El cheque. Clasificación de las acciones
Enviado por crisandabonilla • 21 de Octubre de 2019 • Apuntes • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 148 Visitas
El cheque:
Es un documento o título que contiene una orden de pago o mandato de una determinada cantidad de dinero que formula la persona que libra, otorga o expide el cheque con la indicación o mandato a un banco, caja de ahorro, institución crediticia o financiera en la que dispone de fondos por dinero para que esta pague al legitimo tenedor del cheque.
En el cheque intervienen tres partes:
a. El librador, emisor o girador: es la persona que libra, emite o gira el cheque.
b. Eltenedorobeneficiario:eslapersonaafavordequienselibra,seemiteosegira
el cheque.
c. El banco girado: es la institución bancaria o crediticia a la que se le ordena que
pagué el cheque.
En la Republica dominicana, el cheque se rige por la ley 28-59 del 30 de abril de 1951, esta ley ha sufrido de manera principal 3 modificaciones:
1. Según la ley 108 del 16 de abril de 1969 se modificó el artículo 35 a fin de simplificar el procedimiento relativo al retiró de fondos en caso de fallecimiento del titular de una cuenta entre otros aspectos importantes.
2. El 21 de octubre de 1986 se introdujo otra modificación a la ley de cheques a fin de prohibir la emisión o expedición de cheques al portador por parte de todos los departamentos de la administración pública así como a todas las instituciones autónomas y descentralizadas del estado, sus instituciones y dependencias.
3. El 3 de agosto del año 2000 según la ley 62-00 se prohibió el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza en caso de emisión de cheques sin provisión de fondos hasta que el girador no pague el importe del cheque expedido y pague los gastos y honorarios causados hasta el momento de ser aprobada la fianza.
Extinción de las obligaciones
De conformidad con el código civil las obligaciones se extinguen de diferentes modos, las principales son:
a. El pago: se produce cuando el deudor satisface la obligación contraída, otorgando el acreedor recibo de descargo, carta de saldo y finiquito de conformidad con el artículo 1235 del código civil.
b. La novación: es cuando el acreedor contrae una obligación igual que la mantenida por el deudor, se puede dar en tres casos:
1. Cuando el deudor contrae una nueva deuda u obligación con el acreedor que sustituye a la antigua quedando la anterior extinguida.
2. Cuando se sustituye un nuevo deudor por un antiguo quedando libre por el acreedor.
3. Cuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye un nuevo acreedor al antiguo respecto al cual el deudor se queda libre.
De conformidad con el artículo 1271 del código civil.
c. La quita voluntaria: es cuando el acreedor entrega de manera voluntaria el título al deudor (es una especie de perdón) articulo 1282 del código civil.
d. Compensación:escuandodospersonassondeudorasunarespectodelaotrayse verifica entre ellos una compensación que extingue las dos obligaciones conforme al artículo 1289.
e. La confusión: es cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona y se produce una confusión que sustituye de pleno derecho los dos créditos de conformidad con el artículo 1300.
Ej.: Cuando un padre deja una herencia de un terreno y toca 50% a un hijo y 50% al otro hijo pero uno de ellos vende el 75% del terreno, en ese caso el hijo que vendió se convierte en acreedor y en deudor ya que solo le correspondía el 50%.
f. La pérdida de la cosa: es cuando la cosa cierta y determinada que era objeto de la obligación perece, queda fuera del comercio, queda extinguida la obligación siempre y cuando la cosa haya fenecido o se haya perdido sin la culpa del deudor, articulo 1302. Ej.: Hipoteco una casa, sucede un terremoto y la casa se hunde.
g. La nulidad o Rescisión: es cuando se declara nula la unidad de la obligación que se ha contraído por haberse contratado fuera de la ley o se ha contraído bajo los efectos del vicio, el dolo, violencia o error, conforme con el artículo 1304.
h. Porelefectodelacondiciónresolutoria:escuandolaobligaciónhasidocumplida según la condición que se ha convenido, volviendo las cosas al estado que tenían antes de haber contraído la obligación de modo tal que todo queda como si nada hubiese existido, articulo 1127.
i. La prescripción: es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso
...