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El juicio de amparo


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.486 Palabras (10 Páginas)  •  254 Visitas

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Amparo ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE

I. POR NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTIAS OTORGADAS PARA SU PROTECCION POR ESTA CONSTITUCION, ASI COMO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE;

II. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y

III. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en laConstitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Desde el punto de vista gramatical el término amparo se define como “acción y efecto de amparar o ampararse”, mientas que amparar significa “favorecer o proteger” o “valerse del apoyo o protección de alguien o algo”.

Podemos decir, que existe entre el significado gramatical del término empelado para denominarlo y el contenido de la institución, pues el amparo es un medio con el que cuenta el gobernado para protegerse de los actos de autoridad que afecten sus garantías individuales.

En el Diccionario jurídico mexicano se establece que el juicio de amparo constituye en la actualidad la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o jurídica.

Doctrinalmente, el amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le cause un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidad dicho acto o despojarlo de su eficiencia por inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que origine; es un sistema de defensa de la Constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal y que tiene como materia las leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la Federación en l a de los Estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos retroactivos

El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:

• Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).

• Principio de agravio personal y directo. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.

• Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.

• Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.

• Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.

AMPARO. PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, CASO EN QUE NO

SE CUMPLE. De acuerdo con el principio de instancia de parte agraviada estatuido por los

artículos 107, fracción I de la Constitución General de la República y 4o. de la Ley de

Amparo, el juicio de garantías sólo puede ser promovido por la parte a quien perjudique la

ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame; y únicamente

podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o su defensor. Luego, si la

reclamación del quejoso consiste en que no se citó a juicio a una persona que figuró también

como parte demandada; ello no le produce ninguna lesión directa a sus intereses jurídicos,

pues obviamente es aquel otro individuo quien debe acudir ante las autoridades

jurisdiccionales en defensa de sus derechos y no el quejoso.

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