Error De Prohibicion
Enviado por mariabelenvf • 12 de Diciembre de 2013 • 219 Palabras (1 Páginas) • 279 Visitas
ERROR DE PROHIBICIÓN y ERROR DE TIPO
Por el Dr. Diego Germán Calvo Suárez
1. Introducción.
El principio "ignorantia vel error iuris non excusat" (es decir: la ignorancia o el error de derecho, no excusan) viene del Derecho Romano, ya que en aquel ordenamiento jurídico las leyes se enseñaban a todos, y de aquí partía la premisa de que las leyes se presumían conocidas por todos los ciudadanos romanos.
Nuestro ordenamiento jurídico también adopta dicho principio, por lo que las leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación.
Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades. Sin embargo, en el derecho penal, el tema del error tiene matices especiales y peculiares.
En principio, si el error impide comprender la criminalidad del acto, debe excluir la culpabilidad.
A su vez también es de suma importancia distinguir entre el error de prohibición y el error de tipo. El error de prohibición sería aquel que recae sobre normas que dan lugar a un hecho, el carácter de delito. El error de tipo sería aquel que recae sobre las circunstancias que dan contenido a la figura o tipo delictivo, es decir: sobre circunstancias de hecho.
...