Estados de alarma, excepcion y sitio
Enviado por Carmen López • 22 de Noviembre de 2020 • Trabajo • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 81 Visitas
Carmen Medina López
1º GSAF – GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL
PRÁCTICA 1. ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO.
La Constitución Española en su artículo 116 y la Ley Orgánica 4/1981 regulan la declaración del Estado de Alarma, Excepción y Sitio. Estas medidas se adoptan “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”.
ESTADO DE ALARMA:
El Estado de Alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. El decreto determinará el ámbito territorial al que afecta. Este plazo máximo de 15 días, será prorrogable por dicho plazo con autorización del Congreso.
Causas por las que se puede declarar el Estado de Alarma:
* Catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas
* Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves)
* Paralización de servicios públicos esenciales
* Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Son causas que, en principio, no tienen carácter político ni son generadas por la voluntad humana.
En el Estado de Alarma, no quedan suspendidos derechos fundamentales, pero sí se limitados ciertos derechos. Las medidas que se pueden acordar son:
* Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
* Practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
* Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
* Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
* Impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
ESTADO DE EXCEPCIÓN:
El Estado de Excepción es declarado por el Consejo de Ministros mediante decreto, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Esta autorización determinará el ámbito territorial, la duración y las condiciones. El decreto podrá ser modificado durante el Estado de Excepción de igual forma que fue declarado (con la autorización del Congreso).
Tiene una duración de 30 días máximo, prorrogables por otros 30 previa autorización del Congreso. Esta situación podrá finalizar antes del periodo declarado a través de Decreto del Consejo de Ministros.
Causas por las que se puede declarar el Estado de Excepción:
El Estado de Excepción puede declararse cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.
En este caso, sí que hay derechos constitucionales que pueden ser suspendidos o verse alterados:
Art. 17.1: Derecho a la libertad y seguridad.
Art. 17.2: Detención preventiva.
Art. 17.4: Habeas Corpus.
Art. 18.2: Inviolabilidad del domicilio.
Art. 18.3: Secreto de las comunicaciones.
Art. 19: Libre Decreto a elegir residencia, circular y entrar y salir de España.
Art. 20.1.a: Expresar pensamientos, ideas y opiniones.
Art. 20.1.d: Comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
Art. 20.5: Solo puede acordarse el secuestro de publicaciones por resolución judicial.
Art.
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