“Historia del derecho del trabajo en el Perú”
RusbelcortezTarea14 de Julio de 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC
Facultad de Administración
Escuela Académico Profesional de Administración
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Investigación Monográfica
“Historia del derecho del trabajo en el Perú”
Asignatura: Derecho Laboral
Docente: Mgs. Luis Porras Durand
Alumno: Rossbel Cortez Vitorino
Ciclo Académico: VII
Abancay – Perú
2021
Índice
Introducción 1
Evolución del derecho laboral peruano 3
I. Las primeras luchas y conquistas Obreras 3
II. El Derecho Laboral en el Siglo XX 3
2.1. La constitución de 1920 5
2.2. El Gobierno de Leguía 6
2.3. La Constitución de 1933 6
2.4. La Década del Treinta 7
2.5. La Segunda Guerra Mundial y su Repercusión Social 7
2.6. Los Periodos Siguientes 7
2.7. La Constitución de 1979 8
2.8. La constitución de 1993 9
III. El derecho del trabajo en el momento actual 11
Conclusiones 13
Referencia Bibliografía 14
Webgrafía 15
Introducción
La presente investigación Bibliográfica se está enfocando en analiza la evolución histórica del derecho laboral en el Perú ,como bien sabemos el derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador o empleadores, las asociaciones sindicales y el Estado, en nuestro básicamente inicia emitiendo disposiciones de carácter laboral que establecían varios derecho a los trabajadores como la huelga, la jornada máxima, protección contra accidentes etc. El problema de esta disposición es que las normas se emitían para un determinado sector o categoría profesional, más a lo contrario tenían que ser generales.
A nivel nacional la Constitución de 1920, en el tema laboral menciona como garantía individual el trabajo, coloca la prohibición de la esclavitud antes que la libertad de trabajo. En sentido positivo, entendida como la posibilidad de decidir sobre el trabajo y la forma de la prestación laboral, esto es, autónoma o dependiente. Luego continuara con el gobierno del presidente Leguía que no tuvo suficiente voluntad para poner en práctica las declaraciones constitucionales laborales de 1920, por que algunas se desconocía los derechos laborales de los trabajadores. Así mismo la Poca novedad trajo la Constitución de 1933 en el tema del trabajo. Consideramos que fue una importante oportunidad no aprovechada para aumentar o perfeccionar temas que no estaban presentes en la constitución de 1920.
En la década de los treinta del 30 al 39, se dieron disposiciones más importantes fueron Ley N.º 7505, obligando a emplear a personal peruano en un 80 % del total del personal y creando el descanso vacacional remunerado de 15 días y entre otros, Por otro lado, la constitución de 1979 señalaba que el Perú era un estado social de derecho. En síntesis, esta carta magna, contenía una serie de principios típicos de un estado social de derecho. Con respecto al autogolpe de Fujimori nace la constitución de 1993 donde sigue reconociendo el principio protector del Derecho Laboral, a través de los artículos 22 y 23, estableciendo el derecho al trabajo al igual que el deber como una base para el bienestar social y la realización de la persona.
Evolución del derecho laboral peruano
I. Las primeras luchas y conquistas Obreras
En relación con el viejo continente, las primeras huelgas que surgieron en la naciente republica siempre intentaron llamar la atención acerca de un movimiento laboral que deseaba ser escuchado, Así se registraron las primeras huelgas de la historia de 1886 de las fábricas de textiles de Vitarte, la de fábrica de los cigarrillos de 1892 y las Darselas del callao de 1894, todas están resueltas por medio de la conciliación o sangre y fuego.
II. El Derecho Laboral en el Siglo XX
Después de algunos años después de haberse establecido las primeras empresas capitalista, a fines del siglo XIX, los obreros, Inspirados en las Ideas Anarquías y socialistas, comenzaron a organizarse sindicalmente y exigir mejores condiciones de trabajo y aumento de remuneraciones.
Mencionando una de las primeras disposiciones laborales que aparece en nuestro ordenamiento jurídico estaba previsto en el código del comercio del 15 de febrero de 1902. El Articulo 296 del referido cuerpo normativo menciona “En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación”. En términos cristianos disponía que el empleador debía comunicar con treinta días de anticipación la terminación de la relación laboral (15), estableciéndose, además, una serie de obligaciones y deberes de los trabajadores en el seno de la relación laboral (artículos 294 y 295).
Nótese que el código de comercio solamente estableció una disposición accidental nada significativo de la relación laboral, regulando solamente aspectos de extinción del contrato de trabajo y las obligaciones que tienes los trabajadores cuando prestan servicios
Mediante Resolución Ministerial del 2 de enero de 1911 se estableció la prohibición del enganche de peones indígenas para las haciendas y explotaciones de caucho en el extranjero, en si esta norma respondía a una abierta política que empleaban determinados empleadores para utilizar mano de obra barata, tratando de “reclutar” Alos indígenas y “engancharlos” por un gran tiempo, en algunos casos en forma vitalicia. Así, pese a la expedición de la norma, en la práctica, continuaron verificándose los enganches serviles de los indígenas.
En 1911 se origina la primera huelga general de lima y callao. Este movimiento se origino por la exigencia en la promulgación de una norma que contemple una protección efectiva a los trabajadores ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ante lo expuesto, el gobierno emitió la Ley Nº1378, Ley de Accidentes de Trabajo; no obstante, la dicha norma solamente protegía a determinados sectores laborales, especialmente a los accidentes ocurridos en fábricas industriales, por ejemplo, los trabajadores mineros no se encontraban dentro del ámbito de la ley.
Ma adelante, se emite una famosa ley de Huelgas, aprobada en el Gobierno de Guillermo Billinghurst, con una referida norma donde se reconoce el derecho legitimo de los trabajadores para ejercer la huelga, los requisitos que se establecen son como la aprobación de la huelga por la mayoría de los trabajadores.
Cada vez más los trabajadores tenían conciencia de sus derechos, como que también los estudiantes se acercaban cada vez mas a los trabajadores para inculcarles la doctrina social y la defensa y lucha por sus derechos. En 1918 se emiten varias disposiciones importantes. El 26 de julio, se promulga la Ley Nº 2760 que declara la inembargabilidad de los sueldos y salarios. Con esta norma se reconoce la intangibilidad de las remuneraciones. Por otro lado, en noviembre de 1918, se promulga la Ley Nº 2851. Esta norma se aplicaba a los trabajos prestados por mujeres y menores de edad. Se conformaba por una serie de disposiciones que protegían a mujeres y menores de edad tales como jornada máximas de trabajo ( 45 horas semanales, mientras que los hombres tenían 48 horas, edad mínima( 12 años en menores de edad),trabajos prohibidos(minas, en la noche, etc.), derechos de maternidad(pre y post natal, hora de lactancia, sala cuna, etc.).Posteriormente en el mes de diciembre de 1918, se dicta la se dicta la Ley N.º 3010, que estableció el derecho de los trabajadores al descanso semanal, en días feriados y en el primer día de elecciones.
2.1. La constitución de 1920
Podemos apreciar, antes de que se promulgue la constitución de 1920, se emitieron disposiciones de carácter laboral que establecían varios derechos a los trabajadores como la huelga, la jornada máxima, protección contra accidentes etc. El problema de esta disposición es que las normas se emitían para un determinado sector o categoría profesional, más a lo contrario tenían que generales.
Algunos aportes de esta Constitución de 1920, menciona como garantía individual, coloca a la libertad de trabajo en sentido negativo, esto es, la prohibición de la esclavitud antes que la libertad de trabajo. En sentido positivo, entendida como la posibilidad de decidir sobre el trabajo y la forma de la prestación laboral, esto es, autónoma o dependiente.
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