en la presente ley.

El ministerio publico federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde solo se afecten intereses particulares, el ministerio publico federal podrá interponer los recursos que esta ley señala, solo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

El juicio de Amparo puede ser promovido por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado, el quejoso podrá hacerlo por si, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos por esta ley.

Cuando el acto que sea reclamado se origine por la causa de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona.

También podrán solicitar el juicio de Amparo, la federación, los estados, el distrito federal, los municipios o cualquier persona moral publica por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por si o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legitimo representante cuando este se halle ausente, se ignore quien sea, este impedido o se negare

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