Estatuto Tributario
Enviado por e1995vargas • 2 de Septiembre de 2014 • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 238 Visitas
SUJETOS PASIVOS
Art. 2. Contribuyentes.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
Art. 3. Responsables.
Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Art. 4. Sinónimos.
Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.
Art. 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, *en el Patrimonio **y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la **transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
Nota - Acontable.com
Art. 6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
*-Modificado- El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos
en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Par. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.
Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
Nota - Acontable.com
Nota - Norma Modificada Acontable.com
Art. 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.
Art. 8. Los cónyuges se gravan en forma individual.
*-Declarado Condicionalmente Exequible- Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
Nota - Acontable.com
Art. 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, *y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
*** Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia
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