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El Sosiego De Las Masas


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  9.948 Palabras (40 Páginas)  •  250 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada

UNEFA-TÁCHIRA

Autores:

Randy Celis CI. 20120728

Dulce

Oscar

Narlys Pulido CI. 16540579

Sección: 1

4° Semestre De Administración y Gestión Municipal

Profesor: Gastón Santander

San Cristóbal, Noviembre 2013

INTRODUCCION

LA CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO Y CONTRALORÍA MUNICIPAL-CON EL CABILDO (ÓRGANO ENCARGADO DE HACER LAS ORDENANZAS)

QUE ES LA CORRESPONSABILIDAD

Principio de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra la corrupción.

La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.

Corresponsabilidad fiscal.

Hay corresponsabilidad fiscal cuando una parte de los ingresos de los gobiernos subcentrales provienen de la recaudación tributaria directamente vinculada a los impuestos pagados por los ciudadanos residentes en dicho territorio.

Por tanto, y lógicamente, la corresponsabilidad fiscal es la capacidad de decidir no sólo en la provisión de bienes de los servicios públicos subcentrales y locales, sino también sobre la composición de los ingresos públicos y más concretamente los ingresos de carácter fiscal.

Corresponsabilidad de acuerdo a la constitución de 1999.

La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte. Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.

Existen hoy por hoy, diferentes mecanismos de participación formalmente previstos tanto en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), como los que han sido concretados en diferentes cuerpos normativos de rango legal, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y más recientemente en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.

LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION. PROMULGADA. El 18 de diciembre de 2.002 fue promulgada en gaceta oficial No. 37.594 la nueva Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en correspondencia con el Título VII. De la Seguridad de la Nación, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

Es decir, Se establece y define claramente el principio de corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en lo referente a seguridad y defensa integral de la Nación, lo que significa que cada ciudadano que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad y la defensa integral de la misma, en los diferentes ámbitos de la vida nacional, dándole énfasis al logro de los altos intereses y objetivos nacionales.

Corresponsabilidad Estado-Municipio

Con la promulgación de la CRBV en 1999, se consagra en su artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).

La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV para los subniveles.

Artículo 159: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende:

• La elección de sus autoridades.

• La gestión de las materias de su competencia.

• La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Sin embargo, en los artículos 156 y 157 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) se observa un exagerado control de los recursos en manos del Poder nacional, así como la repetición de un extenso listado de competencias de diversa índole a favor del mismo, lo cual significa que los estados –en mayor proporción- y los municipios, disminuyen o aumenten sus competencias dependiendo de las votaciones obtenidas en la Asamblea Nacional. En tal sentido, señala Caamaño Domínguez (2004: 170) que “…una autonomía…subordinada al legislador no es, en puridad, autonomía. Cuestión completamente

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