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Ensayo Romano Capacidad Jurididca


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  5.826 Palabras (24 Páginas)  •  445 Visitas

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Universidad Arturo Michelena

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Catedra: Derecho Romano I

Profesora: Olivares Mercedes Hernández Domingo

Sección: 7-N

Ensayo 1

Segundo corte

Integrantes Grupo 4:

Álvarez Karla

Delgado José

Molina Julio

Ramírez Gabriel

Saavedra Cristian

Tosar Alicia

Urbina Ruth

Vanegas Yolima

Clases Sociales

La sociedad romana estaba dividida en distintas clases, con diferentes derechos civiles y políticos y también diferencias económicas. Veamos, entonces, cuáles son los principales grupos sociales y algunas de sus características más relevantes:

Los Patricios:

Se denominaba Patricios a las familias más antiguas de Roma, quienes formaban una aristocracia de propietarios de tierras. Poseían todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales. Eran ciudadanos de pleno derecho.

Los Plebeyos:

Así se denominó en la Roma primitiva a todos aquellos que estaban por fuera del grupo de los Patricios. Originalmente carecían de derechos, pero a través de siglos de luchas sociales se les fueron reconociendo derechos similares a los de los Patricios. Entre ellos el de ser Ciudadanos Romanos, a elegir representantes y a tener sus propias instituciones políticas.

Entre los plebeyos había grandes diferencias económicas, por lo que dentro de los denominados Plebeyos se pueden distinguir los siguientes grupos: nobles, caballeros y clientes.

Nobles: eran los plebeyos más ricos, que se igualaban a los patricios por su fortuna y por ocupar los cargos políticos más importantes.

Caballeros: eran plebeyos con una fortuna intermedia, que obtenían por sus trabajos como comerciantes, agricultores o profesionales, llegaban a ocupar cargos políticos de mediana importancia.

Estos tres grupos sociales conformaban el sector más favorecido política y económicamente en la sociedad romana. En contrapartida, otros grupos sociales se encuentran en menores condiciones económicas, siendo los estratos más bajos de la sociedad romana, para los que haremos un apartado especial en nuestro siguiente artículo.

Capacidad:

Sujeto de derecho: Son todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejércelos, quiere decir que la persona están dotadas de capacidad jurídica determinada por los tres estatus:

a) Status libertáis

b) Status Civitati

c) Status Familiae

La persona que reúna estos tres status, será la persona sui-juris (son las personas que pueden adquirir derecho y ejercitarlos)

Capacidad Jurídica: Facultad natural o actitud que tiene o posee un titular de adquirir y ejercer sus derecho.

Distinción de la capacidad:

1- Capacidad en relación a los derechos familiares (connubium): Es la capacidad o actitud para contraer justas nupcias según el derecho civil Romano.

2- Capacidad referida a los derechos Patrimonial (commercium): Es el derecho a contratar.

Clases de Capacidades:

1- Capacidad de goce

2- Capacidad de ejercicio

Capacidad de goce:

Es la facultad que tiene las personas de adquirir o gozar de los derechos para ser titulares de derecho. Ejemplo: caso del menor de edad está sometido a una patria potestad, del páter familia, el cual adquiere derechos, puede hacer uso y disfrute; mas no puede ejercitarlo.

Capacidad de Ejercicio:

Es la capacidad que tiene la persona o el sujeto para ejercitar sus derechos, esto quiere decir que el sujeto pueda realizar un acto voluntario; por lo tanto consiste en el conjunto de condiciones requerida por la ley para poder obrar o ejercitar los derechos adquiridos por sí mismo.

Estas personas cuentan con la capacidad de goce y a la vez el de ejercicio ya que reúnen los tres status:

a) Status Libertati: estado reconocido por el derecho mediante el cual se puede disponer de la propia persona y de los propios actos.

b) Status Civitatis: El cual era inherente por la ciudadanía Romana.}

c) Status Familiae: Derecho que tiene todo Varón jefe de familia.

Resumiendo lo anterior, podemos decir:

1 - No todo hombre es persona, según el derecho Romano (El esclavo sometido a la dominica potestas).

2 – Todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeta de derecho, según el derecho romano, pues para ser sujeto de derecho, según el derecho romano, se requieren en la persona los tres estados, libertatis, civitati y familiae.

3 – No solamente un hombre o individuo puede ser sujeto de derecho, pues personas morales o colectivas pueden serlo igualmente.

4 – Sujeto de derecho es equivalente a capacidad jurídica.

5 – La capacidad puede ser de goce o de ejercicio.

6 – El sujeto de derecho en Roma tiene la plena capacidad, es la persona capaz, puede contraer derechos y ejercerlos.

Circunstancia que influyen en la capacidad de hecho o de ejercicio.

1- El sexo: la mujer en roma por el hecho de ser mujer y como tal débil de espíritu tiene una limitación a su capacidad, considerada natural. Si la mujer es Alieni Juris estaba sometida a la autoridad paterna y si era sui juris, estaba a la tutela perpetua. La restricciones a la mujer pueden sintetizarse en no poder desempeñar cargo público, no poder ejercer patria potestad, no poder ser tutora ni curadora, no poder testar y tenía limitaciones para heredar por testamento, no podía obligarse por otro ni intentar demandas judiciales. Y si contraía matrimonio entraba a formar parte de la familia de su esposo como agnada y era considerada hija del marido si este era sui juris, ejerciendo el poder de la manus sobre ella.

2- La edad: En Roma se indistingue la pubertad y la impubertad,

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