Ensayo Romano Capacidad Jurididca
ramirez_l10 de Febrero de 2014
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Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Catedra: Derecho Romano I
Profesora: Olivares Mercedes Hernández Domingo
Sección: 7-N
Ensayo 1
Segundo corte
Integrantes Grupo 4:
Álvarez Karla
Delgado José
Molina Julio
Ramírez Gabriel
Saavedra Cristian
Tosar Alicia
Urbina Ruth
Vanegas Yolima
Clases Sociales
La sociedad romana estaba dividida en distintas clases, con diferentes derechos civiles y políticos y también diferencias económicas. Veamos, entonces, cuáles son los principales grupos sociales y algunas de sus características más relevantes:
Los Patricios:
Se denominaba Patricios a las familias más antiguas de Roma, quienes formaban una aristocracia de propietarios de tierras. Poseían todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales. Eran ciudadanos de pleno derecho.
Los Plebeyos:
Así se denominó en la Roma primitiva a todos aquellos que estaban por fuera del grupo de los Patricios. Originalmente carecían de derechos, pero a través de siglos de luchas sociales se les fueron reconociendo derechos similares a los de los Patricios. Entre ellos el de ser Ciudadanos Romanos, a elegir representantes y a tener sus propias instituciones políticas.
Entre los plebeyos había grandes diferencias económicas, por lo que dentro de los denominados Plebeyos se pueden distinguir los siguientes grupos: nobles, caballeros y clientes.
Nobles: eran los plebeyos más ricos, que se igualaban a los patricios por su fortuna y por ocupar los cargos políticos más importantes.
Caballeros: eran plebeyos con una fortuna intermedia, que obtenían por sus trabajos como comerciantes, agricultores o profesionales, llegaban a ocupar cargos políticos de mediana importancia.
Estos tres grupos sociales conformaban el sector más favorecido política y económicamente en la sociedad romana. En contrapartida, otros grupos sociales se encuentran en menores condiciones económicas, siendo los estratos más bajos de la sociedad romana, para los que haremos un apartado especial en nuestro siguiente artículo.
Capacidad:
Sujeto de derecho: Son todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejércelos, quiere decir que la persona están dotadas de capacidad jurídica determinada por los tres estatus:
a) Status libertáis
b) Status Civitati
c) Status Familiae
La persona que reúna estos tres status, será la persona sui-juris (son las personas que pueden adquirir derecho y ejercitarlos)
Capacidad Jurídica: Facultad natural o actitud que tiene o posee un titular de adquirir y ejercer sus derecho.
Distinción de la capacidad:
1- Capacidad en relación a los derechos familiares (connubium): Es la capacidad o actitud para contraer justas nupcias según el derecho civil Romano.
2- Capacidad referida a los derechos Patrimonial (commercium): Es el derecho a contratar.
Clases de Capacidades:
1- Capacidad de goce
2- Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce:
Es la facultad que tiene las personas de adquirir o gozar de los derechos para ser titulares de derecho. Ejemplo: caso del menor de edad está sometido a una patria potestad, del páter familia, el cual adquiere derechos, puede hacer uso y disfrute; mas no puede ejercitarlo.
Capacidad de Ejercicio:
Es la capacidad que tiene la persona o el sujeto para ejercitar sus derechos, esto quiere decir que el sujeto pueda realizar un acto voluntario; por lo tanto consiste en el conjunto de condiciones requerida por la ley para poder obrar o ejercitar los derechos adquiridos por sí mismo.
Estas personas cuentan con la capacidad de goce y a la vez el de ejercicio ya que reúnen los tres status:
a) Status Libertati: estado reconocido por el derecho mediante el cual se puede disponer de la propia persona y de los propios actos.
b) Status Civitatis: El cual era inherente por la ciudadanía Romana.}
c) Status Familiae: Derecho que tiene todo Varón jefe de familia.
Resumiendo lo anterior, podemos decir:
1 - No todo hombre es persona, según el derecho Romano (El esclavo sometido a la dominica potestas).
2 – Todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeta de derecho, según el derecho romano, pues para ser sujeto de derecho, según el derecho romano, se requieren en la persona los tres estados, libertatis, civitati y familiae.
3 – No solamente un hombre o individuo puede ser sujeto de derecho, pues personas morales o colectivas pueden serlo igualmente.
4 – Sujeto de derecho es equivalente a capacidad jurídica.
5 – La capacidad puede ser de goce o de ejercicio.
6 – El sujeto de derecho en Roma tiene la plena capacidad, es la persona capaz, puede contraer derechos y ejercerlos.
Circunstancia que influyen en la capacidad de hecho o de ejercicio.
1- El sexo: la mujer en roma por el hecho de ser mujer y como tal débil de espíritu tiene una limitación a su capacidad, considerada natural. Si la mujer es Alieni Juris estaba sometida a la autoridad paterna y si era sui juris, estaba a la tutela perpetua. La restricciones a la mujer pueden sintetizarse en no poder desempeñar cargo público, no poder ejercer patria potestad, no poder ser tutora ni curadora, no poder testar y tenía limitaciones para heredar por testamento, no podía obligarse por otro ni intentar demandas judiciales. Y si contraía matrimonio entraba a formar parte de la familia de su esposo como agnada y era considerada hija del marido si este era sui juris, ejerciendo el poder de la manus sobre ella.
2- La edad: En Roma se indistingue la pubertad y la impubertad, por obra de la escuela proculeyana; establecida la pubertad en 14 años para los varones y 12 para las hembras. Impubertad: se distingue como el pupilo (infans) duraba hasta los 7 años tenían una incapacidad total y por el actuaba el tutor; aun en aquellos casos en que no pudiese realizar el acto sin la intervención de la persona interesada se denominaba (minor infans). El pupilo maior infams es cuando ha salido de la infacia mas no ha cumplido los 14 años de edad, pero puede realizar aquellos actos que le favorezcan y para los actos de disposición requiere del tutor, sin embargo se señala una diferencia entre el ( infantiae próximus) que aún no tiene discernimiento por lo cual no responde por los delitos, y el pubertati proximus es el único responsable por sus delitos. La lex plaetoria, según Cicerón, establece un Judicium Publicum rei privatae, es decir es una acción abierta a todas las personas al interés privado del menor, contra el o los terceros que hubiesen abusado de su inexperiencia en cualquier negocio. Bajo el procedimiento formulario podía el menor o poner al acreedor una exención exceptio lex plaetoria cuando no había ejecutado el compromiso perjudicial a sus intereses después de 25 años se considera maior púber.
3- Prodigalidad: Prodigalidad es la conducta que observa el prodigo y por prodigo se entiende, a la persona que disipa sus bienes forma irracional, en detrimento de su patrimonio. En
Derecho romano lo pródigos eran considerados y declarados inhábiles para administrar sus bienes se les nombraba un curador y volvían a la condición de un (impúber infantia maior) siendo además incapaces para testar.
4- Falta de salud mental y defectos físicos: los enfermos mentales eran incapaces, en Roma de distinguir (Furiosis), el cual en una persona privada de la razón que podía tener en momentos o intervalos lucidos y el (mente captus) que solo tienen un poco de inteligencia, le falta desarrollo mental. El (Furiosis) no está afectado por de interdicción puesexistia la esperanza de curación. La ley de las doce tablas solo organizaban curatela para los furiosis y prodigo, más tarde, por obra del pretor se estableció también para los mente captus mudos, sordos y personas atacadas de enfermedades graves. Algunos autores consideran que el furiosis, puede efectuar negocios validos durante sus momentos de lucidez.
5- Religión: incapacidades establecidas por los Emperadores Romanos para los paganos, apostatas y Judíos, los cuales no podían desempeñar cargos públicos, ni ser testigos, ni tener esclavos cristianos. Los judíos no podían contraer matrimonio con mujer Cristiana. Condición Social y profesión, ya hemos estudiado que un libertino tiene mayor capacidad que un ingenuo. Los militares tenían privilegio tales como la confección del testamento, el peculio castrense, la exoneración de impuesto, pensión a la viuda y reparto de botín entre
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