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Error De Tipo Y Error De Prohibicion


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  524 Visitas

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El error de tipo y el error de prohibición

Introducción

El principio "ignorantia iuris non excusat" ha sido heredado en el Derecho Occidental Moderno del Der. Romano, puesto que en aquella época las leyes se enseñaban a todos y no era posible alegar su desconocimiento como eximente de culpa y responsabilidad.

Nuestro Ordenamiento Jurídico también adopta dicho principio, puesto que las Leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación. Sin embargo, en el Derecho Penal, el tema del error tiene matices especiales y peculiares.

En principio, si el error impide comprender la criminalidad del acto, debe excluir la culpabilidad. Para comprender lo anteriormente planteado, es preciso traer a colación los siguientes supuestos jurídicos:

El error de tipo

Es la falta de representación requerida por el dolo, se da únicamente cuando el autor desconoce la concurrencia o realización de alguno o de todos los elementos del injusto . El error de tipo será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, pueda salir del error en que se encontraba, por ende, no realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo.

No obstante, cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, tampoco hubiese podido salir del error en que se hallaba (invencible), la acción, no solo será atípica del tipo doloso, sino también de su eventual tipicidad culposa.

Por ello, el error de tipo en todos los casos, elimina el dolo. Restando solo la posibilidad de encontrar una eventual tipicidad culposa –si se trata de un error vencible- siempre que se encuentre prevista la estructura típica para el delito de que se trate.

Por esta razón, nuestro Codigo Penal vigente afirma en su arto. 25 que:

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

El error sobre un hecho que califique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá la apreciación de la circunstancia calificadora o agravante.

Elementos o clases especiales

 Error in persona/in objeto: es el error en la persona u objeto de ataque, no tiene consecuencias en la valoración de la conducta, salvo que exista una especial protección por el CP del objeto/persona sobre la que se produce el error.

 Aberratio ictus: es el error sobre la dirección del curso causal, lesionando un objeto/persona distinto. La solución más adecuada pasa por la sanción por tentativa del delito dolosamente intentado en concurso con un delito imprudente respecto del resultado realmente producido. Ejemplo de ello es que A dispare a B pero la bala rebota en la pared y mata a C, lo que existiría en este caso es una tentativa de homicidio sobre A en concurso con un homicidio imprudente sobre C.

 Consumación anticipada: error sobre el momento de producción del resultado, causándose antes de lo esperado. Ejemplo de ello sería el caso de que A apriete fuertemente el cuello de B, muriendo este sin saberlo A y, creyendo que está vivo le dispara para matarle. Sería un delito de homicidio imprudente en concurso con una tentativa anidónea de homicidio.

 Dolus generalis: error sobre el momento de producción del resultado, causándose después de lo esperado. Claro ejemplo de esto es que A golpee a B en la cabeza y, creyendo que ha muerto, tira su cuerpo a una letrina, muriendo a consecuencia de la caída. Lo

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