Envases de los alimentos
Enviado por Zully Katherine Altuna Ttito • 17 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 114 Visitas
Consultas y análisis gráficos
Decreto N° 13
“El presente documento ha sido elaborado por AB A.G. Chile luego de recoger las diversas consultas, interpretaciones y principales análisis que han surgido en la industria respecto a las disposiciones del Decreto Supremo N° 13 del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo 977 de 1996 que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Este documento es sólo una síntesis, resumen o compendio de las diversas consultas y análisis manifestado por las empresas de alimentos, las que son libres y soberanas para tomar las decisiones que estimen convenientes en consideración a la interpretación que consideren más ajustada al espíritu y texto de la normativa vigente.
Consultas y análisis gráficos:
- Hasta cdo. se coloca sticker ¿ ? Respuesta: en teoría, según lectura del decreto, siempre se puede, no fija un plazo máximo.
- Se puede salir antes? Sí se puede.
- Cuándo salir ¿? Según stock de etiquetas previas y emisión de normas de fiscalización de la autoridad que aclaren más (verificar febrero 2016, si hay novedades), respetando la fecha de entrada en vigencia.
- Ubicación en cara principal. Posición sugerida (arriba a mano derecha) es sugerencia.
- No tapar información obligatoria al usar sticker.
- GDA: cada empresa decide si estará cerca o no del ícono. Se mantiene el manual de GDA.
- Productos importados: dos stickers, adelante el ícono y atrás la etiqueta blanca para cumplir con legislación chilena.
- Cara principal incluye las ventanas.
- La transparencia se considera sólo transparencia en la medida que no tiene información obligatoria.
- No se coloca en las envolturas (celofan), que después se sacan del producto.
- Transparencia de la envoltura o bolsa: sin impresión o su diseño permite ver el disco pare en el envase interior
- Color: 100% negro.
- Superficie a considerar:
Cara frontal de la etiqueta, usando el concepto desde el GDA de “área imprimible”: área real útil para etiquetado y serán aquellas que sean imprimibles, visibles, no en traslapes ni en dobleces ni en el cierre.
[pic 1]
[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
[pic 7]
[pic 8]
En el dibujo, la cara frontal de la etiqueta corresponde sólo a la superficie de color rojo sin el costado de color gris.
[pic 9]
Se asume que al colocar el ícono del disco pare, éste podría tapar parte del costado gris.
Si alguna empresa hace una aproximación distinta por razón fundada, está en libertad de hacerlo.
Envases cilíndricos:
El área frontal visible para un envase cilíndrico corresponde al:
- 40 % de la superficie total del cilindro (sin tapa ni fondo) por ej. en un envase de hojalata.
- 40% de la superficie total de la etiqueta por ej. en una de botella o frasco de vidrio, etc.
Se calcula el área del panel frontal al multiplicar:
- 40% del perímetro por la altura del cilindro o
- 40% del perímetro por la altura de la etiqueta
[pic 10]
Figura 1: ejemplo cilindro envase de hojalata.
[pic 11]
En la Figura 1, L = Perímetro y A = Altura. Se calcula el área frontal = (L * 0,4) * A
[pic 12]
Figura 2: ejemplo etiqueta en botella
En la Figura 2, C = Perímetro y B = Altura y se calcula el área frontal = (C * 0,4) *B.
¿Cómo se medirá la cara principal, en el plano o con producto ya envasado? Con producto ya envasado.
En los productos alimenticios cuya etiqueta tiene un área de la cara principal menor a 30 cm2, lo que implicaría que el producto estaría eximido de rotular el o los logos de advertencia y se tendría que rotular en el envase mayor que los contenga, según señala el Decreto N°13, al respecto tenemos varios productos bajo esta situación pero que el envase mayor que los contiene son las cajas de cartón que se usan para distribuir el producto y que por la misma razón éstas no estarán a disponibles al consumidor (cajas genéricas). ¿deberán las cajas genéricas rotular el logo, aún cuando estas no las verán los consumidores? Caja cartón genérica va con disco pare en estos, por ser envase secundario que los contiene, cuántos disco pare ¿? Los suficientes y los que correspondan¡!
Envase primario, que está eximido por área, tiene envase secundario con área suficiente, pero es caja de cartón, que no llega al consumidor: Esta caja de cartón va con Disco Pare pero sin ENOA.
Envase primario con Disco Pare y se coloca en Display, que es unidad de venta, con área suficiente: Este display lleva Disco Pare y ENOA, en cara visible.
Envase primario con Disco Pare , exhibido en display o similar, que no es unidad de venta (sin código de barra), este display o dispositivo no lleva Disco Pare o ENOA.
Unidad Venta: todo envase que tienen código de barra (EAN 13 o EAN 8)
Si el Disco Pare va en el display, debe estar en cara visible.
- Venta catering, cadena distribución: se mantiene el concepto de unidad de venta, por lo tanto, envase grande caja de cartón con producto a granel, no envasado unitariamente, va con disco pare, la caja de cartón.
- Producto cuya unidad de venta al consumidor, no se abre durante la cadena de distribución, teniendo producto dentro envasado o no, su disco pare va en envase de la unidad de venta.
El Decreto N°13 define que los productos cuyas área de la cara principal entre 30 y 60 cm2 deberán rotular el o los logos de advertencia en otra cara visible del envase. Se puede interpretar que se puede rotular en cualquier otra cara del envase? Cuál de estas no sería “visible”?? Cualquier cara visible, no fondo, no sellos ni dobleces.
Contar a la brevedad con manual de aplicación grafica del descriptor “Alto en”. Ya estaría archivo de aplicación del Disco pare de la autoridad: Link de la web de Minsal:
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