Fianza Privadas
Enviado por antoniozv • 6 de Octubre de 2013 • 8.209 Palabras (33 Páginas) • 244 Visitas
CAPITULO I, II Y III
Derecho:
Es un conjunto de normas, reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y sanciones que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana.
Derecho Mercantil:
Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa
Características
Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
Relación de código de comercio y código civil
Código de Comercio: rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Código civil: Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium.
Actos de Comercio
Es el acto jurídico realizado por personas física o moral, sea comerciante o no produzca efecto en el campo del derecho mercantil.
Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
Clasificación
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Artículo 3.- Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Norma Moral
Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar.
La Norma Jurídica
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
COERCIBILIDAD DE LAS NORMAS
Consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aún en contra de la voluntad del obligado; por tanto, cuando una persona se resiste al mandato de la norma jurídica, puede la autoridad respectiva forzar su cumplimiento. Así, en el caso del contrato de compra-venta, cuando alguna de las partes incumple su obligación, el juez puede ordenar la entrega de la cosa o precio.
INCOERCIBILIDAD DE LA NORMA MORAL
Implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo; es decir, que si la voluntad del obligado no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento.
AUTONOMÍA
se explican en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el propio individuo quien determina la aceptación de su contenido, por lo que es él mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía ( de auto; por sí mismo; y nomos: ley, norma), es la facultad de gobernarse por sus propias normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo, conforme a su propia conciencia.
HETERENOMIA:
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