Ensayo sobre la posible contradicción entre leyes constitucionales y tratados internacionales
Enviado por latino38 • 14 de Julio de 2021 • Documentos de Investigación • 2.836 Palabras (12 Páginas) • 312 Visitas
Actividad de aprendizaje 6. La supremacía constitucional.
Ensayo sobre la posible contradicción entre leyes constitucionales y tratados internacionales.
Introducción
En este trabajo de ensayo se expone la propuesta del autor sobre el valor jerárquico de las leyes constitucionales, así como el que poseen, los tratados internacionales, hay que recordar que la ratificación de los tratados son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos internacionales y que ningún país está obligado a firmarlas. Es decir, en virtud de su capacidad soberana, los Estados contraen obligaciones por medio de los tratados mediante los cuales se autolimitan. Después, no pueden desconocer esas obligaciones, insistimos, libremente contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que, al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones. ya que dentro del derecho internacional en la constitución lo ubica en un plano jerárquico igual al de las leyes constitucionales.
Desarrollo
Desde el punto de vista teórico y técnico, es posible que haya una contradicción entre un tratado internacional y una ley constitucional, y si así lo fuera, se debiera restablecer la situación por vía de amparo o por los otros métodos de control constitucional que establece la propia Constitución.
Nuestra constitución nos plantea en el artículo 133, que la ley suprema de la Unión, se integra además de la constitución por dos elementos más.
a) Por las leyes que emanen de ella o leyes constitucionales.
b) Los tratados que celebre el presidente de la República, con la aprobación del Senado y que estén acordes con la propia Constitución.
Las Leyes constitucionales desdé el punto de vista material son parte de la propia Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes que emanan del Congreso de la Unión.
Jorge Carpizo “las leyes que emanen de la Constitución, no son necesarias mente leyes federales, sino son leyes que emite un órgano federal que el Congreso de la unión, pero en su carácter nacional y son leyes que desarrollan el sentido de la Constitución, son leyes constitucionales. Mario de la Cueva define a las leyes que emanan de la Constitución, como aquellas que desarrollan un principio constitucional, ya que desarrollan los mecanismos de funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político-constitucional o social
Lo tratados internacionales para efecto de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico mexicano deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el presidente de la República y tener la aprobación del Senado.
Los Tratados Internacionales constituyen un escalafón inferior a la Constitución, lo que quiere decir que en caso de contradicción prevalece el texto de ésta. Entre los tratados internacionales y la Constitución no puede haber discordancia; Entre los tratados y las leyes locales y federales, si existe una jerarquía, por encima de dichas leyes están los tratados ambas se consideran conforme a lo dispuesto por el párrafo del artículo 133 constitucional parte de la ley suprema de la nación, más bien los tratados se convierten en una suerte de desarrollo de la Constitución para algunos temas específicamente determinados. Si hubiere contradicción, se debe nulificar el punto del tratado de que se trate.
Ante un conflicto que pudiera suscitarse entre una ley constitucional y una ley federal debe prevalecer lo dispuesto en una ley constitucional, y si en dado caso, si se presenta un conflicto entre una ley local y una ley constitucional, debe prevalecer lo dispuesto en una ley constitucional. De otra parte, ante un conflicto que pudiera tener verificativo entre un tratado internacional y una ley federal debe prevalecer lo dispuesto en el tratado internacional, por su parte, al presentarse un conflicto entre una ley local y el tratado debe prevalecer lo dispuesto en el tratado internacional.
Debe quedar de forma indiscutible ,que si surge una problemática que aconteciera con motivo de un conflicto entre un tratado internacional y el texto constitucional, indudablemente, no deberá existir dicho conflicto puesto que para que sea parte de la ley suprema de la nación un tratado internacional uno de los tres requisitos que debe tener, es que su texto debe ser acorde con la Constitución, y esto nos lleva a la deducción simple y directa, de que en caso de que se presentara un conflicto prevalece el texto constitucional.
Si fuera viable que por asar se dé una contradicción, puesto que es probable que en determinada materia el legislador formule una ley constitucional, que se desenvuelva en el Congreso de la Unión, desarrolle una cuestión orgánica, estructural o un principio social del Estado mexicano de determinada forma, y un tratado internacional pudiera contemplar el mismo principio, estructura o función de manera distinta, con lo que presentaría un conflicto, entre una ley constitucional y un tratado internacional
Como referencia al derecho comparado, en los casos en que se presenta la contradicción entre leyes nacionales. En el caso de la legislación de los Estados Unidos, la jurisprudencia norteamericana ha convenido la igualdad de rango entre las leyes y los tratados, y en parte esta tesis sostiene que unos y otros pueden derogarse. Dependerá, según la doctrina y la jurisprudencia norteamericana, que pueda derogar una a la otra.
Un tratado internacional no solamente obliga interiormente, sino que también obliga exteriormente, obliga a la nación que lo suscribe y, por lo tanto, si adoptáramos el expediente sencillo de señalar que la ley expedida por el Congreso de carácter constitucional debe prevalecer por encima de los tratados, de entrada, nos enfrentaríamos ante un problema de responsabilidad internacional.
El profesor Mario de la Cueva que, del análisis de nuestra Carta Magna, menciona que la ley suprema de la Unión no autoriza al Congreso para desconocer las obligaciones contraídas legítimamente por el Estado mexicano, porque nuestro Estado solamente puede actuar por procedimiento jurídicos y en ejercicio de atribuciones que le confiere la Constitución, particularmente nos percatamos que ni de los artículos 89 y 76 de nuestra Constitución, ni nuestro artículo 133, se autoriza que una ley pueda estar por encima de un tratado, solamente argumentando que la ley se expidió con posterioridad al tratado.
Por ello la ley suprema de la Unión no autoriza al Congreso para desconocer las obligaciones contraídas legítimamente por el Estado mexicano. Una ley del Congreso se encuentra imposibilitada jurídicamente para romper con las obligaciones que contrae el Estado mexicano, siempre y cuando, esas obligaciones estén al tenor de la Constitución.
La primera regla que hace mención el Maestro Quiroz, es analizar, si ambos están acordes con la Constitución. Se debe buscar cuál de los dos se apega con mayor nitidez al espíritu que irradia en los principios constitucionales mexicanos.
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