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Empréstitos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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Empréstitos

Operación financiera por la que el Estado toma en préstamo dinero de Estados extranjeros, o de particulares de dentro o fuera del país, por medio de la suscripción de títulos que se emiten a determinado valor nominal, a cierto interés y en determinadas condiciones de amortización.

Pueden ser los empréstitos: internos o externos, forzosos y patrióticos.

Son internos los que se suscriben en el interior del país que lanza el empréstito y externos los que se suscriben en el extranjero. Forzosos se llama a los de suscripción obligatoria; patrióticos, a los que se libran al sentimiento cívico de las gentes. En Francia y en nuestro país, sin contar otros, los empréstitos patrióticos han sido un fracaso.

Las formas de los empréstitos son diversas; y hasta hay "empréstitos clandestinos" a los que se les da el nombre de consolidaciones.

Emisión de moneda

De la Moneda y la Emisión Monetaria

Artículo No. 24. Del Régimen jurídico de la Moneda. La moneda nacional, tal como está definida en la Constitución de la República y en las denominaciones en circulación, es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las delegaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional. Estará representada en billetes y monedas siendo su efecto liberatorio el que corresponda a su valor facial. Los billetes llevarán las firmas, en facsímil, del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y del Secretario de Estado de Finanzas.

Artículo 25. De la Emisión de la Moneda.

• Facultad de Emisión. La emisión de billetes y monedas representativas de la moneda nacional, es potestad exclusiva e indelegable del Banco Central, el cual determinará la cantidad de billetes y monedas en circulación. El Banco Central es responsable de satisfacer la demanda de billetes y monedas representativos de la moneda nacional que circulan en el país, con objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de las transacciones económicas. La demanda debe ser satisfecha en el tiempo oportuno y con billetes y monedas en óptima calidad, para lo que el Banco Central deberá contar con procedimientos que tomen en consideración los estándares internacionales en la materia.

• Canje y Retiro. El Banco Central retirará de circulación los billetes y monedas deteriorados por el uso mediante su canje por otros aptos para circular. Sin embargo, el Banco Central no estará obligado a canjear los billetes y monedas de identificación imposible, los billetes que hayan perdido más de las dos quintas (2/5) partes de su superficie, así como aquellos que hayan sido usados para escribir sobre ellos cualquier clase de leyenda y las monedas que tengan señales de limaduras, recortes o perforaciones, o que adolezcan de cualesquiera otras imperfecciones no producidas por el desgaste natural, retirando el Banco Central sin compensación dichos billetes o monedas y procediendo a su desmonetización y su registro en la cuenta de reserva general. La Junta Monetaria determinará reglamentariamente, la forma de destrucción de los billetes y monedas retirados de la circulación, mediante procedimientos que garanticen pleno control y seguridad sobre destrucción integra de los mismos. Los metales resultantes de las monedas fundidas podrán ser vendidos por el Banco Central y el producto de la venta se registrará como ingreso.

• Denominaciones. La Junta Monetaria determinará de acuerdo a la Ley las denominaciones de los billetes y monedas de curso legal y sus características, así como la eliminación de emisiones en circulación. Los cambios o eliminación de emisiones deberán ser comunicados al público en general con la antelación suficiente para prevenir adecuadamente a la población.

• Protección Legal. Queda prohibida a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, la emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de billetes y monedas de curso legal, por cualquier medio, soporte o forma de representación, sin perjuicio de lo establecido en el literal a) de este Artículo. Quienes incumplan lo dispuesto en este literal serán sancionados por el Banco Central, con independencia de la sanción penal que corresponda, mediante el decomiso de los billetes y monedas reproducidos, imitados, falsificados o simulados, así como del producto de las infracciones indicadas anteriormente y una multa por importe igual a diez (10) veces el valor facial que dichos billetes y monedas tendrían en caso de haber sido legalmente emitidos. La Junta Monetaria dictará un Reglamento para prevenir y sancionar la violación del presente literal.

Emisión de bienes de deuda publica

Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para concertación, contratación, registro, regulación y control de financiamientos o cualquier otra obligación que forme parte de la deuda pública Estatal y Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.- Financiamiento es la contratación de empréstitos prestamos o créditos que sean consecuencia de las operaciones de donde se deriva la deuda pública Estatal o Municipal, según sea el caso de conformidad con lo estipulado en el Artículo 117, fracción VII segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Obligaciones directas: las contratadas por el Gobierno del Estado a través del Poder Ejecutivo o por los gobiernos municipales a través de los Ayuntamientos por concepto de operaciones financieras constitutivas de deuda pública;

III.- Obligaciones indirectas: las contratadas por los organismos de la Administración Pública Paraestatal o los

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