HOMOLOGACION DE SENTECIAS
Enviado por SalomeSoria • 6 de Agosto de 2013 • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 320 Visitas
ANÁLISIS DE LA HOMOLGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA EN NUESTRO PAÍS.
DEFINICIONES GENERALES.-
EXEQUATOR.-
Requisito que ha de cumplir una sentencia judicial pronunciada en un país extranjero para ser aplicada en otro Estado. El dotar una sentencia, o un laudo arbitral u otras providencias, de eficacia o aplicabilidad fuera de su territorio, es muchas veces una condición necesaria para que sus efectos sean cumplidos. Para esto debe realizarse un proceso de reconocimiento o de homologación en el Estado en que se quiere aplicar, verificando su contenido y la justificación que se argumenta para solicitar que a tal fallo se le reconozca el exequator.
HOMOLOGACIÓN.-
Procedimiento por el que dos cosas son puestas en relación de igualdad, o aquel que se desarrolla por una autoridad , o aquel que se desarrolla por una autoridad para verificar si cierta actuación se ajusta a lo normativamente previsto para ello, y a las facultades del funcionario que la ha ejecutado.
Trámite procesal por el que un juez certifica o avala un acto realizado por las partes, mediante el cual se da término de forma irregular a un proceso, puesto que se elabora un convenio en que los litigantes acuerdan una solución a lo disputado.
SENTENCIA.-
Resolución judicial que decide de modo definitivo un pleito y todos los asuntos e incidentes anexos al mismo. Excepcionalmente puede responder al nombre de sentencia una resolución judicial que por la normatividad procesal debe tener esta forma, aunque no sea propiamente la decisión de un pleito o litigio, en materia civil, la sentencia es la resolución final emanada por el juzgador en la cual este se pronuncia de modo obligatorio sobre las pretensiones presentadas por las partes en la demanda; en la sentencia el juzgador declara si la normatividad vigente para el caso garantiza o no al demandante o al demandado el bien o derecho pretendido o sometido a pleito. Según reconozca o no, las pretensiones del demandante, la sentencia es estimatoria o desestimatoria, siempre y cuando decida sobre la cuestión de fondo del pleito, y no sea una inhibición o declaración que absuelva o de fin a la instancia sin entrar a considerar los pleitado en ella.
La sentencia es una de las expresiones del Derecho a la administración de justicia que las legislaciones reconocen a los administrados; y que abarca la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional para demandar que de acuerdo a la ley respalde una pretensión que se considera acorde a Derecho; obtener de tal demanda una decisión judicial o sentencia; y finalmente que tal sentencia se ejecute.
Art. 269 Código de Procedimiento Civil.- Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.
CONVENIO REGULADOR.-
La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal pretende desarrollar una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, y garantizar la compatibilidad de las normas sobre conflictos de leyes aplicables en los Estados miembros. Así pues, fomenta los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.
La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal se atiene a lo dispuesto en los Tratados y en el Derecho de la Unión, y no perjudica al mercado interior y a la cohesión económica, social y territorial. No constituye un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provoca distorsiones de competencia entre ellos.
La cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal respeta las competencias, derechos y obligaciones de los Estados miembros que no participan en ella. Las normas comunes sobre conflictos de leyes en los Estados miembros participantes no afectan a las normas de los Estados miembros no participantes. Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no participantes continúan aplicando sus normas nacionales existentes sobre conflictos de leyes para determinar la ley aplicable al divorcio o separación legal.
En particular, la cooperación reforzada en materia de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal se atiene al Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, ya que la cooperación reforzada no afecta al acervo preexistente.
ANALISIS.-
En el juicio propuesto por la actora en el presente caso se determina que existe
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