Clasificacion De Acciones Y Sociedad Cooperativa
Enviado por laurastrs • 27 de Agosto de 2013 • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 657 Visitas
COMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES
Las acciones están divididas en dos partes las acciones que representan parte del capital social y las acciones que no forman parte del capital social.
Acciones que representan al capital y las acciones que no lo representan.
En las acciones que representan al capital tienen tres formas de distribuirse que son las acciones por su contenido, por su forma textual, y por el número de acciones que ampara cada titulo.
ACCIONES POR SU CONTENIDO
Aquí se encuentran las acciones por numerario y en especie
Numerario: son las que deben pagarse en dinero y en efectivo y las que deben de exhibirse o entregase cuando menos el 20 % de su valor en el momento de constituirse la sociedad.
Especie: son las que se pagan con bienes distintos al dinero en efectivo.
ACCIONES POR SU FORMA TEXTUAL
En estas se encuentran las acciones negociables y las no negociables que también se les pueden llamar valores
Acciones nominativas: son las acciones que tienen incorporado en el documento el nombre de su poseedor legitimo.
Pueden ser endosables o no, es decir, pueden ser transmitidas por endoso o tener prohibido este mecanismo de transmisión.
Acciones no nominativas: Serán no negociables cuando el contrato social no permita su circulación. En México, las acciones siempre serán nominativas.
ACCIONES QUE AMPARA
Sencillas: Cuando solo se represente una acción
Múltiples: Cuando se representen dos o mas acciones
POR SU FORMA DE PAGO
Acciones liberadas: son las que el suscriptor ha cubierto totalmente su valor.
Acciones pagaderas: son las que no han sido cubiertas en su totalidad.
POR LOS DERECHOS QUE CONFIEREN
Acciones comunes:
Son las que dan iguales derechos a sus legítimos tenedores cuando no hay categorías diferentes, sino una sola, se entiende que todas las acciones son ordinarias, que serian aquellas que confieran derechos fundamentalmente de voto en cualquier clase de asambleas generales o extraordinarias.
Acciones privilegiadas.
Están no dan derecho de voto en las asambleas ordinarias, sino solo en las extraordinarias y que en particular confieren derecho de voto en asambleas llamadas especiales, que llevaran acabo solo sus tenedores.
Las acciones que no forman parte del capital social son:
Acciones de goce:
Son títulos pero que solo dan derecho a una parte de las utilidades sociales y solo cuando así lo establezca el pacto, aparte del capital en el momento de la disolución de la sociedad.
Acciones de trabajo: Podrán emitirse a favor de la persona que preste sus servicios a la sociedad, acciones especiales, en las que figuren las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan. Estos títulos nominativos tampoco representan parte del capital social, generalmente se dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad capitalista. Estos títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la asamblea de accionistas. Las utilidades de las acciones de trabajo no suplen a la participación de utilidades
Bono del fundador
Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del capital social y que dan a las personas a quien se obsequian, una utilidad no mayor del 10% por los primeros diez años de la sociedad, que se donan o regalan a funcionarios, promotores, fundadores. Esta utilidad no debe cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación deben expedirse títulos especiales denominados “bonos de fundador”, mismos que no se computarán en el capital, ni autorizan a sus tenedores a participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración; sino que sólo confiere el derecho de percibir la participación en la utilidad que el mismo exprese
Sociedad Cooperativa
Concepto y propósito.
Articulo 2 de la ley general de sociedades cooperativas
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Que se entiende por asociaciones cooperativas
Articulo 3
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas.
II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
Artículo 4.
El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las Organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
Como funciona
Articulo 6
Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I. Libertad de asociación retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV. IV Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII. Promoción de la cultura ecológica.
Constitución y registro y tipo de capital que se utiliza
Artículo 11.
En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II. Serán de capital
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